» Área de construcción según SNIP 31 01. Marco legislativo de la Federación Rusa

Área de construcción según SNIP 31 01. Marco legislativo de la Federación Rusa

EDIFICIOS RESIDENCIALES

SNiP 31-01-2003

COMITÉ ESTATAL DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE CONSTRUCCIÓN Y COMPLEJO DE VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS (GOSSTROY OF RUSSIA)

PREFACIO

1 DESARROLLADO por la Empresa Unitaria del Estado Federal - el Centro de Metodología de Racionamiento y Normalización en la Construcción (FGUP CNS), JSC "TsNIIEPzhilischa", MNIITEP, Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental que lleva el nombre. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysin con la participación de un equipo de especialistas de organizaciones líderes en investigación y diseño

PRESENTADO por el Departamento de regulación técnica, normalización y certificación en la construcción y vivienda y servicios comunales de Gosstroy de Rusia

2 ADOPTADO Y PUESTO EN VIGOR el 1 de octubre de 2003 por el Decreto del Gosstroy de Rusia del 23 de junio de 2003 No. 109

3 EN LUGAR DE SNiP 2.08.01-89*

INTRODUCCIÓN

Las secciones 4, 6 - 10 de estas normas contienen requisitos que cumplen con los objetivos de los reglamentos técnicos y están sujetos a cumplimiento obligatorio, teniendo en cuenta la parte 1 del artículo 46. ley Federal"Sobre reglamento técnico".

Los edificios residenciales de apartamentos múltiples iniciados en construcción de acuerdo con la documentación de diseño desarrollada y aprobada antes del 1 de enero de 2004 pueden construirse y ponerse en funcionamiento sin ajustar la documentación de diseño de acuerdo con los requisitos de estas normas y reglamentos.

El trabajo fue realizado por un equipo de autores: Empresa Unitaria Estatal Federal CNS (Ph.D. S.N. Nersesov, L.S. Eksler), FCS Gosstroy de Rusia (Cand. Architect. L.A. Viktorova; N.N. Polyakov); OJSC "TsNIIEPzhilischa" (Doctor en Ciencias de la Ingeniería Yu.G. Granik); MNIITEP (candidatos arquitecto S.I. Yakhkind, I.S. Genkina, L.V. Petrova, candidato de ciencias geográficas L.I. Konova, ingeniero V.I. Lagover), NIISF RAASN (candidato de tech. Yu.A. Matrosov); Comité de Arquitectura de UPPiN Moscú (arquitecto A.P. Zobnin); Instituto de Investigaciones de Ecología Humana e Higiene Ambiental. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysina (Prof., Doctora en Ciencias Médicas Yu.D. Gubernsky, Candidata a Ciencias Médicas N.V. Kalinina); TC 209 "Ascensores, montacargas y escaleras mecánicas" (S.M. Roitburd); Gestión de la regulación técnica de Gosstroy de Rusia (V.A. Glukharev).

SNiP 31-01-2003

NORMAS Y REGLAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

EDIFICIOS RESIDENCIALES

EDIFICIOS RESIDENCIALES MULTICOMPARTIMENTOS

Fecha de introducción 2003-10-01

1 ÁREA DE USO

Estas normas y reglamentos se aplican al diseño y la construcción de edificios residenciales de apartamentos múltiples de nueva construcción y reconstruidos de hasta 75 m de altura (en adelante adoptados de conformidad con 1), dormitorios tipo apartamento, así como locales residenciales que forman parte de los locales. de edificios de otros fines funcionales.

1 La altura del edificio está determinada por la diferencia en las marcas de la superficie de paso para camiones de bomberos y el límite inferior de la abertura (ventana) en la pared exterior del piso superior, incluido el ático. En este caso no se tiene en cuenta el suelo técnico superior.

Las normas y reglamentos no se aplican a: edificios residenciales construidos en bloques diseñados de acuerdo con los requisitos, en los que los locales que pertenecen a diferentes apartamentos no están ubicados uno encima del otro, y solo las paredes entre bloques adyacentes son comunes, así como a edificios residenciales móviles.

Las normas no regulan las condiciones de asentamiento del inmueble y la forma de propiedad del mismo, sus apartamentos y locales individuales.

2 REFERENCIAS REGLAMENTARIAS

Los documentos reglamentarios, a los que hay referencias en el texto de estas normas, se dan en el Apéndice A.

Cuando se excluye de activo documentos normativos a que se refieren estas normas, uno debe guiarse por las normas introducidas para reemplazar las excluidas.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

En este documento, se utilizan términos, cuyas definiciones se dan en el Apéndice B, así como otros términos, cuyas definiciones se aceptan de acuerdo con los documentos normativos enumerados en el Apéndice A.

4 GENERALIDADES

4.1 La construcción de edificios residenciales debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de acuerdo con los requisitos de estos códigos y reglamentos de construcción y otros documentos reglamentarios que establecen las reglas para el diseño y la construcción, con base en un permiso de construcción. Las reglas para determinar el área del edificio y el número de pisos de los edificios durante el diseño se dan en el Apéndice B.

4.2 La ubicación de un edificio residencial, la distancia de este a otros edificios y estructuras, el tamaño de los terrenos en la casa se establecen de acuerdo con los requisitos. El número de pisos y la longitud de los edificios están determinados por el proyecto de desarrollo. Al determinar el número de pisos y la longitud de los edificios residenciales en áreas sísmicas, se deben cumplir los requisitos y.

4.3 Al diseñar y construir un edificio residencial, se deben proporcionar las condiciones para la vida de las personas con movilidad limitada, la accesibilidad del sitio, el edificio y los apartamentos para personas discapacitadas que usan sillas de ruedas, si la ubicación de apartamentos para familias con personas discapacitadas en este edificio residencial se establece en la asignación de diseño.

Los edificios de apartamentos para personas mayores deben diseñarse con no más de nueve pisos, para familias con discapacidades, no más de cinco. En otro tipo de edificios residenciales, los apartamentos para familias con discapacidad deben ubicarse en las plantas bajas.

En los edificios residenciales del parque habitacional federal y municipal, la proporción de departamentos para familias con personas discapacitadas en silla de ruedas se establece en la asignación de diseño de los gobiernos locales. Los requisitos específicos para asegurar la vida de los discapacitados y otros grupos de población con movilidad limitada deben proporcionarse teniendo en cuenta las condiciones y requisitos locales.

4.4 El proyecto debe ir acompañado de instrucciones para el funcionamiento de los apartamentos y locales públicos de la casa.

Las instrucciones de operación para apartamentos y locales de la casa deben contener los datos necesarios para los inquilinos (propietarios) de apartamentos y locales públicos integrados, así como las organizaciones operativas para garantizar la seguridad durante la operación, que incluyen: información sobre las principales estructuras y sistemas de ingeniería , diseños de elementos ocultos y nodos de marco, cableado oculto y redes de ingeniería, así como los valores límite de cargas en elementos estructurales de la casa y en su red eléctrica. Estos datos pueden presentarse en forma de copias. documentación ejecutiva. Además, la instrucción debe incluir reglas para el mantenimiento y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y un plan de evacuación en caso de incendio.

4.5 En los edificios residenciales, se debe prever: agua potable doméstica, contra incendios y suministro de agua caliente, alcantarillado y desagüe de acuerdo con y; calefacción, ventilación, protección contra el humo - de acuerdo con.

4.6 En las edificaciones residenciales es necesario prever el alumbrado eléctrico, equipos eléctricos de potencia, instalación telefónica, radiocomunicación, antenas de televisión y campanas alarmas, así como alarmas automáticas contra incendio, sistemas de control de alerta y evacuación en caso de incendio, elevadores para transporte departamentos de bomberos y medios de rescate de personas de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios.

4.7 En los techos de los edificios residenciales se debe prever la instalación de antenas para la recepción colectiva de transmisiones y racks de redes de radiodifusión alámbrica. Se prohíbe la instalación de mástiles y torres de retransmisión de radio.

4.8 Se deben proporcionar ascensores en edificios residenciales con un nivel de piso del piso residencial superior que exceda el nivel del piso del primer piso en 11,2 m.

En los edificios residenciales que comiencen a construirse después del 01/01/2010, en las subregiones climáticas IA, IB, IG, ID e IVA, se deben proporcionar ascensores en edificios con una elevación del piso del piso superior superior a la elevación del piso del primer piso por 9,0 metros

El número mínimo de ascensores de pasajeros con los que deben equiparse los edificios residenciales de varias alturas se indica en el Apéndice D.

Se permite, cuando se justifique, no prever ascensores al agregar un piso a edificios residenciales existentes de 5 pisos. En los edificios dotados de ascensor, se permite no prever parada de ascensor en la planta superestructurada.

En los edificios residenciales en los que se proporcionen apartamentos para familias con personas con discapacidad que utilicen silla de ruedas en los pisos superiores al primero, se deben proporcionar ascensores de pasajeros o plataformas elevadoras de acuerdo con los requisitos y la NPB 250.

4.9 El ancho de las plataformas frente a los ascensores debe permitir el uso de un ascensor para el transporte de un paciente en una camilla de ambulancia y ser al menos, m:

1.5 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con un ancho de cabina de 2100 mm;

2.1 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con una profundidad de cabina de 2100 mm.

Con una disposición de dos filas de ascensores, el ancho de la sala del ascensor debe ser de al menos, m:

1.8 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina inferior a 2100 mm;

2.5 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina de 2100 mm o más.

4.10 En el sótano, primer y segundo piso de un edificio residencial (en ciudades grandes y principales 1 en el tercer piso), se permite colocar locales públicos empotrados y anexos empotrados, con la excepción de objetos que tienen un efecto nocivo en los seres humanos.

1 Clasificación de ciudades - por

No está permitido publicar:

almacenes especializados de productos químicos para mosquitos y otros productos, cuyo funcionamiento puede provocar la contaminación del territorio y el aire de los edificios residenciales; almacenes con presencia de sustancias y materiales explosivos en ellos; tiendas de alfombras sintéticas, autopartes, llantas y aceites de motor;

pescaderías especializadas; almacenes para cualquier fin, incluido el comercio al por mayor (o al por menor);

todas las empresas, así como tiendas con un modo de operación después de las 23 h 2; establecimientos de servicio al consumidor que utilicen sustancias inflamables (excepto peluquerías y talleres de reparación de relojes con una superficie total de hasta 300 m 2); baños y saunas (excepto saunas individuales en apartamentos);

2 El tiempo de restricción de operación puede ser especificado por los gobiernos locales.

establecimientos de restauración y ocio con más de 50 plazas, una superficie total de más de 250 m 2 y con acompañamiento musical;

lavanderías y tintorerías (excepto puntos de recogida y lavanderías autoservicio con capacidad de hasta 75 kg por turno); centrales telefónicas automáticas con una superficie total de más de 100 m 2 ; baños publicos; funerarias; centros de transformación empotrados y adosados;

locales industriales (excepto los locales de las categorías B y D para el trabajo de personas con discapacidad y personas mayores, incluidos: puntos para emitir trabajos en el hogar, talleres para trabajos de montaje y decoración); laboratorios dentales, laboratorios de diagnóstico clínico y bacteriológicos; dispensarios de todo tipo; hospitales de día de dispensarios y hospitales de clínicas privadas: centros de trauma, ambulancia y subestaciones médicas de emergencia; salas dermatovenerológicas, psiquiátricas, infecciosas y tisiátricas para citas médicas; departamentos (salas) de resonancia magnética;

salas de rayos x, así como salas con equipos e instalaciones médicas o de diagnóstico que sean fuentes de radiaciones ionizantes, clínicas y consultorios veterinarios.

Las tiendas que venden productos de alfombras sintéticas pueden ubicarse adosadas a las secciones ciegas de las paredes de los edificios residenciales con un límite de resistencia al fuego de REI 150.

4.11 En los pisos del sótano y sótano de edificios residenciales no está permitido colocar locales para almacenamiento, procesamiento y uso en diversas instalaciones y dispositivos de líquidos y gases inflamables y combustibles, explosivos, materiales combustibles; habitaciones para niños; cines, salas de conferencias y otras salas con más de 50 asientos, así como instituciones médicas. Al colocar otros locales en estos pisos, también se deben tener en cuenta las restricciones establecidas en 4.10 de este SNiP y en el Apéndice 4*.

La carga de locales públicos integrados en edificios residenciales debe realizarse: desde los extremos de los edificios residenciales que no tienen ventanas; de túneles subterráneos; de carreteras (calles) en presencia de salas de carga especiales.

Se permite no prever las salas de carga indicadas con una superficie de locales públicos incorporados hasta 150 m 2.

4.13 En el último piso de los edificios residenciales, está permitido colocar talleres para artistas y arquitectos, así como locales de oficinas (oficinas) con no más de 5 personas trabajando en cada uno, teniendo en cuenta los requisitos de 7.2.15 de este Recorte.

Se permite ubicar locales de oficinas en pisos superestructurados de áticos en edificios no inferiores al II grado de resistencia al fuego y no más de 28 m de altura.

4.14 Se permite ubicar locales públicos para actividades individuales en pisos residenciales (dentro del área de apartamentos). Como parte de los apartamentos con orientación de dos lados, se permite proporcionar locales adicionales para un jardín de infantes familiar para un grupo de no más de 10 personas; salas de recepción para uno o dos médicos (de acuerdo con los órganos del servicio sanitario y epidemiológico); sala de masajes para un especialista.

Se permite colocar un jardín de infantes familiar en apartamentos con una orientación bidireccional ubicados a una altura no superior al 2. ° piso en edificios que no sean inferiores al II grado de resistencia al fuego, siempre que estos apartamentos estén provistos de una salida de emergencia de acuerdo con 6.20 * , a) o b) y si es posible organizar parques infantiles en territorio contiguo.

4.15 Al organizar estacionamientos incorporados o adjuntos incorporados en edificios residenciales, se deben observar los requisitos. Los pisos residenciales y los pisos con locales para instituciones preescolares e instituciones médicas deben estar separados del estacionamiento por un piso técnico.

4.16 En edificios residenciales de apartamentos múltiples en el primer piso, sótano o sótano, se debe proporcionar una despensa para equipos de limpieza equipada con un fregadero.

4.17 La necesidad de un vertedero de residuos en edificios residenciales la determinan las autoridades locales, según el sistema de eliminación de residuos adoptado.

5 REQUISITOS PARA LOCALES DE APARTAMENTOS

5.1 Los apartamentos en edificios residenciales deben diseñarse en función de las condiciones para su asentamiento por una familia.

5.2 En edificaciones del parque habitacional estatal y municipal dimensiones mínimas Se recomienda tomar apartamentos por el número de habitaciones y su área (excluyendo el área de balcones, terrazas, terrazas, logias, cámaras frigoríficas y vestíbulos de apartamentos) de acuerdo con la tabla 5.1. La administración local especifica el número de habitaciones y el área de los apartamentos para regiones y ciudades específicas, teniendo en cuenta los requisitos demográficos, el nivel alcanzado de provisión de viviendas para la población y el suministro de recursos para la construcción de viviendas.

En edificios residenciales de otras formas de propiedad, la composición de los locales y el área de apartamentos son establecidos por el cliente-desarrollador en la asignación de diseño.

5.3 En los apartamentos proporcionados a los ciudadanos, teniendo en cuenta la norma social del área de vivienda 1 en los edificios de los fondos de vivienda estatales y municipales, se deben proporcionar viviendas (habitaciones) y cuartos de servicio: una cocina (o una cocina de nicho), una entrada recibidor, un baño (o un aseo con ducha) y un aseo (o un baño combinado), una despensa (o un armario empotrado económico).

1 La norma social del área de vivienda: el tamaño del área de vivienda por persona, se determina de acuerdo con el art. 1 y el art. 11 de la Ley de la Federación de Rusia "Sobre los fundamentos de la política federal de vivienda".

5.4 Se proporciona un gabinete de secado ventilado para ropa exterior y calzado durante la construcción de un edificio residencial en las subregiones climáticas IA, IB, IG y IIA.

Tabla 5.1

Se deben proporcionar logias y balcones: en apartamentos de casas construidas en las regiones climáticas III y IV, en apartamentos para familias con personas discapacitadas, en otros tipos de apartamentos y otras regiones climáticas, teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contra incendios y las condiciones adversas.

Condiciones desfavorables para el diseño de balcones y logias sin acristalar:

En las regiones climáticas I y II: una combinación de la temperatura del aire mensual promedio y la velocidad del viento mensual promedio en julio: 12 - 16 ° C y más de 5 m / s; 8 - 12 °С y 4 - 5 m/s; 4 - 8 °С y 4 m/s; por debajo de 4 °С a cualquier velocidad del viento;

Ruido de autopistas o áreas industriales 75 dB o más a una distancia de 2 m de la fachada de un edificio residencial (excepto edificios residenciales protegidos contra el ruido);

La concentración de polvo en el aire es de 1,5 mg/m 3 o más durante 15 días o más durante los tres meses de verano.

5.5 No se permite la colocación de locales residenciales en los sótanos y plantas sótano de edificios residenciales.

5.6 Las dimensiones de la sala de estar y los cuartos de servicio del apartamento se determinan según el conjunto de muebles y equipos requeridos, colocados teniendo en cuenta los requisitos de ergonomía.

5.7 El área de los locales en los apartamentos especificados en 5.3 debe ser al menos: vivienda (habitaciones) en un apartamento de una habitación - 14 m 2, vivienda común en apartamentos con dos o más habitaciones - 16 m 2, habitaciones - 8 m 2 ( 10 m 2 - para dos personas); cocinas - 8 m 2; área de cocina en la cocina - comedor - 6 m 2. En los apartamentos de una habitación, se permite diseñar cocinas o nichos de cocina con un área de al menos 5 m 2.

El área del dormitorio y la cocina en el piso del ático (o piso con estructuras de cerramiento inclinadas) se permite al menos 7 m 2, siempre que el espacio habitable común tenga un área de al menos 16 m 2 .

5.8 La altura (desde el suelo hasta el techo) de las viviendas y la cocina (cocina-comedor) en las regiones climáticas IA, IB, IG, ID e IVA debe ser de al menos 2,7 m, y en otras regiones climáticas, de al menos 2,5 m. .

La altura de los pasillos, pasillos, frentes, entrepisos (y debajo de ellos) dentro del apartamento está determinada por las condiciones para la seguridad del movimiento de las personas y debe ser de al menos 2,1 m.

En locales residenciales y cocinas de apartamentos ubicados en el piso del ático (o pisos superiores con estructuras de cerramiento inclinadas), se permite una altura de techo inferior con respecto al área normalizada, que no supere el 50%.

5.9 Las viviendas comunes en apartamentos de 2, 3 y 4 habitaciones de los edificios de viviendas especificados en 5.3, y los dormitorios en todos los apartamentos deben diseñarse intransitables.

5.10 Los locales de los apartamentos especificados en 5.3 deben estar equipados con: cocina - fregadero o fregadero, así como una estufa para cocinar; baño - bañera (o ducha) y lavabo; baño: una taza del inodoro con un tanque de descarga; baño combinado - bañera (o ducha), lavabo e inodoro. En otros apartamentos, la composición del equipamiento del local la establece el cliente-promotor.

El dispositivo de un baño combinado está permitido en apartamentos de una habitación de casas de fondos de vivienda estatales y municipales, en otros apartamentos, de acuerdo con la asignación de diseño.

6 CAPACIDAD PORTANTE Y DEFORMABILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS

6.1 Los cimientos y las estructuras portantes de la edificación deben diseñarse y construirse de tal manera que durante su construcción y bajo las condiciones de operación de diseño, exista la posibilidad de:

destrucción o daño a las estructuras, lo que lleva a la necesidad de detener la operación del edificio;

deterioro inaceptable en las propiedades de desempeño de las estructuras o del edificio como un todo debido a la deformación o agrietamiento.

6.2 Las estructuras y cimientos del edificio deben estar diseñados para soportar cargas constantes por el propio peso de las estructuras de soporte y cerramiento; cargas temporales uniformemente distribuidas y concentradas en los pisos; cargas de nieve y viento para un área de construcción determinada. Se deben tomar los valores normativos de las cargas enumeradas, teniendo en cuenta combinaciones desfavorables de cargas o sus correspondientes fuerzas, los valores límite de flechas y desplazamientos de estructuras, así como los valores de los coeficientes de seguridad para cargas. de acuerdo con los requisitos.

Los requisitos adicionales del cliente-desarrollador especificados en la asignación de diseño también deben tenerse en cuenta, por ejemplo, para la colocación de chimeneas, equipos pesados ​​​​para locales públicos integrados en un edificio residencial; hasta la fijación de elementos pesados ​​de equipamiento interior a paredes y techos.

6.3 Los métodos utilizados en el diseño de estructuras para el cálculo de su capacidad portante y deformabilidad deben cumplir con los requisitos de los documentos reglamentarios vigentes para estructuras construidas con materiales apropiados.

Al colocar edificios en el territorio socavado, en suelos hundidos, en regiones sísmicas, así como en otras condiciones geológicas complejas, se deben tener en cuenta los requisitos adicionales de las normas y reglas pertinentes.

6.4 Los cimientos del edificio deben diseñarse teniendo en cuenta las características físicas y mecánicas de los suelos previstos en (para suelos de permafrost - en), las características del régimen hidrogeológico en el sitio de construcción, así como el grado de agresividad de suelos y aguas subterráneas en relación con cimentaciones y redes de ingeniería subterráneas, y debe asegurar la necesaria uniformidad del asentamiento de las cimentaciones bajo los elementos de la edificación.

6.5 Al calcular un edificio con una altura de más de 40 m para una carga de viento, además de las condiciones de resistencia y estabilidad del edificio y sus elementos estructurales individuales, se deben proporcionar restricciones sobre los parámetros de vibración de los techos de la parte superior. pisos, debido a los requisitos para el confort de vida.

6.6 En caso de ocurrir durante la reconstrucción cargas e impactos adicionales en la parte restante del edificio residencial, sus estructuras portantes y de cerramiento, así como los suelos de base, deben ser revisados ​​para estas cargas e impactos de acuerdo con las normas aplicables. , independientemente del desgaste físico de las estructuras.

En este caso, se debe tener en cuenta la capacidad portante real de los suelos de cimentación como resultado de su cambio durante el período de operación, así como el aumento de la resistencia del hormigón en estructuras de hormigón y hormigón armado a lo largo del tiempo.

6.7 Al reconstruir un edificio residencial, se deben tener en cuenta los cambios en su esquema estructural que hayan surgido durante la operación de este edificio (incluida la aparición de nuevas aberturas que son adicionales a la solución de diseño original, así como el impacto de la reparación). de estructuras o su refuerzo).

6.8 En la reconstrucción de edificaciones residenciales con cambio de ubicación de instalaciones sanitarias, se deberán tomar las medidas adicionales correspondientes de aislamiento hídrico, acústico y vibratorio, así como, en su caso, refuerzo de los pisos sobre los cuales se instalará el equipamiento de estas instalaciones sanitarias. instalado.

7 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

7.1 PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL INCENDIO

7.1.1 La seguridad contra incendios de los edificios debe garantizarse de acuerdo con los requisitos para edificios con peligro de incendio funcional F1.3 y las reglas establecidas en este documento para casos especialmente especificados, y durante la operación de acuerdo con PPB 01.

7.1.2 La altura admisible del edificio y la superficie del suelo dentro del compartimento de incendio se determinan según el grado de resistencia al fuego y la clase de riesgo de incendio estructural de acuerdo con la Tabla 7.1.

Tabla 7.1

El grado de resistencia al fuego del edificio. Clase de riesgo de incendio constructivo del edificio La altura máxima permitida del edificio, m La mayor superficie de suelo permitida del compartimento de incendios, m 2
yo C0 75 2500
Yo C0 50 2500
C1 28 2200
tercero C0 28 1800
C1 15 1800
Nota: el grado de resistencia al fuego de un edificio con extensiones sin calefacción debe tomarse de acuerdo con el grado de resistencia al fuego de la parte calentada del edificio.

7.1.3 Los edificios de grado I, II y III de resistencia al fuego pueden construirse con un ático con elementos de carga que tengan una clasificación de resistencia al fuego de al menos R 45 y una clase de riesgo de incendio K0, independientemente de la altura de los edificios especificados en la Tabla 7.1, pero ubicados a no más de 75 m Las estructuras de cerramiento de este piso deben cumplir con los requisitos para las estructuras del edificio de superestructura.

Cuando se utilicen estructuras de madera, se debe prever una protección estructural contra incendios que garantice estos requisitos.

7.1.4 El límite de resistencia al fuego en base a R para estructuras de galería en casas de galería de I, II y III grados de resistencia al fuego debe corresponder a los valores aceptados para pisos de edificios y tener una clase de peligro de incendio K0 . Las estructuras de galerías en edificios de IV grado de resistencia al fuego deben tener una resistencia al fuego de al menos R 15 y una clase de riesgo de incendio K0.

7.1.5 En edificios de I, II y III grados de resistencia al fuego, para garantizar el límite de resistencia al fuego requerido de los elementos portantes del edificio, solo se debe utilizar protección estructural contra incendios.

7.1.6 Los elementos portantes de edificios de dos pisos de grado IV de resistencia al fuego deben tener una resistencia al fuego de al menos R 30.

7.1.7 En edificios de I, II y III grados de resistencia al fuego, los muros y tabiques de intersección, así como los muros y tabiques que separan los pasillos que no son de viviendas de otros locales, deben tener una resistencia al fuego de al menos EI 45, en edificios de Resistencia al fuego IV - al menos EI 15.

En edificios de grado I, II y III de resistencia al fuego, los tabiques y muros no portantes entre apartamentos deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 30 y una clase de riesgo de incendio K0, en edificios de resistencia al fuego IV: una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 15 y una clase de riesgo de incendio de al menos K1.

7.1.8 La clase de riesgo de incendio y el límite de resistencia al fuego del interior, incluidos los gabinetes, plegables, con puertas y tabiques deslizantes no están estandarizados.

7.1.9 Las particiones entre almacenes en sótano y plantas sótano de edificaciones de II grado de resistencia al fuego hasta cinco pisos inclusive, así como en edificaciones de III y IV grados de resistencia al fuego, se permite diseñar con un diseño no estandarizado. límite de resistencia al fuego y clase de riesgo de incendio. Las mamparas que separen el pasillo técnico del sótano y las plantas de sótano del resto del local deberán ser ignífugas de 1ª clase.

7.1.10 Los pisos técnicos, sótanos, sótanos y áticos deben dividirse mediante particiones contra incendios del primer tipo en compartimentos con un área de no más de 500 m 2 en edificios residenciales no seccionales, y en secciones - por secciones.

En suelos técnicos y desvanes, en ausencia de materiales y estructuras combustibles en los mismos, no está normalizado el límite de resistencia al fuego de las puertas en tabiques cortafuegos. Pueden estar hechos de materiales de los grupos de combustibilidad G1 y G2 o de acuerdo con 7.20.

7.1.11 Las cercas de logias y balcones en edificios con una altura de tres pisos o más deben estar hechas de materiales incombustibles.

A partir de materiales no combustibles, también es necesario realizar protección solar externa en edificios de I, II y III grados de resistencia al fuego con una altura de 5 pisos o más.

7.1.12 Los locales públicos deben estar separados de los locales de la parte residencial por tabiques contra incendios del 1er tipo y pisos del 3er tipo sin aberturas, en edificios del grado I de resistencia al fuego, por pisos del 2º tipo.

7.1.13 La cámara de recolección de basura debe tener una entrada independiente, aislada de la entrada del edificio por una pared ciega, y estar distinguida por tabiques y techos contra incendios con límites de resistencia al fuego de al menos REI 60 y clase de riesgo de incendio K0.

7.1.14 El techo, las vigas y el revestimiento del ático pueden estar hechos de materiales combustibles. En edificios con áticos (a excepción de los edificios del grado V de resistencia al fuego), al instalar vigas y listones de materiales combustibles, no se permite usar techos hechos de materiales combustibles, y las vigas y listones deben estar sujetos al fuego. tratamiento retardante. Con la protección constructiva de estas estructuras, no deberían contribuir a la propagación latente de la combustión.

7.1.15 Las estructuras portantes del revestimiento de la pieza adosada empotrada deben tener una resistencia al fuego de al menos R 45 y una clase de riesgo de incendio K0. Si hay ventanas en un edificio residencial orientadas hacia la parte empotrada del edificio, el nivel del techo en el cruce no debe exceder la marca del piso sobre las viviendas de la parte principal del edificio. El aislamiento del revestimiento debe ser incombustible.

7.1.16 Cuando se instalen depósitos de combustible sólido en el sótano o en el primer piso, deberían estar separados de otros cuartos por tabiques contra incendios sólidos del primer tipo y pisos del tercer tipo. La salida de estas despensas debe estar directamente afuera.

7.2 DISPOSICIÓN DE EVACUACIÓN

7.2.1 Las distancias mayores desde las puertas de los departamentos hasta la escalera o salida al exterior se deben tomar de acuerdo a la tabla 7.2.

Tabla 7.2

En una sección de un edificio residencial, al salir de los apartamentos a un pasillo (vestíbulo) que no tiene una abertura de ventana con un área de al menos 1,2 m 2 al final, la distancia desde la puerta del apartamento más alejado a la salida directamente a la escalera o salida al vestíbulo que conduce a la escalera libre de humo de la zona de aire, no debe exceder los 12 m, si hay una abertura de ventana o escape de humo en el pasillo (vestíbulo), esta distancia se puede tomar de acuerdo a la tabla 7.2 como para un corredor sin salida.

7.2.2 El ancho del corredor debe ser, en m, no menor a: con su largo entre las escaleras o el final del corredor y las escaleras hasta 40 m - 1.4, más de 40 m - 1.6, el ancho del galería - al menos 1,2 m Los corredores deben estar separados por tabiques con puertas con resistencia al fuego EI 30, equipados con cierrapuertas y ubicados a una distancia de no más de 30 m entre sí y desde los extremos del corredor.

7.2.3 Está permitido proporcionar puertas vidriadas en los huecos de escaleras y vestíbulos de ascensores, mientras que en edificios con una altura de cuatro pisos o más, con vidrio reforzado.

7.2.4 El número de salidas de evacuación del piso y el tipo de escaleras se deben tomar de acuerdo a.

7.2.5 En edificios residenciales con una altura inferior a 28 m, diseñados para su ubicación en la región climática IV y la subregión climática IIIB, se permite instalar escaleras exteriores abiertas hechas de materiales incombustibles con una clasificación de resistencia al fuego de al menos R 60 en lugar de escaleras.

7.2.6 En edificios residenciales del tipo corredor (galería), con un área total de apartamentos en el piso de hasta 500 m 2, se permite proporcionar acceso a una escalera de tipo H1 con una altura de construcción de más de 28 m o tipo L1 con una altura de edificación inferior a 28 m, siempre que en los extremos de los pasillos (galería) existan salidas a las escaleras exteriores de 3º tipo, que conducen al nivel del suelo del segunda planta. Al colocar estas escaleras al final del edificio, se permite instalar una escalera del tercer tipo en el extremo opuesto del pasillo (galería).

7.2.7 Cuando se construya sobre edificios existentes con una altura de hasta 28 m en una sola planta, se permite conservar la escalera existente del tipo L1, siempre que el piso sobre el que se construya esté provisto de una salida de emergencia de acuerdo con 6.20 *, a), b) o c).

7.2.8 Con un área total de departamentos en el piso, y para edificios de tipo seccional - en el piso de la sección, más de 500 m 2, la evacuación debe realizarse al menos dos escaleras (normales o libres de humo ).

En edificios residenciales con un área total de apartamentos en el piso de sección (el piso de un corredor, edificio de galería) de 500 a 550 m 2, se permite una salida de emergencia de los apartamentos:

si la altura del piso superior no supera los 28 m, en una escalera ordinaria, siempre que las habitaciones delanteras de los apartamentos estén equipadas con sensores de alarma contra incendios direccionables;

si la altura del piso superior es superior a 28 m, en una escalera libre de humo, siempre que todas las instalaciones de los apartamentos (excepto baños, baños, duchas y lavaderos) estén equipados con sensores de alarma contra incendios direccionables o extinción automática de incendios .

7.2.9 Para un apartamento de varios niveles, se permite no proporcionar acceso a la escalera desde cada piso, siempre que las instalaciones del apartamento no estén ubicadas a más de 18 m y el piso del apartamento no tenga acceso directo al hueco de la escalera esté provisto de una salida de emergencia de acuerdo con los requisitos de 6.20*, y ), b) o c). Se permite que la escalera interior sea de madera.

7.2.10 El paso a la zona de aire exterior de la escalera tipo H1 está permitido a través del pasillo del ascensor, mientras que la disposición de los huecos de los ascensores y las puertas en ellos debe realizarse de acuerdo con los requisitos de 7.22.

7.2.11 En edificios de hasta 50 m de altura con un área total de apartamentos en la planta de sección de hasta 500 m 2, se puede prever una salida de emergencia para un hueco de escalera de tipo H2 o H3 cuando uno de los ascensores está instalado en el edificio, que garantiza el transporte de los departamentos de bomberos y cumple con los requisitos de NPB 250. Cuando En este caso, el acceso a la escalera H2 debe proporcionarse a través del vestíbulo (o pasillo del ascensor), y las puertas de la escalera, huecos de ascensor, los portales y antesalas deben ser ignífugos tipo 2.

7.2.12 En casas seccionales con una altura superior a 28 m, se permite disponer una salida al exterior desde escaleras libres de humo (tipo H1) a través del vestíbulo (en ausencia de salidas al mismo desde el estacionamiento y locales públicos), separados de los pasillos adyacentes por mamparas ignífugas de tipo 1º con puertas ignífugas de tipo 2. Al mismo tiempo, la conexión de la escalera tipo H1 con el vestíbulo debe realizarse a través de la zona de aire. Se permite llenar la abertura de la zona de aire en la planta baja con una rejilla metálica. En el camino desde el apartamento hasta el hueco de la escalera H1, debe haber al menos dos (sin contar las puertas del apartamento) puertas de cierre automático ubicadas secuencialmente.

7.2.13 En un edificio con una altura de tres plantas o más, las salidas al exterior desde el sótano, plantas sótano y subterráneo técnico deben estar ubicadas a una distancia mínima de 100 m y no deben comunicar con las escaleras de la parte residencial del edificio. .

Se permite disponer salidas de sótanos y plantas de sótano a través de la escalera de la parte residencial en edificios de hasta 5 plantas. Estas salidas deberán estar separadas dentro de la primera planta de la salida de la parte residencial mediante mamparas ignífugas de 1º tipo.

Las salidas de los pisos técnicos deben proporcionarse de acuerdo con 6.21.

Las salidas de los pisos técnicos ubicados en la parte media o superior del edificio están permitidas a través de escaleras comunes, y en edificios con escaleras H1, a través de la zona de aire.

7.2.14 Al disponer las salidas de emergencia desde los pisos del ático hasta el techo de acuerdo con 6.20*, es necesario prever plataformas y pasillos con una cerca que conduzca a escaleras del tercer tipo y escaleras P2.

7.2.15 Los locales públicos deben tener entradas y salidas de emergencia aisladas de la parte residencial del edificio.

Al ubicar talleres de artistas y arquitectos, así como locales de oficinas en el piso superior, se permite tomar las escaleras de la parte residencial del edificio como segunda salida de evacuación, mientras que la conexión entre el piso y la escalera debe ser proporcionada a través de un vestíbulo con puertas cortafuego. La puerta del vestíbulo, que da a la escalera, debe estar provista de apertura sólo desde el interior de la habitación.

Se permite organizar una salida de evacuación de los locales de las instituciones públicas ubicadas en el primer piso y el sótano con un área total de no más de 300 m 2 y el número de empleados no más de 15 personas.

7.3 REQUISITOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS PARA LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE INGENIERÍA DEL EDIFICIO

7.3.1 La protección contra el humo de los edificios debe realizarse de acuerdo con. En edificios de más de 28 m de altura con escaleras libres de humo, se debe prever la evacuación de humos de los pasillos de planta mediante pozos especiales con escape forzado y válvulas dispuestas en cada piso a razón de un pozo por cada 30 m de la longitud del corredor. Debe preverse un ventilador autónomo para cada conducto de evacuación de humos. Los pozos de escape de humo deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 60.

En huecos de ascensores en edificios con una altura de más de 28 m, en caso de incendio, se debe suministrar aire exterior de acuerdo con.

7.3.2 Las unidades de ventilación para la sobrepresión del aire y la extracción de humo deberían estar ubicadas en cámaras de ventilación separadas, cercadas con tabiques ignífugos de tipo 1. La apertura de las válvulas y el encendido de los ventiladores deben ser proporcionados por interruptores automáticos instalados en los pasillos de los apartamentos, en pasillos o pasillos que no son de apartamentos, en las salas de conserjería, así como botones remotos instalados en cada piso en gabinetes de hidrantes contra incendios.

7.3.3 La protección de los edificios mediante alarmas automáticas contra incendios debe proporcionarse de acuerdo con NPB 110. Si hay una alarma automática contra incendios en el edificio, se deben instalar detectores de humo contra incendios en la sala de conserjería, en los pasillos que no son de apartamentos y en la recolección de basura. cámaras

Los detectores térmicos de incendios instalados en los pasillos de los apartamentos en edificios con una altura de más de 28 m deben tener una temperatura de respuesta de no más de 52 ° C.

Los locales residenciales de apartamentos y dormitorios (excepto baños, baños, duchas, lavanderías, saunas) deben estar equipados con detectores de humo autónomos que cumplan con los requisitos de NPB 66.

7.3.4 El sistema de alerta de incendios debe realizarse de acuerdo con NPB 104.

7.3.5 Las redes eléctricas intradomiciliarias e intraapartamentales deben estar equipadas con dispositivos de corriente residual (RCD) de acuerdo con el PUE.

7.3.6 En las cocinas de edificios residenciales con una altura de 11 pisos o más, no se permite instalar cocinas a gas.

7.3.7 En ausencia de la posibilidad o la conveniencia de conectar edificios residenciales de apartamentos múltiples nuevos y reconstruidos a un sistema de suministro de calor centralizado o autónomo en apartamentos y locales públicos empotrados, a excepción de los locales de instituciones médicas y para niños, es permitido proporcionar sistemas de suministro de calor individuales con generadores de calor de gas natural con cámaras de combustión cerradas.

Para los sistemas de suministro de agua caliente, se permite el uso de generadores de calor con cámara de combustión abierta en apartamentos de edificios residenciales de clase constructiva de riesgo de incendio C0, I, II y III de resistencia al fuego y no más de 5 pisos de altura.

7.3.8 Los generadores de calor deben colocarse en locales no residenciales separados, mientras que la potencia térmica total de los generadores de calor no debe exceder los 100 kW. En las cocinas se permite la instalación de generadores de calor con una potencia térmica total de hasta 35 kW.

No se permite colocar la sala para generadores de calor en el sótano. Debe tener una ventana con un área de acristalamiento a razón de 0,03 m 2 por 1 m 3 del volumen de la habitación, con una ventana u otro dispositivo especial para ventilación ubicado en la parte superior de la ventana. El volumen de la habitación se determina en función de las condiciones para la conveniencia del funcionamiento de los generadores de calor y la producción. trabajo de instalación y tener al menos 15 m 3.

La altura de la sala debe ser de al menos 2,2 m Las dimensiones de la sala deben garantizar la disposición de pasajes con un ancho de al menos 0,7 m.

Los generadores de calor deben instalarse:

En paredes o sobre paredes de materiales no combustibles (GN) y de combustión lenta (G1);

A una distancia no menor de 3 cm de paredes hechas de materiales combustibles revestidos con materiales de pared no combustibles (NG) o de combustión lenta (G1). El revestimiento de pared especificado debe sobresalir por lo menos 10 cm más allá de las dimensiones de la carcasa del generador de calor.

El área del piso debajo del generador de calor de piso debe tener una capa protectora hecha de materiales no combustibles (NG) o de combustión lenta (G1) y sobresalir más allá de las dimensiones del cuerpo del generador de calor por lo menos 10 cm.

7.3.9 Los generadores de calor para apartamentos, hornos de cocción y calefacción que funcionen con combustibles sólidos se pueden proporcionar en edificios residenciales de hasta dos pisos inclusive (excluyendo el sótano). Los depósitos de combustible sólido deben ubicarse en edificios anexos.

7.3.10 Los generadores de calor, incluidas las estufas y chimeneas de combustible sólido, las cocinas y las chimeneas, deben fabricarse con la implementación de medidas estructurales de acuerdo con los requisitos. También se deben instalar generadores de calor y placas de cocción prefabricados teniendo en cuenta los requisitos de seguridad recogidos en las instrucciones del fabricante.

7.3.11 La cámara de recolección debe estar protegida en toda el área por rociadores. La sección de la tubería de distribución de los rociadores debe ser anular, conectada a la red de abastecimiento de agua potable del edificio y tener aislamiento térmico de materiales incombustibles. La puerta de la cámara debe estar aislada.

7.3.12 En edificios de dos pisos de V grado de resistencia al fuego con un número de apartamentos de 4 o más, se debe proporcionar una tubería seca en el volumen de la escalera con su salida al ático.

La tubería seca debe tener tuberías ramificadas hacia el exterior, equipadas con válvulas y cabezales de conexión para conectar equipos móviles contra incendios, y en el ático, un cabezal de conexión para conectar una manguera contra incendios.

En los tableros eléctricos de distribución (introductorios) de estos edificios, se debe prever la instalación de extintores de incendio automáticos.

7.4 DISPOSICIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

7.4.1 Se debe suponer que los pasajes pasantes en los edificios tienen al menos 3,5 m de ancho, al menos 4,25 m de alto para edificios de hasta 50 m de alto y al menos 4,5 m para edificios de más de 50 m de alto. a una distancia no mayor de 100 m entre sí.

Está permitido no organizar pasajes a través de las escaleras al instalar redes de suministro de agua con la instalación de bocas de incendio en ellas desde dos lados opuestos del edificio.

7.4.2 En cada compartimento del sótano o sótano, separados por barreras cortafuegos, al menos dos ventanas con dimensiones de al menos 0,9 ´1,2 m con fosos. El área libre de estas ventanas debe tomarse según el cálculo, pero no menos del 0,2% de la superficie construida de estos locales. Las dimensiones del foso deben permitir el suministro de agente extintor de incendios desde el generador de espuma y la eliminación de humo mediante un extractor de humo (la distancia desde la pared del edificio hasta el borde del foso debe ser de al menos 0,7 m).

7.4.3 En los paramentos transversales de sótanos y soleras técnicas de edificios de gran formato se permiten vanos de 1,6 m de altura, en este caso la altura del umbral no debe superar los 0,3 m.

7.4.4 El suministro de agua contra incendios debe realizarse de acuerdo con y.

En edificios con una altura de hasta 50 m, en lugar de un suministro interno de agua contra incendios, se permite prever la instalación de tuberías secas con ramales que salen al exterior con válvulas y cabezales de conexión para conectar camiones de bomberos. Los cabezales de conexión deben colocarse en la fachada en un lugar conveniente para instalar al menos dos camiones de bomberos a una altura de 0,8 a 1,2 m.

7.4.5 En la red de suministro de agua potable de cada apartamento, se debe proporcionar un grifo separado para conectar una manguera equipada con un rociador que se utilizará como dispositivo principal para la extinción de incendios internos para eliminar la fuente de fuego. La longitud de la manguera debe garantizar la posibilidad de suministrar agua a cualquier punto del apartamento.

7.4.6 En edificios residenciales con altura superior a 50 m, uno de los ascensores debe garantizar el transporte de los cuerpos de bomberos y cumplir con los requisitos de la NPB 250.

8 SEGURIDAD EN EL USO

8.1 Un edificio residencial debe diseñarse, construirse y equiparse de manera que se prevenga el riesgo de lesiones a los residentes al moverse dentro y alrededor de la casa, al entrar y salir de la casa, así como al usar sus elementos y equipos de ingeniería.

8.2 La pendiente y ancho de los tramos de escaleras y rampas, la altura de los escalones, el ancho de los peldaños, el ancho de los descansos, la altura de los pasajes en las escaleras, el sótano, el ático en uso, así como las dimensiones de las puertas, deben garantizar la comodidad y seguridad del movimiento y la capacidad de mover elementos del equipo de los locales correspondientes de los apartamentos e integrados en un edificio público.

El ancho mínimo y la pendiente máxima de los tramos de escaleras deben tomarse de acuerdo con la tabla 8.1.

Tabla 8.1

La altura de las diferencias en el nivel del piso de diferentes habitaciones y espacios en el edificio debe ser segura. Cuando sea necesario, se deben proporcionar pasamanos y rampas. El número de subidas en un tramo de escaleras o en una diferencia de nivel debe ser de al menos 3 y no más de 18. No se permite el uso de escaleras con diferentes alturas y profundidades de peldaños. En apartamentos de dos niveles, se permiten escaleras internas con peldaños de caracol o de caracol, mientras que el ancho de la huella en el medio debe ser de al menos 18 cm.

8.3 La altura de las barandillas de escaleras, balcones, logias, terrazas, techos y en lugares de caídas peligrosas debe ser de al menos 1,2 m Los tramos de escaleras y descansos deben tener barandillas con pasamanos.

El cerramiento debe ser continuo, provisto de pasamanos y diseñado para absorber cargas horizontales de al menos 0,3 kN/m.

8.4 Las soluciones estructurales de los elementos de la casa (incluida la ubicación de los huecos, los métodos para sellar los lugares donde pasan las tuberías a través de las estructuras, la disposición de las aberturas de ventilación, la colocación del aislamiento térmico, etc.) deben brindar protección contra la penetración de roedores.

8.5 Los sistemas de ingeniería del edificio deben diseñarse e instalarse teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contenidos en los documentos reglamentarios de los organismos de supervisión estatales y las instrucciones de los fabricantes de equipos.

8.6 Los equipos e instrumentos de ingeniería en caso de posibles efectos sísmicos deben fijarse de manera segura.

8.7 Está permitido diseñar una chimenea en un apartamento en el último piso de un edificio residencial, en cualquier nivel de un apartamento de varios niveles, ubicado en el último piso en altura de la casa.

8.8 En un edificio de viviendas y en el ámbito local, se deben prever medidas encaminadas a reducir los riesgos de manifestaciones delictivas y sus consecuencias, contribuyendo a la protección de las personas que habitan en un edificio de viviendas y minimizando los posibles daños en caso de actuaciones ilícitas. Estas actividades se establecen en la asignación de diseño de acuerdo con los actos legales reglamentarios de los gobiernos locales y pueden incluir el uso de estructuras a prueba de explosiones, la instalación de intercomunicadores, cerraduras de combinación, sistemas de alarma de seguridad, estructuras protectoras de aberturas de ventanas en el primero, sótano y plantas superiores, en fosos de sótano, así como puertas de acceso al sótano, al desván y, en su caso, a otras estancias.

Los sistemas generales de seguridad (control de televisión, alarmas antirrobo, etc.) deben proteger los equipos contra incendios del acceso no autorizado y el vandalismo.

Las medidas destinadas a reducir los riesgos de manifestaciones delictivas deben complementarse en la etapa operativa.

8.9 En edificios residenciales separados, determinados de acuerdo con el diseño de las estructuras de protección civil, los locales de doble uso deben diseñarse de acuerdo con las instrucciones.

8.10 La protección contra el rayo se diseña de acuerdo con los requisitos del RD 34.21.122.

8.11 En las cubiertas operadas de edificios de viviendas (excepto edificios de viviendas con locales públicos en las plantas superiores), cubiertas de locales públicos empotrados y anexos, así como en la zona de entrada, en locales no residenciales de verano, en elementos de conexión entre edificios residenciales, incluidas las plantas abiertas no residenciales (baja e intermedia) utilizadas para la construcción de terrenos deportivos para la recreación de los residentes adultos de la casa, áreas para secar y lavar la ropa o un solárium, se deben proporcionar las medidas de seguridad necesarias ( dispositivo de vallas y medidas para proteger las salidas de ventilación).

8.12 Al diseñar saunas en apartamentos, se debe considerar lo siguiente:

El volumen de la sala de vapor: no más de 24 m 3;

Un horno especial de fábrica para calentar con apagado automático cuando la temperatura alcanza los 130 °C, así como después de 8 horas de funcionamiento continuo;

Colocando esta estufa a una distancia de al menos 0,2 m de las paredes de la sala de vapor;

Disposición de un escudo aislante térmico ignífugo sobre el horno;

Equipar el conducto de ventilación con una compuerta cortafuego de acuerdo con.

8.13 Sala de tableros eléctricos, locales para estaciones de cabeza (HS), centros tecnicos(TC) la televisión por cable, las subestaciones transformadoras de sonido (ZTP), así como los lugares para los gabinetes de distribución telefónica (SHRT) no deben ubicarse debajo de las habitaciones con procesos húmedos (baños, inodoros, etc.).

8.14 Los locales de HS, centro comercial, ZTP deben tener entradas directamente desde la calle; la sala eléctrica (incluidos los equipos de comunicación, los sistemas de control automático, el despacho y la televisión) debe tener una entrada directamente desde la calle o desde un corredor piso por piso que no sea de apartamentos (vestíbulo); la aproximación al sitio de instalación del SHRT también debe ser desde el corredor indicado.



COMITÉ ESTATAL DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
PARA CONSTRUCCIÓN Y COMPLEJO DE VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(GOSSTROY DE RUSIA)

El sistema de documentos reglamentarios en la construcción.
NORMAS Y REGLAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

"EDIFICIOS RESIDENCIALES".

Fecha de introducción 2003-10-01

PREFACIO

1 DESARROLLADO por la Empresa Unitaria del Estado Federal - el Centro de Metodología de Racionamiento y Normalización en la Construcción (FGUP TsNS), OJSC "TsNIIEPzhilischa", MNIITEP, Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental que lleva el nombre. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysin con la participación de un equipo de especialistas de organizaciones líderes en investigación y diseño

PRESENTADO por el Departamento de regulación técnica, normalización y certificación en la construcción y vivienda y servicios comunales de Gosstroy de Rusia

2 ADOPTADO Y PUESTO EN VIGOR el 1 de octubre de 2003 por el Decreto de Gosstroy de Rusia de fecha 23 de junio de 2003 No. 109 (no pasó registro estatal- Carta del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa del 16 de abril de 2004 No. 07 / 3971-YUD)

3 EN LUGAR DE SNiP 2.08.01-89*

INTRODUCCIÓN

Las secciones 4.6-10 de estas normas contienen requisitos que cumplen los objetivos de los reglamentos técnicos y están sujetos a cumplimiento obligatorio, teniendo en cuenta la Parte 1 del Artículo 46 de la Ley Federal "Sobre Reglamentos Técnicos".
Los edificios residenciales de apartamentos múltiples iniciados en construcción de acuerdo con la documentación de diseño desarrollada y aprobada antes del 1 de enero de 2004 pueden construirse y ponerse en funcionamiento sin ajustar la documentación de diseño de acuerdo con los requisitos de estas normas y reglamentos.
El trabajo fue realizado por el equipo de autores: FSUE CNS (candidatos de ciencias técnicas S.N. Nersesov, L.S. Exler); FCS Gosstroy de Rusia (arquitecto candidato L.A. Viktorova; N.N. Polyakov); OJSC "TsNIIEPzhilischa" (Doctor en Ciencias de la Ingeniería Yu.G. Granik); MNIITEP (candidatos arquitecto S.I. Yakhkind, I.S. Genkina, L.V. Petrova, candidato de ciencias geográficas L.I. Konova, ingeniero V.I. Lagover), NIISF RAASN (candidato de tech. Yu.A. Matrosov); Comité de Arquitectura de UPPiN Moscú (arquitecto A.P. Zobnin); Instituto de Investigaciones de Ecología Humana e Higiene Ambiental. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysina (Prof., Doctora en Ciencias Médicas Yu.D. Gubernsky, Candidata a Ciencias Médicas N.V. Kalinina); TC 209 "Ascensores, montacargas y escaleras mecánicas" (S.M. Roitburd); Gestión de la regulación técnica de Gosstroy de Rusia (V.A. Glukharev).

1 ÁREA DE USO

1.1 Estas normas y reglamentos se aplican al diseño y la construcción de edificios residenciales de apartamentos múltiples recién construidos y reconstruidos de hasta 75 m de altura (en adelante adoptados de conformidad con SNiP 21-011), dormitorios tipo apartamento, así como locales residenciales que son parte de los edificios de las instalaciones para otros fines.
Las reglas y regulaciones no se aplican a: edificios residenciales construidos en bloques diseñados de acuerdo con los requisitos de SNiP 31-02, en los que los locales que pertenecen a diferentes apartamentos no están ubicados uno encima del otro, y solo las paredes entre bloques adyacentes son comunes, así como edificio residencial móvil.
Las normas no regulan las condiciones de asentamiento del inmueble y la forma de propiedad del mismo, sus apartamentos y locales individuales.
__________________
1 La altura del edificio está determinada por la diferencia en las marcas de la superficie de paso para camiones de bomberos y el límite inferior de la abertura (ventana) en la pared exterior del piso superior, incluido el ático. En este caso no se tiene en cuenta el suelo técnico superior.

Los documentos reglamentarios, a los que hay referencias en el texto de estas normas, se dan en el Apéndice A.
En caso de exclusión del número de documentos reglamentarios vigentes a los que se hace referencia en estas normas, deberá guiarse por las normas introducidas para sustituir a las excluidas.


3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

En este documento, se utilizan términos, cuyas definiciones se dan en el Apéndice B, así como otros términos, cuyas definiciones se aceptan de acuerdo con los documentos normativos enumerados en el Apéndice A.


4 GENERALIDADES

4.1 La construcción de edificios residenciales debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de acuerdo con los requisitos de estos códigos y reglamentos de construcción y otros documentos reglamentarios que establecen las reglas para el diseño y la construcción, con base en un permiso de construcción. Las reglas para determinar el área del edificio y el número de pisos de los edificios durante el diseño se dan en el Apéndice B.

4.2 La ubicación de un edificio residencial, la distancia entre él y otros edificios y estructuras, el tamaño de los terrenos en la casa se establecen de acuerdo con los requisitos de SNiP 2.07.01. El número de pisos y la longitud de los edificios están determinados por el proyecto de desarrollo. Al determinar la cantidad de pisos y la longitud de los edificios residenciales en áreas sísmicas, se deben cumplir los requisitos de SNiP II-7 y SNiP 2.07.01.

4.3 Al diseñar y construir un edificio residencial, se deben proporcionar las condiciones para la vida de las personas con movilidad limitada, la accesibilidad del sitio, el edificio y los apartamentos para personas discapacitadas que usan sillas de ruedas, si la ubicación de apartamentos para familias con personas discapacitadas en este edificio residencial se establece en la asignación de diseño.
Los edificios de apartamentos para personas mayores deben diseñarse con no más de nueve pisos, para familias con discapacidades, no más de cinco. En otro tipo de edificios residenciales, los apartamentos para familias con discapacidad deben ubicarse en las plantas bajas.
En los edificios residenciales del parque habitacional federal y municipal, la proporción de departamentos para familias con personas discapacitadas en silla de ruedas se establece en la asignación de diseño de los gobiernos locales. Se deben proporcionar requisitos específicos para garantizar la vida de las personas con discapacidad y otras personas con movilidad limitada, teniendo en cuenta las condiciones locales y los requisitos de SNiP 35-01.

4.4 El proyecto debe ir acompañado de instrucciones para el funcionamiento de los apartamentos y locales públicos de la casa.
Las instrucciones de operación para apartamentos y locales de la casa deben contener los datos necesarios para los inquilinos (propietarios) de apartamentos y locales públicos integrados, así como las organizaciones operativas para garantizar la seguridad durante la operación, que incluyen: información sobre las principales estructuras y sistemas de ingeniería , diseños de elementos ocultos y nodos de marco, cableado oculto y redes de ingeniería, así como los valores límite de cargas en elementos estructurales de la casa y en su red eléctrica. Estos datos pueden presentarse en forma de copias de documentación ejecutiva. Además, la instrucción debe incluir reglas para el mantenimiento y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y un plan de evacuación en caso de incendio.

4.5 En edificios residenciales, se debe proporcionar lo siguiente: suministro de agua potable, contra incendios y caliente, alcantarillado y drenaje de acuerdo con SNiP 2.04.01 y SNiP 2.04.02; calefacción, ventilación, protección contra el humo - de acuerdo con SNiP 41-01...

El Comité Estatal de la Federación Rusa para la Construcción y la Vivienda y el Complejo Comunitario (Gosstroy de Rusia) Sistema de documentos reglamentarios en la construcción Normas y reglas de construcción de la Federación Rusa del edificio residencial multiapartamento Edificios residenciales multicompartimentales SNiP 31-01-2003 UDC (083.74) Fecha de introducción 2003-10-01 PRÓLOGO 1 DESARROLLADO por la Empresa Unitaria del Estado Federal - el Centro de Metodología de Racionamiento y Normalización en la Construcción (FGUP TsNS), JSC "TsNIIEPzhilischa", MNIITEP, Instituto de Investigación de Ecología Humana y Higiene Ambiental. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysin, con la participación de un equipo de especialistas de organizaciones líderes en investigación y diseño PRESENTADO por el Departamento de regulación técnica, normalización y certificación en construcción y vivienda y servicios comunales de Gosstroy de Rusia 2 ADOPTADO E PRESENTADO desde el 1 de octubre de 2003 por el resolución del Gosstroy de Rusia del 23 de junio de 2003 No. 109 (no pasó el registro estatal - Carta del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa del 16.04.2004 No. 07/3971-YUD) 3 EN LUGAR DE SNiP 2.08.01 -89* INTRODUCCIÓN teniendo en cuenta la parte 1 del artículo 46 de la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico". Los edificios residenciales de apartamentos múltiples iniciados en construcción de acuerdo con la documentación de diseño desarrollada y aprobada antes del 1 de enero de 2004 pueden construirse y ponerse en funcionamiento sin ajustar la documentación de diseño de acuerdo con los requisitos de estas normas y reglamentos. El trabajo fue realizado por el equipo de autores: FSUE CNS (candidatos de ciencias técnicas S.N. Nersesov, L.S. Exler); FCS Gosstroy de Rusia (arquitecto candidato L.A. Viktorova; N.N. Polyakov); OJSC "TsNIIEPzhilischa" (Doctor en Ciencias de la Ingeniería Yu.G. Granik); MNIITEP (candidatos arquitecto S.I. Yakhkind, I.S. Genkina, L.V. Petrova, candidato de ciencias geográficas L.I. Konova, ingeniero V.I. Lagover), NIISF RAASN (candidato de tech. Yu.A. Matrosov); Comité de Arquitectura de UPPiN Moscú (arquitecto A.P. Zobnin); Instituto de Investigaciones de Ecología Humana e Higiene Ambiental. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysina (Prof., Doctora en Ciencias Médicas Yu.D. Gubernsky, Candidata a Ciencias Médicas N.V. Kalinina); TC 209 "Ascensores, montacargas y escaleras mecánicas" (S.M. Roitburd); Gestión de la regulación técnica de Gosstroy de Rusia (V.A. Glukharev). 1 ÁREA DE APLICACIÓN 1.1 Estas normas y reglamentos se aplican al diseño y la construcción de edificios residenciales de apartamentos múltiples recién construidos y reconstruidos de hasta 75 m de altura (en adelante adoptados de conformidad con SNiP 21-011), dormitorios tipo apartamento, así como locales residenciales incluidos en la composición de locales de edificios de otros fines funcionales. Las reglas y regulaciones no se aplican a: edificios residenciales construidos en bloques diseñados de acuerdo con los requisitos de SNiP 31-02, en los que los locales que pertenecen a diferentes apartamentos no están ubicados uno encima del otro, y solo las paredes entre bloques adyacentes son comunes, así como edificio residencial móvil. Las normas no regulan las condiciones de asentamiento del inmueble y la forma de propiedad del mismo, sus apartamentos y locales individuales. __________________ 1 La altura del edificio está determinada por la diferencia en las marcas de la superficie de paso para camiones de bomberos y el límite inferior de la abertura (ventana) en la pared exterior del piso superior, incluido el ático. En este caso no se tiene en cuenta el suelo técnico superior. 2 REFERENCIAS REGLAMENTARIAS Los documentos reglamentarios a los que se hace referencia en el texto de estas normas se proporcionan en el Apéndice A. Al excluir del número de documentos reglamentarios existentes a los que se hace referencia en estas normas, uno debe guiarse por las normas introducidas en lugar de las excluidas. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Este documento utiliza los términos cuyas definiciones se dan en el Apéndice B, así como otros términos, cuyas definiciones se adoptan de acuerdo con los documentos normativos enumerados en el Apéndice A. 4 DISPOSICIONES GENERALES 4.1 La construcción de edificios residenciales debe realizarse a cabo de acuerdo con el proyecto de acuerdo con los requisitos de estos códigos y reglamentos de construcción y otros documentos reglamentarios que establecen las reglas para el diseño y la construcción, sobre la base de un permiso de construcción. Las reglas para determinar el área construida y el número de pisos de los edificios durante el diseño se dan en el Apéndice B. 4.2 La ubicación de un edificio residencial, la distancia de este a otros edificios y estructuras, el tamaño de los terrenos en la casa se establecen de acuerdo con los requisitos de SNiP 2.07.01. El número de pisos y la longitud de los edificios están determinados por el proyecto de desarrollo. Al determinar la cantidad de pisos y la longitud de los edificios residenciales en áreas sísmicas, se deben cumplir los requisitos de SNiP II-7 y SNiP 2.07.01. 4.3 Al diseñar y construir un edificio residencial, se deben proporcionar las condiciones para la vida de las personas con movilidad limitada, la accesibilidad del sitio, el edificio y los apartamentos para personas discapacitadas que usan sillas de ruedas, si la ubicación de apartamentos para familias con personas discapacitadas en este edificio residencial se establece en la asignación de diseño. Los edificios de apartamentos para personas mayores deben diseñarse con no más de nueve pisos, para familias con discapacidades, no más de cinco. En otro tipo de edificios residenciales, los apartamentos para familias con discapacidad deben ubicarse en las plantas bajas. En los edificios residenciales del parque habitacional federal y municipal, la proporción de departamentos para familias con personas discapacitadas en silla de ruedas se establece en la asignación de diseño de los gobiernos locales. Se deben proporcionar requisitos específicos para garantizar la vida de las personas con discapacidad y otras personas con movilidad limitada, teniendo en cuenta las condiciones locales y los requisitos de SNiP 35-01. 4.4 El proyecto debe ir acompañado de instrucciones para el funcionamiento de los apartamentos y locales públicos de la casa. Las instrucciones de operación para apartamentos y locales de la casa deben contener los datos necesarios para los inquilinos (propietarios) de apartamentos y locales públicos integrados, así como las organizaciones operativas para garantizar la seguridad durante la operación, que incluyen: información sobre las principales estructuras y sistemas de ingeniería , diseños de elementos ocultos y nodos de marco, cableado oculto y redes de ingeniería, así como los valores límite de cargas en elementos estructurales de la casa y en su red eléctrica. Estos datos pueden presentarse en forma de copias de documentación ejecutiva. Además, la instrucción debe incluir reglas para el mantenimiento y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y un plan de evacuación en caso de incendio. 4.5 En edificios residenciales, se debe proporcionar lo siguiente: suministro de agua potable, contra incendios y caliente, alcantarillado y drenaje de acuerdo con SNiP 2.04.01 y SNiP 2.04.02; calefacción, ventilación, protección contra el humo, de acuerdo con SNiP 41-01. 4.6 En las edificaciones residenciales es necesario prever el alumbrado eléctrico, equipos eléctricos de potencia, instalación telefónica, radiocomunicación, antenas de televisión y campanas alarmas, así como alarmas automáticas contra incendio, sistemas de control de alerta y evacuación en caso de incendio, elevadores para transporte departamentos de bomberos y medios de rescate de personas de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios. 4.7 En los techos de los edificios residenciales se debe prever la instalación de antenas para la recepción colectiva de transmisiones y racks de redes de radiodifusión alámbrica. Se prohíbe la instalación de mástiles y torres de retransmisión de radio. 4.8 Se deben proporcionar ascensores en edificios residenciales con un nivel de piso del piso residencial superior que exceda el nivel del piso del primer piso en 11,2 m. marca del piso del primer piso por 9.0 m El número mínimo de ascensores de pasajeros con los que deben equiparse los edificios residenciales de varias alturas se proporciona en el Apéndice D. Se permite, cuando se justifique, no prever ascensores al agregar un piso a edificios residenciales existentes de 5 pisos. En los edificios dotados de ascensor, se permite no prever parada de ascensor en la planta superestructurada. En edificios residenciales en los que se proporcionan apartamentos para familias con personas discapacitadas que usan sillas de ruedas en pisos superiores al primero, se deben proporcionar ascensores de pasajeros o plataformas elevadoras de acuerdo con los requisitos de SNiP 35-01, GOST R 51631 y NPB 250. 4.9 El el ancho de las plataformas frente a los ascensores debe permitir el uso de un ascensor para transportar a un paciente en una camilla de ambulancia y ser al menos, m: 1,5 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con un ancho de cabina de 2100 milímetro; 2.1 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con una profundidad de cabina de 2100 mm. Con una disposición de dos filas de ascensores, el ancho de la sala del ascensor debe ser de al menos, m: 1,8 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina de menos de 2100 mm; 2.5 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina de 2100 mm o más. 4.10 En el sótano, primer y segundo piso de un edificio residencial (en las grandes y principales ciudades1 en el tercer piso), se permite colocar locales públicos empotrados y anexos empotrados, con excepción de los objetos que tienen un efecto nocivo en los seres humanos. No está permitido colocar: tiendas especializadas de productos químicos para mosquitos y otros productos, cuyo funcionamiento puede provocar la contaminación del territorio y el aire de los edificios residenciales; almacenes con presencia de sustancias y materiales explosivos en ellos; tiendas de alfombras sintéticas, autopartes, llantas y aceites de motor; pescaderías especializadas; almacenes para cualquier fin, incluido el comercio al por mayor (o al por menor); todas las empresas, así como tiendas con un modo de operación después de las 23 h 2; establecimientos de atención al consumidor que utilicen sustancias inflamables (excepto peluquerías y relojerías con una superficie total de hasta 300 m2); baños y saunas (excepto saunas individuales en apartamentos); establecimientos de restauración y ocio con más de 50 plazas, una superficie total de más de 250 m2 y con acompañamiento musical; ___________________ 1 Clasificación de ciudades - según SNiP 2.07.01. 2 El tiempo de restricción de operación puede ser especificado por los gobiernos locales. lavanderías y tintorerías (excepto puntos de recogida y lavanderías autoservicio con capacidad de hasta 75 kg por turno); centrales telefónicas automáticas con una superficie total de más de 100 m2; baños publicos; funerarias; centros de transformación empotrados y adosados; locales industriales (excepto los locales de las categorías B y D para el trabajo de personas con discapacidad y personas mayores, incluidos: puntos para emitir trabajos en el hogar, talleres para trabajos de montaje y decoración); laboratorios dentales, laboratorios de diagnóstico clínico y bacteriológicos; dispensarios de todo tipo; hospitales de día de dispensarios y hospitales de clínicas privadas; centros de traumatología, ambulancias y subestaciones de ayuda médica de emergencia; salas dermatovenerológicas, psiquiátricas, infecciosas y tisiátricas para citas médicas; departamentos (salas) de resonancia magnética; salas de rayos x, así como salas con equipos e instalaciones médicas o de diagnóstico que sean fuentes de radiaciones ionizantes, clínicas y consultorios veterinarios. Las tiendas que venden productos de alfombras sintéticas pueden ubicarse adosadas a las secciones ciegas de las paredes de edificios residenciales con un límite de resistencia al fuego de REI 150. , explosivos, materiales combustibles; habitaciones para niños; cines, salas de conferencias y otras salas con más de 50 asientos, así como instituciones médicas. Al colocar otros locales en estos pisos, también se deben tener en cuenta las restricciones establecidas en 4.10 de este SNiP y en el Apéndice 4* de SNiP 2.08.02. 4.12 No está permitido cargar locales públicos desde el lado del patio de un edificio residencial, donde se encuentran las ventanas de las salas de estar de los apartamentos y las entradas a la parte residencial de la casa. La carga de locales públicos integrados en edificios residenciales debe realizarse: desde los extremos de los edificios residenciales que no tienen ventanas; de túneles subterráneos; de carreteras (calles) en presencia de salas de carga especiales. Se permite no prever los cuartos de carga indicados con una superficie de locales públicos incorporados hasta 150 m2. 4.13 En el último piso de los edificios residenciales, está permitido colocar talleres para artistas y arquitectos, así como locales de oficinas (oficinas) con no más de 5 personas trabajando en cada uno, teniendo en cuenta los requisitos de 7.2.15 de este Recorte. Se permite ubicar locales de oficinas en pisos superestructurados de áticos en edificios no inferiores al II grado de resistencia al fuego y no más de 28 m de altura. Como parte de los apartamentos con orientación de dos lados, se permite proporcionar locales adicionales para un jardín de infantes familiar para un grupo de no más de 10 personas; salas de recepción para uno o dos médicos (de acuerdo con los órganos del servicio sanitario y epidemiológico); sala de masajes para un especialista. Se permite colocar un jardín de infantes familiar en apartamentos con orientación bidireccional, ubicados a una altura no superior al 2.º piso en edificios que no sean inferiores al II grado de resistencia al fuego, siempre que estos apartamentos estén provistos de una salida de emergencia de acuerdo con 6.20 *, a) o b) SNiP 21-01 y si existe la posibilidad de organizar sitios de salas de juegos en el área local. 4.15 Al organizar estacionamientos incorporados o adjuntos incorporados en edificios residenciales, se deben observar los requisitos de SNiP 21-02. Los pisos residenciales y los pisos con locales para instituciones preescolares e instituciones médicas deben estar separados del estacionamiento por un piso técnico. 4.16 En edificios residenciales de apartamentos múltiples en el primer piso, sótano o sótano, se debe proporcionar una despensa para equipos de limpieza equipada con un fregadero. 4.17 La necesidad de un vertedero de residuos en edificios residenciales la determinan las autoridades locales, según el sistema de eliminación de residuos adoptado. 5 REQUISITOS PARA APARTAMENTOS 5.1 Los apartamentos en edificios residenciales deben diseñarse en función de las condiciones para su ocupación por una familia. 5.2 En edificios de viviendas estatales y municipales, el tamaño mínimo de los apartamentos en términos de número de habitaciones y su área (excluyendo el área de balcones, terrazas, galerías, logias, cámaras frigoríficas y vestíbulos de apartamentos) es Se recomienda tomar según la tabla 5.1. La administración local especifica el número de habitaciones y el área de los apartamentos para regiones y ciudades específicas, teniendo en cuenta los requisitos demográficos, el nivel alcanzado de provisión de viviendas para la población y el suministro de recursos para la construcción de viviendas. En edificios residenciales de otras formas de propiedad, la composición de los locales y el área de apartamentos son establecidos por el cliente-desarrollador en la asignación de diseño. Tabla 5.1 Número de salas de estar123456Área recomendada de apartamentos, m228-3844-5356-6570-7784-96103-109 : cocina (o nicho de cocina), habitación delantera, baño (o ducha) y aseo (o baño combinado), despensa (o armario empotrado de servicios públicos). ____________________ 1 La norma social del área de vivienda: el tamaño del área de vivienda por persona, se determina de acuerdo con el art. 1 y el art. 11 de la Ley de la Federación de Rusia "Sobre los fundamentos de la política federal de vivienda". 5.4 Se proporciona un gabinete de secado ventilado para ropa exterior y calzado durante la construcción de un edificio residencial en las subregiones climáticas IA, IB, IG y IIA. Se deben proporcionar logias y balcones: en apartamentos de casas construidas en las regiones climáticas III y IV, en apartamentos para familias con personas discapacitadas, en otros tipos de apartamentos y otras regiones climáticas, teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contra incendios y las condiciones adversas. Condiciones desfavorables para el diseño de balcones y logias sin acristalar: - en regiones climáticas I y II - una combinación de temperatura del aire mensual promedio y velocidad del viento mensual promedio en julio: 12-16 ° C y más de 5 m / s; 8-12 °С y 4-5 m/s; 4-8 °С y 4 m/s; por debajo de 4 °С a cualquier velocidad del viento; - ruido de autopistas o áreas industriales de 75 dB o más a una distancia de 2 m de la fachada de un edificio residencial (excepto edificios residenciales protegidos contra el ruido); - concentración de polvo en el aire de 1,5 mg/m3 o más durante 15 días o más durante tres meses de verano. 5.5 No se permite la colocación de locales residenciales en los sótanos y plantas sótano de edificios residenciales. 5.6 Las dimensiones de la sala de estar y los cuartos de servicio del apartamento se determinan según el conjunto de muebles y equipos requeridos, colocados teniendo en cuenta los requisitos de ergonomía. 5.7 El área de los locales en los apartamentos especificados en 5.3 debe ser al menos: habitaciones (habitaciones) en un apartamento de una habitación - 14 m2, habitaciones comunes en apartamentos con dos o más habitaciones - 16 m2, dormitorios - 8 m2 (10 m2 - para dos personas); cocinas - 8 m2; Área de cocina en la cocina - comedor - 6 m2. En los apartamentos de una habitación, se permite diseñar cocinas o nichos de cocina con un área de al menos 5 m2. El área del dormitorio y la cocina en el piso del ático (o piso con estructuras de cerramiento inclinadas) se permite al menos 7 m2, siempre que el espacio habitable común tenga un área de al menos 16 m2. 5.8 La altura (desde el suelo hasta el techo) de las viviendas y la cocina (cocina-comedor) en las regiones climáticas IA, IB, IG, ID e IVA debe ser de al menos 2,7 m, y en otras regiones climáticas, de al menos 2,5 m. La altura de los pasillos, vestíbulos, frente, entrepisos (y debajo de ellos) dentro del apartamento está determinada por las condiciones para la seguridad del movimiento de las personas y debe ser de al menos 2,1 m. , se permite una altura de techo más baja en relación con la normalizada. uno en una superficie no superior al 50%. 5.9 Las viviendas comunes en apartamentos de 2, 3 y 4 habitaciones de los edificios de viviendas especificados en 5.3, y los dormitorios en todos los apartamentos deben diseñarse intransitables. 5.10 Los locales de los apartamentos especificados en 5.3 deben estar equipados con: cocina - fregadero o fregadero, así como una estufa para cocinar; baño - bañera (o ducha) y lavabo; baño: una taza del inodoro con un tanque de descarga; baño combinado - bañera (o ducha), lavabo e inodoro. En otros apartamentos, la composición del equipamiento del local la establece el cliente-promotor. El dispositivo de un baño combinado está permitido en apartamentos de una habitación de casas de fondos de vivienda estatales y municipales, en otros apartamentos, de acuerdo con la asignación de diseño. 6 CAPACIDAD PORTANTE Y DEFORMABILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS 6.1 Los cimientos y las estructuras portantes de la edificación deben diseñarse y construirse de tal manera que durante su construcción y en las condiciones de operación del diseño exista la posibilidad de: destrucción o daño a las estructuras que conlleve la necesidad de se excluye detener el funcionamiento del edificio; deterioro inaceptable en las propiedades de desempeño de las estructuras o del edificio como un todo debido a la deformación o agrietamiento. 6.2 Las estructuras y cimientos del edificio deben estar diseñados para soportar cargas constantes por el propio peso de las estructuras de soporte y cerramiento; cargas temporales uniformemente distribuidas y concentradas en los pisos; cargas de nieve y viento para un área de construcción determinada. Se deben tomar los valores normativos de las cargas enumeradas, teniendo en cuenta las combinaciones desfavorables de cargas o las fuerzas correspondientes, los valores límite de flechas y desplazamientos de estructuras, así como los valores de los coeficientes de seguridad para cargas. de acuerdo con los requisitos de SNiP 2.01.07. Los requisitos adicionales del cliente-desarrollador especificados en la asignación de diseño también deben tenerse en cuenta, por ejemplo, para la colocación de chimeneas, equipos pesados ​​​​para locales públicos integrados en un edificio residencial; hasta la fijación de elementos pesados ​​de equipamiento interior a paredes y techos. 6.3 Los métodos utilizados en el diseño de estructuras para el cálculo de su capacidad portante y deformabilidad deben cumplir con los requisitos de los documentos reglamentarios vigentes para estructuras construidas con materiales apropiados. Al colocar edificios en el territorio socavado, en suelos hundidos, en regiones sísmicas, así como en otras condiciones geológicas complejas, se deben tener en cuenta los requisitos adicionales de las normas y reglas pertinentes. 6.4 Los cimientos del edificio deben diseñarse teniendo en cuenta las características físicas y mecánicas de los suelos previstos en SNiP 2.02.01, SNiP 2.02.03 (para suelos de permafrost - en SNiP 2.02.04), las características del régimen hidrogeológico en la obra, así como el grado de agresividad del suelo y de las aguas subterráneas en relación con las cimentaciones y las redes de ingeniería subterráneas, y deberá asegurar la necesaria uniformidad del asentamiento de las bases bajo los elementos constructivos. 6.5 Al calcular un edificio con una altura de más de 40 m para una carga de viento, además de las condiciones de resistencia y estabilidad del edificio y sus elementos estructurales individuales, se deben proporcionar restricciones sobre los parámetros de vibración de los techos de la parte superior. pisos, debido a los requisitos para el confort de vida. 6.6 En caso de ocurrir durante la reconstrucción cargas e impactos adicionales en la parte restante del edificio residencial, sus estructuras portantes y de cerramiento, así como los suelos de base, deben ser revisados ​​para estas cargas e impactos de acuerdo con las normas aplicables. , independientemente del desgaste físico de las estructuras. En este caso, se debe tener en cuenta la capacidad portante real de los suelos de cimentación como resultado de su cambio durante el período de operación, así como el aumento de la resistencia del hormigón en estructuras de hormigón y hormigón armado a lo largo del tiempo. 6.7 Al reconstruir un edificio residencial, se deben tener en cuenta los cambios en su esquema estructural que hayan surgido durante la operación de este edificio (incluida la aparición de nuevas aberturas que son adicionales a la solución de diseño original, así como el impacto de la reparación). de estructuras o su refuerzo). 6.8 Cuando se reconstruyan edificios residenciales con un cambio en la ubicación de las instalaciones sanitarias, se deben tomar las medidas adicionales apropiadas para el aislamiento hidráulico, acústico y de vibraciones, así como, si es necesario, el refuerzo de los pisos en los que se encuentran los equipos de estas instalaciones sanitarias. Para ser instalado. 7 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS 7.1 PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE INCENDIOS 7.1.1 La seguridad contra incendios de los edificios debe garantizarse de acuerdo con los requisitos de SNiP 21-01 para edificios con peligro de incendio funcional F1.3 y las reglas establecidas en este documento para casos especialmente especificados , y durante la operación de acuerdo con PPB 01. 7.1.2 La altura de construcción y el área de piso permitida dentro del compartimiento de incendio se determinan según el grado de resistencia al fuego y la clase de peligro de incendio estructural de acuerdo con la Tabla 7.1. Таблица 7.1 Степень огнестойкости зданияКласс конструктивной пожарной опасности зданияНаибольшая допустимая высота здания, мНаибольшая допустимая площадь этажа пожарного отсека, м2IС0752500IIС0502500С1282200IIIС0281800С1151800IVС05100031400С1580031200С255003900VНе нормируется55003800 Примечание - Степень огнестойкости здания с неотапливаемыми пристройками следует принимать по степени огнестойкости отапливаемой части здания. 7.1.3 Los edificios de grado I, II y III de resistencia al fuego pueden construirse con un ático con elementos de carga que tengan una clasificación de resistencia al fuego de al menos R 45 y una clase de riesgo de incendio K0, independientemente de la altura de los edificios especificados en la Tabla 7.1, pero ubicados a no más de 75 m Las estructuras de cerramiento de este piso deben cumplir con los requisitos para las estructuras del edificio de superestructura. Cuando se utilicen estructuras de madera, se debe prever una protección estructural contra incendios que garantice estos requisitos. 7.1.4 El límite de resistencia al fuego en base a R para estructuras de galería en casas de galería de I, II y III grados de resistencia al fuego debe corresponder a los valores aceptados para pisos de edificios y tener una clase de peligro de incendio K0 . Las estructuras de galerías en edificios de IV grado de resistencia al fuego deben tener una resistencia al fuego de al menos R15 y una clase de riesgo de incendio K0. 7.1.5 En edificios de I, II y III grados de resistencia al fuego, para garantizar el límite de resistencia al fuego requerido de los elementos portantes del edificio, solo se debe utilizar protección estructural contra incendios. 7.1.6 Los elementos portantes de edificaciones de dos plantas de IV grado de resistencia al fuego deben tener una resistencia al fuego de al menos R 30. tener una resistencia al fuego de al menos EI 45, en edificaciones de IV grado de resistencia al fuego: al menos EI 15. En edificios de grado I, II y III de resistencia al fuego, los muros no portantes y las particiones entre apartamentos deben tener una resistencia al fuego de al menos EI 30 y clase de riesgo de incendio K0, en edificios IV grado de resistencia al fuego - resistencia al fuego no inferior a EI 15 y clase de riesgo de incendio no inferior a K1. 7.1.8 La clase de riesgo de incendio y el límite de resistencia al fuego del interior, incluidos los gabinetes, plegables, con puertas y tabiques deslizantes no están estandarizados. 7.1.9 Las particiones entre almacenes en sótano y plantas sótano de edificaciones de II grado de resistencia al fuego hasta cinco pisos inclusive, así como en edificaciones de III y IV grados de resistencia al fuego, se permite diseñar con un diseño no estandarizado. límite de resistencia al fuego y clase de riesgo de incendio. Las mamparas que separen el pasillo técnico del sótano y las plantas de sótano del resto del local deberán ser ignífugas de 1ª clase. 7.1.10 Las particiones técnicas, sótanos, plantas bajas y áticos deben dividirse mediante tabiques contra incendios del primer tipo en compartimentos con un área de no más de 500 m2 en edificios residenciales no seccionales, y en secciones - por secciones . En suelos técnicos y desvanes, en ausencia de materiales y estructuras combustibles en los mismos, no está normalizado el límite de resistencia al fuego de las puertas en tabiques cortafuegos. Pueden estar hechos de materiales de los grupos de combustibilidad G1 y G2 o de acuerdo con 7.20 de SNiP 21-01. 7.1.11 Las cercas de logias y balcones en edificios con una altura de tres pisos o más deben estar hechas de materiales incombustibles. A partir de materiales no combustibles, también es necesario realizar protección solar externa en edificios de I, II y III grados de resistencia al fuego con una altura de 5 pisos o más. 7.1.12 Los locales públicos deben estar separados de los locales de la parte residencial por tabiques contra incendios del 1er tipo y pisos del 3er tipo sin aberturas, en edificios del grado I de resistencia al fuego, por pisos del 2º tipo. 7.1.13 La cámara de recolección de basura debe tener una entrada independiente, aislada de la entrada del edificio por una pared ciega, y estar distinguida por tabiques y techos contra incendios con límites de resistencia al fuego de al menos REI 60 y clase de riesgo de incendio K0. 7.1.14 El techo, las vigas y el revestimiento del ático pueden estar hechos de materiales combustibles. En edificios con áticos (a excepción de los edificios del grado V de resistencia al fuego), al instalar vigas y listones de materiales combustibles, no se permite usar techos hechos de materiales combustibles, y las vigas y listones deben estar sujetos al fuego. tratamiento retardante. Con la protección constructiva de estas estructuras, no deberían contribuir a la propagación latente de la combustión. 7.1.15 Las estructuras portantes del revestimiento de la pieza adosada empotrada deben tener una resistencia al fuego de al menos R 45 y una clase de riesgo de incendio K0. Si hay ventanas en un edificio residencial orientadas hacia la parte empotrada del edificio, el nivel del techo en el cruce no debe exceder la marca del piso sobre las viviendas de la parte principal del edificio. El aislamiento del revestimiento debe ser incombustible. 7.1.16 Cuando se instalen depósitos de combustible sólido en el sótano o en el primer piso, deberían estar separados de otros cuartos por tabiques contra incendios sólidos del primer tipo y pisos del tercer tipo. La salida de estas despensas debe estar directamente afuera. 7.2 DISPOSICIÓN DE EVACUACIÓN 7.2.1 Las distancias mayores desde las puertas de los apartamentos hasta la escalera o salida al exterior se deben tomar de la Tabla 7.2. Tabla 7.2 Grado de resistencia al fuego del edificio Clase de peligro de incendio estructural del edificio que tiene una ventana que se abre con un área de al menos 1,2 m2 al final, la distancia desde la puerta del apartamento más remoto hasta la salida directamente al escalera o salida al vestíbulo que conduce a la zona de aire de la escalera libre de humo no debe exceder los 12 m, si hay una abertura de ventana o salida de humos en el pasillo (vestíbulo), esta distancia se puede tomar de acuerdo con la tabla 7.2 como para un corredor sin salida. 7.2.2 El ancho del corredor debe ser, en m, no menor a: con su largo entre las escaleras o el final del corredor y las escaleras hasta 40 m - 1.4, más de 40 m - 1.6, el ancho del galería - al menos 1,2 m Los corredores deben estar separados por tabiques con puertas con resistencia al fuego EI 30, equipados con cierrapuertas y ubicados a una distancia de no más de 30 m entre sí y desde los extremos del corredor. 7.2.3 Está permitido proporcionar puertas vidriadas en los huecos de escaleras y vestíbulos de ascensores, mientras que en edificios con una altura de cuatro pisos o más, con vidrio reforzado. 7.2. 4 El número de salidas de evacuación del piso y el tipo de escaleras deben tomarse de acuerdo con SNiP 21-01. 7.2.5 En edificios residenciales con una altura inferior a 28 m, diseñados para su ubicación en la región climática IV y la subregión climática IIIB, se permite en lugar de escaleras instalar escaleras exteriores abiertas hechas de materiales incombustibles con una clasificación de resistencia al fuego de al menos R 60. 7.2.6 En edificios residenciales del tipo corredor (galería) con un área total de apartamentos en el piso de hasta 500 m2, se permite proporcionar acceso a una escalera de tipo H1 con un altura de edificación de más de 28 m o tipo L1 con altura de edificación de menos de 28 m, siempre que tenga salida a escaleras exteriores de 3º tipo que conduzcan al nivel del piso del segundo piso. Al colocar estas escaleras al final del edificio, se permite instalar una escalera del tercer tipo en el extremo opuesto del pasillo (galería). 7.2.7 Cuando se construya sobre edificios existentes con una altura de hasta 28 m en una sola planta, se permite conservar la escalera existente de tipo L1, siempre que el piso del edificio esté provisto de una salida de emergencia de acuerdo con 6.20*, a) , b) o c) del SNiP 21-01. 7.2.8 Con un área total de apartamentos en el piso, y para edificios de tipo seccional - en el piso de la sección, más de 500 m2, la evacuación debe realizarse al menos dos escaleras (normales o libres de humo) . En edificios residenciales con un área total de apartamentos en el piso de la sección (el piso del corredor, edificio de la galería) de 500 a 550 m2, se permite organizar una salida de emergencia de los apartamentos: si la altura del el piso superior no tiene más de 28 m - en una escalera normal, siempre que las puertas de entrada estén equipadas en los apartamentos con sensores de alarma contra incendios direccionables; si la altura del piso superior es superior a 28 m, en una escalera libre de humo, siempre que todas las instalaciones de los apartamentos (excepto baños, baños, duchas y lavaderos) estén equipados con sensores de alarma contra incendios direccionables o extinción automática de incendios . 7.2.9 Para un apartamento de varios niveles, se permite no proporcionar acceso a la escalera desde cada piso, siempre que las instalaciones del apartamento no estén ubicadas a más de 18 m y el piso del apartamento no tenga acceso directo al hueco de la escalera está provisto de una salida de emergencia de acuerdo con los requisitos de 6.20 *, y ), b) o c) SNiP 21-01. Se permite que la escalera interior sea de madera. 7.2.10 El paso a la zona de aire exterior de la escalera tipo H1 está permitido a través del pasillo del ascensor, mientras que la disposición de los huecos de los ascensores y las puertas en ellos debe realizarse de acuerdo con los requisitos de 7. 22 SNiP 21-01. 7.2.11 En edificios de hasta 50 m de altura con un área total de apartamentos en la planta de sección de hasta 500 m2, se permite proporcionar una salida de emergencia a un hueco de escalera de tipo H2 o H3 cuando se instala uno de los ascensores. en el edificio, lo que garantiza el transporte de los departamentos de bomberos y cumple con los requisitos de NPB 250. Al mismo tiempo, se debe proporcionar acceso a la escalera H2 a través del vestíbulo (o vestíbulo del ascensor) y las puertas de la escalera, huecos de ascensor, las cerraduras de persiana y los vestíbulos deben ser ignífugos tipo 2. 7.2.12 En casas seccionales con una altura superior a 28 m, se permite disponer una salida al exterior desde escaleras libres de humo (tipo H1) a través del vestíbulo (en ausencia de salidas al mismo desde el estacionamiento y locales públicos), separados de los pasillos adyacentes por mamparas ignífugas de tipo 1º con puertas ignífugas de tipo 2. Al mismo tiempo, la conexión de la escalera tipo H1 con el vestíbulo debe realizarse a través de la zona de aire. Se permite llenar la abertura de la zona de aire en la planta baja con una rejilla metálica. En el camino desde el apartamento hasta el hueco de la escalera H1, debe haber al menos dos (sin contar las puertas del apartamento) puertas de cierre automático ubicadas secuencialmente. 7.2.13 En un edificio con una altura de tres plantas o más, las salidas al exterior desde el sótano, plantas sótano y subterráneo técnico deben estar ubicadas a una distancia mínima de 100 m y no deben comunicar con las escaleras de la parte residencial del edificio. . Se permite disponer salidas de sótanos y plantas de sótano a través de la escalera de la parte residencial en edificios de hasta 5 plantas. Estas salidas deberán estar separadas dentro de la primera planta de la salida de la parte residencial mediante mamparas ignífugas de 1º tipo. Las salidas de los pisos técnicos deben proporcionarse de acuerdo con 6.21 SNiP 21-01. Las salidas de los pisos técnicos ubicados en la parte media o superior del edificio están permitidas a través de escaleras comunes, y en edificios con escaleras H1, a través de la zona de aire. 7.2.14 Al organizar salidas de emergencia desde los pisos del ático hasta el techo de acuerdo con 6.20 * SNiP 21-01, es necesario proporcionar plataformas y pasarelas con una cerca de acuerdo con GOST 25772 que conduce a escaleras tipo 3 y escaleras P2. 7.2.15 Los locales públicos deben tener entradas y salidas de emergencia aisladas de la parte residencial del edificio. Al ubicar talleres de artistas y arquitectos, así como locales de oficinas en el piso superior, se permite tomar las escaleras de la parte residencial del edificio como segunda salida de evacuación, mientras que la conexión entre el piso y la escalera debe ser proporcionada a través de un vestíbulo con puertas cortafuego. La puerta del vestíbulo, que da a la escalera, debe estar provista de apertura sólo desde el interior de la habitación. Se permite organizar una salida de evacuación de los locales de las instituciones públicas ubicadas en el primer piso y el sótano con un área total de no más de 300 m2 y el número de empleados no más de 15 personas. 7.3 REQUISITOS CONTRA INCENDIOS PARA SISTEMAS Y EQUIPOS DE INGENIERÍA DEL EDIFICIO 7.3.1 La protección contra el humo de los edificios debe realizarse de acuerdo con SNiP 41-01. En edificios de más de 28 m de altura con escaleras libres de humo, se debe prever la evacuación de humos de los pasillos de planta mediante pozos especiales con escape forzado y válvulas dispuestas en cada piso a razón de un pozo por cada 30 m de la longitud del corredor. Debe preverse un ventilador autónomo para cada conducto de evacuación de humos. Los pozos de escape de humo deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 60. En pozos de ascensores en edificios con una altura de más de 28 m, en caso de incendio, se debe suministrar aire exterior de acuerdo con SNiP 41-01. 7.3.2 Las unidades de ventilación para la sobrepresión del aire y la extracción de humo deberían estar ubicadas en cámaras de ventilación separadas, cercadas con tabiques ignífugos de tipo 1. La apertura de válvulas y el encendido de ventiladores deben proporcionarse automáticamente desde sensores instalados en los pasillos de los apartamentos, en pasillos o pasillos que no son de apartamentos, en salas de conserjería, así como de forma remota desde botones instalados en cada piso en gabinetes de hidrantes contra incendios. 7.3.3 La protección de los edificios mediante alarmas automáticas contra incendios debe proporcionarse de acuerdo con NPB 110. Si hay una alarma automática contra incendios en el edificio, se deben instalar detectores de humo contra incendios en la sala de conserjería, en los pasillos que no son de apartamentos y en la recolección de basura. cámaras Los detectores térmicos de incendios instalados en los pasillos de los apartamentos en edificios con una altura de más de 28 m deben tener una temperatura de respuesta de no más de 52 ° C. Los locales residenciales de apartamentos y dormitorios (excepto baños, baños, duchas, lavanderías, saunas) deben estar equipados con detectores autónomos de humo contra incendios que cumplan con los requisitos de NPB 66. 7.3.4 El sistema de alarma contra incendios debe llevarse a cabo de acuerdo con NPB 104. Las redes eléctricas dentro de los apartamentos deben estar equipadas con dispositivos de corriente residual (RCD) de acuerdo con el PUE. 7.3.6 En las cocinas de edificios residenciales con una altura de 11 pisos o más, no se permite instalar cocinas a gas. 7.3.7 En ausencia de la posibilidad o la conveniencia de conectar edificios residenciales de apartamentos múltiples nuevos y reconstruidos a un sistema de suministro de calor centralizado o autónomo en apartamentos y locales públicos empotrados, a excepción de los locales de instituciones médicas y para niños, es permitido proporcionar sistemas de suministro de calor individuales con generadores de calor de gas natural con cámaras de combustión cerradas. Para los sistemas de suministro de agua caliente, se permite el uso de generadores de calor con cámara de combustión abierta en apartamentos de edificios residenciales de clase constructiva de riesgo de incendio C0, I, II y III de resistencia al fuego y no más de 5 pisos de altura. 7.3.8 Los generadores de calor deben colocarse en locales no residenciales separados, mientras que la potencia térmica total de los generadores de calor no debe exceder los 100 kW. En las cocinas se permite la instalación de generadores de calor con una potencia térmica total de hasta 35 kW. No se permite colocar la sala para generadores de calor en el sótano. Debe tener una ventana con un área de acristalamiento a razón de 0,03 m2 por 1 m3 del volumen de la habitación, con una ventana u otro dispositivo especial para ventilación ubicado en la parte superior de la ventana. El volumen de la sala se determina en función de las condiciones para la conveniencia de la operación de los generadores de calor y la producción del trabajo de instalación y debe ser de al menos 15 m3. La altura de la sala debe ser de al menos 2,2 m Las dimensiones de la sala deben permitir pasillos con un ancho de al menos 0,7 m. - a una distancia no menor de 3 cm de paredes hechas de materiales combustibles revestidos con materiales de pared no combustibles (NG) o de combustión lenta (G1). El revestimiento de pared especificado debe sobresalir más allá de las dimensiones de la carcasa del generador de calor en al menos 10 cm El área del piso debajo del generador de calor debe tener una capa protectora de materiales no combustibles (NG) o de combustión lenta (G1) y sobresalir más allá de las dimensiones de la carcasa del generador de calor en al menos 10 cm 7.3 .9 Los generadores de calor residenciales, los hornos de cocción y calefacción que funcionan con combustible sólido pueden instalarse en edificios residenciales de hasta dos pisos inclusive (excluyendo el sótano). Los depósitos de combustible sólido deben ubicarse en edificios anexos. 7.3.10 Los generadores de calor, incluidas las estufas y chimeneas de combustible sólido, las estufas de cocina y las chimeneas, deben fabricarse con la implementación de medidas estructurales de acuerdo con los requisitos de SNiP 41-01. También se deben instalar generadores de calor y placas de cocción prefabricados teniendo en cuenta los requisitos de seguridad recogidos en las instrucciones del fabricante. 7.3.11 La cámara de recolección debe estar protegida en toda el área por rociadores. La sección de la tubería de distribución de los rociadores debe ser anular, conectada a la red de abastecimiento de agua potable del edificio y tener aislamiento térmico de materiales incombustibles. La puerta de la cámara debe estar aislada. 7.3.12 En edificios de dos pisos de V grado de resistencia al fuego con un número de apartamentos de 4 o más, se debe proporcionar una tubería seca en el volumen de la escalera con su salida al ático. La tubería seca debe tener tuberías ramificadas hacia el exterior, equipadas con válvulas y cabezales de conexión para conectar equipos móviles contra incendios, y en el ático, un cabezal de conexión para conectar una manguera contra incendios. En los tableros eléctricos de distribución (introductorios) de estos edificios, se debe prever la instalación de extintores de incendio automáticos. 7.4 DISPOSICIÓN DE OPERACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO 7.4.1 Los pasajes pasantes en los edificios deben tomarse como un ancho libre de al menos 3,5 m, una altura de al menos 4,25 m para edificios de hasta 50 m de altura y al menos 4,5 m para edificios más más de 50 m de altura Los pasajes a través de las escaleras de los edificios deben ubicarse a una distancia de no más de 100 m entre sí. 7.4.2 En cada compartimento del sótano o sótano, separados por barreras contra incendios, se deben proporcionar al menos dos ventanas con dimensiones de al menos 0,91,2 m con fosos. El área libre de estas ventanas debe tomarse según el cálculo, pero no menos del 0,2% de la superficie construida de estos locales. Las dimensiones del foso deben permitir el suministro de agente extintor de incendios desde el generador de espuma y la eliminación de humo mediante un extractor de humo (la distancia desde la pared del edificio hasta el borde del foso debe ser de al menos 0,7 m). 7.4.3 En los muros transversales de sótanos y soterramientos técnicos de edificios de gran formato se permiten huecos con una altura de 1,6 m. En este caso, la altura del umbral no debe superar los 0,3 m. .02. En edificios con una altura de hasta 50 m, en lugar de un suministro interno de agua contra incendios, se permite prever la instalación de tuberías secas con ramales que salen al exterior con válvulas y cabezales de conexión para conectar camiones de bomberos. Los cabezales de conexión deben colocarse en la fachada en un lugar conveniente para la instalación de al menos dos camiones de bomberos a una altura de 0,8-1,2 m. , para usarlo como dispositivo primario para la extinción de incendios dentro del apartamento para eliminar la fuente de encendido. La longitud de la manguera debe garantizar la posibilidad de suministrar agua a cualquier punto del apartamento. 7.4.6 En edificios residenciales con altura superior a 50 m, uno de los ascensores debe garantizar el transporte de los cuerpos de bomberos y cumplir con los requisitos de la NPB 250. 8 SEGURIDAD EN EL USO y cerca de la casa, en la entrada y salida de la casa, así como al utilizar sus elementos y equipos de ingeniería. 8.2 La pendiente y ancho de los tramos de escaleras y rampas, la altura de los escalones, el ancho de los peldaños, el ancho de los descansos, la altura de los pasajes en las escaleras, el sótano, el ático en uso, así como las dimensiones de las puertas, deben garantizar la comodidad y seguridad del movimiento y la capacidad de mover elementos del equipo de los locales correspondientes de los apartamentos e integrados en un edificio público. El ancho mínimo y la pendiente máxima de los tramos de escaleras deben tomarse de acuerdo con la tabla 8.1. Tabla 8.1 Nombre de la marcha Ancho mínimo, m Pendiente máxima y escaleras dentro de la vivienda 0,91: 1,25 Nota - El ancho de la marcha debe determinarse por la distancia entre las vallas o entre el muro y la valla. La altura de las diferencias en el nivel del piso de diferentes habitaciones y espacios en el edificio debe ser segura. Cuando sea necesario, se deben proporcionar pasamanos y rampas. El número de subidas en un tramo de escaleras o en una diferencia de nivel debe ser de al menos 3 y no más de 18. No se permite el uso de escaleras con diferentes alturas y profundidades de peldaños. En los departamentos de dos niveles, las escaleras internas pueden ser de caracol o con peldaños enrollables, mientras que el ancho de la huella en el medio debe ser de al menos 18 cm. Los tramos y descansos de las escaleras deben tener barandas con pasamanos. El cerramiento debe ser continuo, provisto de pasamanos y diseñado para absorber cargas horizontales de al menos 0,3 kN/m. 8.4 Soluciones estructurales para elementos de la casa (incluida la ubicación de vacíos, métodos para sellar los lugares donde las tuberías pasan a través de estructuras, disposición de orificios de ventilación, colocación de aislamiento térmico, etc.) ) debe proporcionar protección contra la entrada de roedores. 8.5 Los sistemas de ingeniería del edificio deben diseñarse e instalarse teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contenidos en los documentos reglamentarios de los organismos de supervisión estatales y las instrucciones de los fabricantes de equipos. 8.6 Los equipos e instrumentos de ingeniería en caso de posibles efectos sísmicos deben fijarse de manera segura. 8.7 Está permitido diseñar una chimenea en un apartamento en el último piso de un edificio residencial, en cualquier nivel de un apartamento de varios niveles, ubicado en el último piso en altura de la casa. 8.8 En un edificio de viviendas y en el ámbito local, se deben prever medidas encaminadas a reducir los riesgos de manifestaciones delictivas y sus consecuencias, contribuyendo a la protección de las personas que habitan en un edificio de viviendas y minimizando los posibles daños en caso de actuaciones ilícitas. Estas actividades se establecen en la asignación de diseño de acuerdo con los actos legales reglamentarios de los gobiernos locales y pueden incluir el uso de estructuras a prueba de explosiones, la instalación de intercomunicadores, cerraduras de combinación, sistemas de alarma de seguridad, estructuras protectoras de aberturas de ventanas en el primero, sótano y plantas superiores, en fosos de sótano, así como puertas de acceso al sótano, al desván y, en su caso, a otras estancias. Los sistemas generales de seguridad (control de televisión, alarmas antirrobo, etc.) deben proteger los equipos contra incendios del acceso no autorizado y el vandalismo. Las medidas destinadas a reducir los riesgos de manifestaciones delictivas deben complementarse en la etapa operativa. 8.9 En edificios residenciales separados, determinados de acuerdo con el diseño de las estructuras de defensa civil, los locales de doble uso deben diseñarse de acuerdo con las instrucciones de SNiP II-11. 8.10 La protección contra el rayo se diseña de acuerdo con los requisitos del RD 34.21.122. 8.11 En las cubiertas operadas de edificios de viviendas (excepto edificios de viviendas con locales públicos en las plantas superiores), cubiertas de locales públicos empotrados y anexos, así como en la zona de entrada, en locales no residenciales de verano, en elementos de conexión entre edificios residenciales, incluidas las plantas abiertas no residenciales (baja e intermedia) utilizadas para la construcción de terrenos deportivos para la recreación de los residentes adultos de la casa, áreas para secar y lavar la ropa o un solárium, se deben proporcionar las medidas de seguridad necesarias ( dispositivo de vallas y medidas para proteger las salidas de ventilación). 8.12 Al diseñar saunas en apartamentos, se debe proporcionar lo siguiente: - el volumen de la sala de vapor: no más de 24 m3; - un horno especial de fábrica para calentar con apagado automático cuando la temperatura alcanza los 130 °C, así como después de 8 horas de funcionamiento continuo; - colocación de este horno a una distancia de al menos 0,2 m de las paredes de la sala de vapor; - disposición de un escudo termoaislante ignífugo sobre el horno; - equipamiento del conducto de ventilación con una compuerta cortafuegos de acuerdo con SNiP 41-01. 8.13 Las salas de conmutación, los locales para las estaciones de cabecera (HS), los centros técnicos (TC) para televisión por cable, las subestaciones transformadoras de sonido (ZTP), así como los lugares para los gabinetes de distribución telefónica (SHRT), no deben ubicarse debajo de los cuartos con procesos húmedos (baños, lavabos, etc.). 8.14 Los locales de HS, centro comercial, ZTP deben tener entradas directamente desde la calle; la sala eléctrica (incluidos los equipos de comunicación, los sistemas de control automático, el despacho y la televisión) debe tener una entrada directamente desde la calle o desde un corredor piso por piso que no sea de apartamentos (vestíbulo); la aproximación al sitio de instalación del SHRT también debe ser desde el corredor indicado. 9 GARANTIZAR LOS REQUISITOS SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS 9.1 Al diseñar y construir edificios residenciales de acuerdo con estas normas y reglamentos, se deben tomar medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios, epidemiológicos y ambientales para la protección de la salud humana y el medio ambiente (SanPiN 2.1.2.1002 , etc). 9.2 Los parámetros de diseño del aire en las instalaciones de un edificio residencial deben tomarse de acuerdo con los estándares óptimos de GOST 30494. La tasa de intercambio de aire en las instalaciones debe tomarse de acuerdo con la Tabla 9.1. Mesa 10 590 m3 Cocina con estufa eléctrica 0.560 m3 Sala con equipo a gas 1.01.0 + 100 m3 por estufa Sala con generadores de calor y estufas a combustibles sólidos 0.51.0 + 100 m3 por estufa 1 persona Ascensor cuarto de máquinas - Según cálculo Estacionamiento 1.0 Según cálculo Cámara de recolección de basura 1.01.0 9.3 En el curso del cálculo termotécnico de las estructuras de cerramiento de edificios residenciales, la temperatura del aire interior de los locales calefaccionados debe tomarse como mínimo a 20 °C. 9.4 El sistema de calefacción y ventilación del edificio debe estar diseñado para garantizar que la temperatura del aire interior del local durante el período de calefacción se encuentre dentro de los parámetros óptimos establecidos por GOST 30494, con los parámetros de diseño del aire exterior para las respectivas áreas de construcción. Al instalar un sistema de aire acondicionado, también se deben garantizar parámetros óptimos en la estación cálida. En los edificios construidos en áreas con una temperatura exterior estimada de menos 40 ° C o menos, se debe proporcionar calefacción de la superficie del piso de los locales residenciales y las cocinas, así como los locales públicos con permanencia permanente de personas ubicadas sobre el subsuelo frío, o térmica. la protección debe proporcionarse de acuerdo con los requisitos de SNiP 23-02. 9.5 El sistema de ventilación debe mantener la pureza (calidad) del aire en el local y la uniformidad de su distribución. La ventilación puede ser: - con entrada y salida natural de aire; - con inducción mecánica de entrada y salida de aire, incluso combinado con calentamiento de aire; - combinado con entrada natural y extracción de aire con uso parcial de impulso mecánico. 9.6 En las viviendas y cocinas, el suministro de aire se realiza a través de marcos de ventanas ajustables, travesaños, conductos de ventilación, válvulas u otros dispositivos, incluidos reguladores de aire autónomos de pared con apertura ajustable. Si es necesario, los apartamentos diseñados para regiones climáticas III y IV deben proporcionarse adicionalmente con ventilación de paso o de esquina. 9.7 Debe proporcionarse la eliminación de aire de las cocinas, letrinas, baños y, si es necesario, de otras instalaciones de los apartamentos, mientras que se debe proporcionar la instalación de rejillas de ventilación ajustables y válvulas en los conductos de escape y conductos de aire. El aire de las habitaciones en las que se puedan liberar sustancias nocivas u olores desagradables debe evacuarse directamente al exterior y no entrar en otras habitaciones del edificio, incluso a través de conductos de ventilación. No se permite combinar conductos de ventilación de cocinas, letrinas, baños (duchas), baños combinados, despensas de productos con conductos de ventilación de cuartos con equipos que utilizan gas y estacionamientos. 9.8 La ventilación de los locales públicos empotrados, salvo las especificadas en el 4.14, debe ser autónoma. 9.9 En edificios con un ático cálido, la extracción de aire del ático debe proporcionarse a través de un pozo de escape para cada sección de la casa con una altura de pozo de al menos 4,5 m desde el techo por encima del último piso. 9.10 En las paredes exteriores de sótanos, subsuelos técnicos y un ático frío que no tengan ventilación por extracción, se debe proporcionar ventilación con un área total de al menos 1/400 del área del suelo del subsuelo técnico o sótano, espaciados uniformemente a lo largo del perímetro de las paredes exteriores. El área de una ventilación debe ser de al menos 0,05 m2. 9.11 La duración de la insolación de los apartamentos (locales) de un edificio residencial debe tomarse de acuerdo con los requisitos de SanPiN 2.2.1 / 2.1.1.1076. Se debe garantizar la duración normalizada de la insolación: en apartamentos de una, dos y tres habitaciones, al menos en una sala de estar; en apartamentos de cuatro habitaciones y más, en al menos dos salas de estar. 9.12 La iluminación natural debe tener salas de estar y cocinas, locales públicos integrados en edificios residenciales, excepto los locales cuya ubicación está permitida en los pisos del sótano de acuerdo con SNiP 2.08.02. 9.13 La relación entre el área de las aberturas de luz y el área del piso de las habitaciones y cocinas debe tomarse no más de 1:5.5 y no menos de 1:8; para pisos superiores con aberturas de luz en el plano de estructuras de cerramiento inclinadas: al menos 1:10, teniendo en cuenta las características de iluminación de las ventanas y el sombreado de los edificios opuestos. 9.14 La iluminación natural no está normalizada para las habitaciones ubicadas debajo del entrepiso en las habitaciones de dos luces; lavandería, despensas, vestidores, baños, letrinas, sanitarios combinados; pasillos y pasillos frontales e intra-apartamentos; vestíbulos de apartamentos, pasillos, vestíbulos y vestíbulos piso por piso que no son de apartamentos. 9.15 Los indicadores normalizados de iluminación natural y artificial de varios locales deben establecerse de acuerdo con SNiP 23-05. La iluminación en las entradas del edificio debe ser de al menos 6 lux para superficies horizontales y de al menos 10 lux para superficies verticales (hasta 2 m). 9.16 Cuando se ilumine a través de aberturas de luz en las paredes exteriores de los corredores comunes, su longitud no debe exceder: si hay una abertura de luz en un extremo - 24 m, en dos extremos - 48 m Si los pasillos son más largos, es necesario proporcionar iluminación natural adicional a través de focos de luz. La distancia entre dos bolsillos de luz no debe ser superior a 24 m, y entre el bolsillo de luz y la abertura de luz al final del pasillo, no más de 30 m. El ancho del bolsillo de luz, que puede servir como escalera, debe ser de al menos 1,5 m, la bolsa se permite para iluminar pasillos de hasta 12 m de largo, ubicados a ambos lados de la misma. 9.17 En los edificios diseñados para la construcción en la región climática III, las aberturas de luz en las salas de estar y cocinas, y en la subregión climática IVa también en las logias, deben estar equipadas con protección solar ajustable externa dentro del sector de 200-290 °. En edificios de dos pisos, la protección solar se puede proporcionar con paisajismo. 9.18 Las envolventes exteriores de los edificios deben tener aislamiento térmico, aislamiento de la penetración del aire frío exterior y barrera de vapor de la difusión del vapor de agua de los locales, proporcionando: - la temperatura requerida y la ausencia de condensación de humedad en las superficies internas de las estructuras en el interior las premisas; - prevención de la acumulación de exceso de humedad en las estructuras. La diferencia de temperatura entre el aire interno y la superficie de las estructuras de las paredes externas a la temperatura de diseño del aire interno debe cumplir con los requisitos de SNiP 23-02. 9.19 En las regiones climáticas I - III, en todas las entradas externas a los edificios residenciales, se deben proporcionar vestíbulos con una profundidad de al menos 1,5 m. Se deben diseñar vestíbulos dobles en las entradas a los edificios residenciales según el número de pisos de los edificios y la área de su construcción de acuerdo con la Tabla 9.2. 9.20 Las instalaciones del edificio deben protegerse de la penetración de agua de lluvia, derretida y subterránea y de posibles fugas de agua doméstica de los sistemas de ingeniería por medios estructurales y dispositivos técnicos. Tabla 9.2 Temperatura media del período de cinco días más frío, °Doble vestíbulo en edificios con el número de pisos Menos 20 y más de 16 y más Menos de menos 20 a menos 25 inclusive. 12 " " " " 25 " " 35 " 10 " " " " 35 " " 40 " 4 " " " " 40 1 " " Notas 1 En una entrada directa al apartamento, se debe diseñar un vestíbulo doble con una escalera sin calefacción. 2 Una terraza se puede utilizar como vestíbulo. 9.21 Los techos deben diseñarse, por regla general, con un desagüe organizado. Está permitido proporcionar un drenaje no organizado desde los techos de los edificios de 2 pisos, siempre que se instalen marquesinas sobre las entradas y las áreas ciegas. 9.22 No está permitido colocar un inodoro y un baño (o una ducha) directamente encima de las salas de estar y cocinas. Se permite colocar un inodoro y un baño (o ducha) en el nivel superior sobre la cocina en apartamentos ubicados en dos niveles. 9.23 Cuando se utilicen materiales y productos nuevos en la construcción, estos últimos deberán contar con un certificado higiénico emitido por organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado. 9.24 Durante la construcción de edificaciones en áreas donde, según estudios de ingeniería y ambientales, existen emisiones de gases del suelo (radón, metano, etc.) ), se deben tomar medidas para aislar los pisos y paredes del sótano en contacto con el suelo para evitar la penetración de gas del suelo en el edificio, y otras medidas para reducir su concentración de acuerdo con los requisitos de las normas sanitarias pertinentes. 9.25 El aislamiento acústico de las estructuras de cerramiento externas e internas de los locales residenciales debe garantizar la reducción de la presión sonora de fuentes externas de ruido, así como de golpes y ruidos de equipos de sistemas de ingeniería, conductos de aire y tuberías a un nivel que no exceda el permitido por SNIP 23-03. Las paredes y tabiques entre viviendas deben tener un índice de aislamiento a ruido aéreo de al menos 50 dB. 9.26 Los niveles de ruido del equipo de ingeniería y otras fuentes de ruido internas no deben exceder los niveles permisibles establecidos y no más de 2 dBA exceder los valores de fondo determinados cuando la fuente de ruido interna no está funcionando, tanto durante el día y en la noche. 9.27 Para garantizar un nivel de ruido aceptable, no está permitido fijar aparatos sanitarios y tuberías directamente a las paredes y tabiques entre departamentos que encierran las salas de estar, ni a ellos ni a los adyacentes. 9.28 El suministro de agua potable a la casa debe provenir de la red centralizada de suministro de agua del asentamiento. En áreas sin redes de ingeniería centralizadas para edificios de uno o dos pisos, se permite proporcionar fuentes de suministro de agua individuales y colectivas de acuíferos subterráneos o de depósitos a razón de un consumo diario de agua doméstica y potable de al menos 60 litros. por persona. En áreas con recursos hídricos limitados, el consumo de agua diario estimado puede reducirse de acuerdo con las autoridades locales del Ministerio de Salud de Rusia. 9.29 Para la evacuación de las aguas residuales se debe contar con un sistema de alcantarillado - centralizado o local de acuerdo con las normas establecidas en el SNiP 2.04.01. Las aguas residuales deben ser eliminadas sin contaminar el territorio y los acuíferos. 9.30 Los dispositivos para la recolección y eliminación de desechos sólidos domésticos y desechos de la operación de locales públicos integrados en un edificio residencial, incluidos los vertederos de basura, deben realizarse de acuerdo con las reglas para la operación del parque de viviendas adoptadas por las autoridades locales. 9.31 El conducto de basura debe estar equipado con un dispositivo para el lavado, limpieza, desinfección y extinción automática de incendios periódicos del barril de acuerdo con los requisitos de SanPiN 4690. La cajuela del vertedero de basura debe ser hermética, insonorizada de estructuras de edificios y no debe estar adyacente a viviendas. 10 DURABILIDAD Y REPARACIÓN 10.1 Sujeto a las normas establecidas, las estructuras portantes del edificio deben conservar sus propiedades de acuerdo con los requisitos de estas normas y reglamentos durante la vida útil esperada, que se puede establecer en la asignación de diseño. 10.2 Las estructuras de soporte del edificio, que determinan su resistencia y estabilidad, así como la vida útil del edificio en su conjunto, deben mantener sus propiedades dentro de límites aceptables, teniendo en cuenta los requisitos de SNiP 20-01 y los códigos de construcción y normas para la construcción de estructuras hechas de materiales apropiados. 10.3 Los elementos, partes, equipos con una vida útil inferior a la vida útil esperada del edificio deben ser reemplazados de acuerdo con los períodos de revisión establecidos en el proyecto y teniendo en cuenta los requisitos de la asignación de diseño. La decisión de utilizar elementos, materiales o equipos menos o más duraderos con el correspondiente aumento o disminución de los períodos de revisión se establece mediante cálculos técnicos y económicos. Al mismo tiempo, los materiales, las estructuras y la tecnología del trabajo de construcción deben seleccionarse teniendo en cuenta los costos mínimos posteriores de reparación, mantenimiento y operación. 10.4 Las estructuras y partes deben estar hechas de materiales que sean resistentes a los posibles efectos de la humedad, las bajas temperaturas, los ambientes agresivos, los factores biológicos y otros adversos de acuerdo con SNiP 2.03.11. En los casos necesarios, se deben tomar las medidas adecuadas para evitar la penetración de la lluvia, el deshielo, las aguas subterráneas en el espesor de las estructuras de soporte y cerramiento del edificio, así como la formación de una cantidad inaceptable de humedad de condensación en las estructuras de cerramiento externas por suficiente sellado de las estructuras o ventilación de espacios cerrados y espacios de aire. Se deben aplicar las composiciones y recubrimientos protectores necesarios de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios vigentes. 10.5 Las juntas a tope de elementos prefabricados y estructuras en capas deben diseñarse para resistir las deformaciones y fuerzas de temperatura y humedad que surgen del hundimiento desigual de las bases y otras influencias operativas. Los materiales de sellado y sellado utilizados en las juntas deben conservar sus propiedades elásticas y adhesivas cuando se exponen a temperaturas negativas y humedad, y también ser resistentes a los rayos ultravioleta. Los materiales de sellado deben ser compatibles con los materiales de los revestimientos protectores y protectores-decorativos de las estructuras en su interfaz. 10.6 Debe ser posible acceder a los equipos, accesorios y dispositivos de los sistemas de ingeniería del edificio y sus conexiones para inspección, mantenimiento, reparación y reemplazo. Los equipos y tuberías deben fijarse en las estructuras de construcción del edificio de tal manera que su desempeño no se vea afectado por posibles movimientos de las estructuras. 10.7 Al construir edificios en áreas con condiciones geológicas complejas, sujetas a impactos sísmicos, socavamientos, hundimientos y otros movimientos del suelo, incluido el levantamiento por heladas, la entrada de comunicaciones de ingeniería debe realizarse teniendo en cuenta la necesidad de compensar las posibles deformaciones de la base. de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos reglamentarios para diversas redes de ingeniería. 11 AHORRO DE ENERGÍA 11.1 El edificio debe diseñarse y construirse de tal manera que, si se cumplen los requisitos establecidos para el microclima interno del local y otras condiciones de habitabilidad, se asegure el uso eficiente y económico de los recursos energéticos durante su operación. 11.2 El cumplimiento de los requisitos de las normas de ahorro de energía se evalúa mediante las características térmicas de las envolventes del edificio y los sistemas de ingeniería o mediante un indicador completo del consumo específico de energía térmica para calefacción y ventilación del edificio. 11.3 Al evaluar la eficiencia energética de un edificio de acuerdo con las características térmicas de sus estructuras de construcción y sistemas de ingeniería, se considera que se cumplen los requisitos de estas normas bajo las siguientes condiciones: 1) la resistencia reducida a la transferencia de calor y la permeabilidad al aire de las estructuras de cerramiento no son inferiores a las requeridas por SNiP 23-02; 2) los sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado y agua caliente tienen regulación automática o manual; 3) los sistemas de ingeniería del edificio están equipados con dispositivos de medición de energía térmica, agua fría y caliente, electricidad y gas con suministro centralizado. 11.4 Al evaluar la eficiencia energética de un edificio de acuerdo con un indicador complejo del consumo de energía específico para su calefacción y ventilación, se considera que se cumplen los requisitos de estas normas si el valor calculado del consumo de energía específico para mantener el microclima normalizado y los parámetros de calidad del aire en el edificio no excedan el valor estándar máximo permitido. En este caso, debe cumplirse la tercera condición 11. 3. 11.5 Para lograr las características técnicas y económicas óptimas del edificio y reducir aún más el consumo específico de energía para calefacción, se recomienda proporcionar: - la solución de planificación espacial más compacta del edificio; - orientación del edificio y sus locales en relación con los puntos cardinales, teniendo en cuenta las direcciones predominantes de los flujos de viento frío y radiación solar; - el uso de equipos de ingeniería eficientes de la gama correspondiente de productos con mayor eficiencia; - utilización del calor del aire de escape y de las aguas residuales, uso de fuentes de energía renovables (solar, eólica, etc.). Si, como resultado de las medidas anteriores, las condiciones 11.4 se garantizan a valores más bajos de la resistencia a la transferencia de calor de las estructuras de cerramiento que los requeridos por SNiP 23-02, entonces la resistencia a la transferencia de calor de las paredes se puede reducir en comparación con el normas establecidas. El rendimiento térmico del edificio y la clase de eficiencia energética se ingresan en el pasaporte energético del edificio y posteriormente se refinan en función de los resultados de operación y teniendo en cuenta las medidas de ahorro de energía en curso. 11.6 Para controlar la eficiencia energética del edificio de acuerdo con los indicadores normativos, la documentación del proyecto debe contener la sección "Eficiencia Energética". Esta sección debe contener el pasaporte energético del edificio de acuerdo con SNiP 23-02, información sobre la asignación de la clase de eficiencia energética del edificio, una conclusión sobre el cumplimiento del proyecto de construcción con los requisitos de estos estándares y recomendaciones para mejorar eficiencia energética si es necesario finalizar el proyecto. APÉNDICE A REFERENCIAS REGLAMENTARIAS SNiP 2.01.07-85*Cargas e impactosSNiP 2.02.01-83*Cimentaciones de edificios y estructurasSNiP 2.02.03-85Cimentaciones sobre pilotesSNiP 2.02.04-88Cimentaciones y cimentaciones sobre suelos permafrostSNiP 2.03.11-85Protección de estructuras de edificios contra corrosión 2.04SNiP .01-85*Abastecimiento interno de agua y alcantarillado de edificiosSNiP 2.04.02-84*Abastecimiento de agua. Redes y estructuras exterioresSNiP 2.07.01-89*Planificación urbana. Planificación y desarrollo de asentamientos urbanos y ruralesSNiP 2.08.02-89*Edificios y estructuras públicasSNiP II-7-81*Construcción en zonas sísmicasSNiP II-11-77*Estructuras de protección de defensa civilSNiP 20-01-2003Fiabilidad de estructuras y cimientos de edificios. Disposiciones generalesSNiP 21-01-97*Seguridad contra incendios de edificios y estructurasSNiP 21-02-99*AparcamientosSNiP 23-02-2003Protección térmica de edificiosSNiP 23-03-2003Protección acústicaSNiP 23-05-95*Iluminación natural y artificialSNiP 31-02- 2001Casas residenciales de un solo apartamentoSNiP 35-01-2001Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad limitadaSNiP 41-01-2003Calefacción, ventilación y aire acondicionadoGOST 25772-83Barandillas de acero para escaleras, balcones y techos. Especificaciones generalesGOST 30494-96 Edificios residenciales y públicos. Parámetros de microclima interiorGOST R 51631-2000 Ascensores de pasajeros. Requisitos técnicos de accesibilidad para personas con discapacidad PUEPReglas para la instalación de instalaciones eléctricasNPB 66-97Detectores de incendios autónomos. Requisitos técnicos generales. Métodos de ensayoNPB 104-03 Sistemas de alerta y control para la evacuación de personas en caso de incendios en edificios y estructuras Requisitos técnicos generalesPPB 01-03Reglas de seguridad contra incendios en la Federación RusaRD 34.21.122-87Instrucción para la protección contra rayos de edificios y estructurasSanPiN 2.1.2.1002-00Requisitos sanitarios y epidemiológicos para edificios e instalaciones residencialesSanPiN 2.2.1/2.1.1.1076-01Requisitos higiénicos para aislamiento y protección solar de locales edificios y territorios residenciales y públicos SanPiN 4690-88 Reglas sanitarias para el mantenimiento de áreas pobladas Instrucciones para contabilizar el stock de viviendas en la Federación Rusa APÉNDICE B TÉRMINOS Y DEFINICIONES Término Definición locales y sistemas de ingeniería 1.1a Edificio residencial de una sección tipo Un edificio que consta de una o más secciones separadas entre sí por paredes sin aberturas, con apartamentos de una sección que tienen acceso a una escalera directamente o a través de un pasillo 1.1b Edificio residencial de tipo galería Edificio en el que Todos los departamentos del piso tienen salida a través de una galería común por al menos dos escaleras, cada una de las cuales tiene acceso directo a la parcela del departamento. Parcela , contiguo a un edificio residencial (apartamento) con acceso directo al mismo2 Plantas2.1 Planta sobre rasante Planta con baliza del local no inferior a la cota prevista 2.2 Planta subterránea Planta con baliza del local por debajo del Marca de suelo planificada para toda la altura del local 2.3 Primer piso .4 Planta sótano Piso con el nivel del suelo del local por debajo del nivel del suelo planificado hasta una altura de no más de la mitad de la altura del local 2.5 Planta sótano total o parcialmente formado por la superficie (superficies) de un techo inclinado, roto o curvo 2.7 Piso técnico Un piso para colocar equipos de ingeniería del edificio y tender comunicaciones, puede ubicarse en la parte inferior del edificio (técnico subterráneo), superior (técnico ático ) o entre plantas sobre rasante. El espacio entre pisos con una altura de 1,8 m o menos, utilizado solo para establecer comunicaciones, no es un piso. Puede ser acristalada 3.2 Veranda Una habitación acristalada sin calefacción adosada a un edificio o construida en él, sin límite de profundidad limitada por los requisitos de iluminación natural de la habitación, a la pared exterior de la cual se une. Puede ser acristalada 3.4 Terraza Zona exterior vallada adosada al edificio, o colocada en la cubierta de la planta inferior. Puede tener un techo y una salida desde el local contiguo de la casa iluminación natural contiguo al pasillo y que sirva para iluminar el mismo. El papel de un bolsillo ligero puede ser realizado por una escalera separada del pasillo por una puerta acristalada con un ancho de al menos 1,2 m. 10 Ático El espacio entre el techo del piso superior, el techo del edificio (techo) y las paredes exteriores ubicadas sobre el techo de las sustancias y materiales del piso superior ubicados en el primer piso, sótano o sótano de un edificio residencial 3.12 Estacionamiento Según SNiP 31-023.13, el tamaño del área no es más del 40% del área del local en el que se está construyendo APÉNDICE B P REGLAS PARA DETERMINAR EL ÁREA DEL LOCAL, EL ÁREA DEL EDIFICIO Y LAS TIENDAS DEL EDIFICIO DURANTE EL DISEÑO C.1 El área de los locales de los edificios residenciales debe determinarse por sus dimensiones, medidas entre las superficies acabadas de las paredes y tabiques en nivel del suelo (excluyendo rodapiés). No se incluye en la superficie construida la superficie ocupada por una estufa, incluida una estufa con chimenea, que estén incluidas en el sistema de calefacción del edificio, y no sean decorativas. B.2 El área de los espacios abiertos (balcones, logias, terrazas) debe determinarse por sus dimensiones, medidas a lo largo del contorno interior (entre la pared del edificio y la cerca) del espacio abierto, sin tener en cuenta el área ocupada por la valla. B.3 El área de locales públicos ubicados en el volumen de un edificio residencial se calcula de acuerdo con las reglas establecidas en SNiP 2.08.02. B.4 La superficie construida de un edificio se define como el área de la sección horizontal a lo largo del contorno exterior del edificio en el nivel del sótano, incluidas las partes salientes. El área bajo el edificio, ubicada sobre los apoyos, así como los pasajes debajo del mismo, se incluyen en el área edificada. B.5 A la hora de determinar el número de plantas de un edificio, el número de plantas sobre rasante incluye todas las plantas sobre rasante, incluyendo la planta técnica, la planta ático y la planta sótano, si la parte superior de su planta es al menos 2 m por encima de la cota media urbanística del terreno No se incluyen en el número de plantas sobre rasante el soterramiento bajo el edificio, independientemente de su altura, así como el espacio entre plantas con una altura inferior a 1,8 m. Con un número diferente de pisos en diferentes partes del edificio, así como cuando se coloca el edificio en un sitio con pendiente, cuando el número de pisos aumenta debido a la pendiente, el número de pisos se determina por separado para cada parte del edificio. edificio. A la hora de determinar el número de plantas de un edificio para el cálculo del número de ascensores, no se tiene en cuenta la planta técnica situada por encima de la última planta. Notas 1 El área del apartamento y otros indicadores técnicos calculados con fines de contabilidad estadística e inventario técnico se determinan de acuerdo con las reglas establecidas en las "Instrucciones sobre la realización de la contabilidad del stock de viviendas en la Federación Rusa". 2 Las reglas para determinar el área de un edificio residencial, su número de pisos y volumen de construcción, que no son indicadores técnicos, se transfieren al Código de Reglas para Soluciones Arquitectónicas y de Planificación para Edificios Residenciales. Apéndice G Ascensores mínimos de pasajeros El número de tiendas del edificio, el edificio de la elevación del edificio, kgskoiness, m/Naja-área de poesía de apartamentos, M2DO 91630 o 10001,060010-1224001,0600630 o 100013-1724001.0450630 o 10001, 645020-25330063,AM o 10001.645020-2533006. 100020-2544004001,6450630 o 1000630 o 1000 Notas 1 Los ascensores con una capacidad de carga de 630 o 1000 kg deben tener una dimensión de cabina mínima de 21001100 mm. 2 La tabla se compila sobre la base de: 18 m2 del área total del apartamento por persona, altura del piso 2,8 m, intervalo de movimiento de ascensores 81-100 s. 3 En edificios residenciales, en los que los valores de los valores de la superficie construida de los apartamentos, la altura del piso y el área total del apartamento por uno residente difieren de los aceptados en la tabla. El número, la capacidad de carga y la velocidad de los ascensores de pasajeros se establecen mediante cálculo. 4 En edificios residenciales con apartamentos de varios niveles ubicados en los pisos superiores, se permite proporcionar una parada para ascensores de pasajeros en uno de los pisos de los apartamentos. En este caso, el número de pisos del edificio para calcular el número de ascensores está determinado por el piso de la parada superior. Palabras clave: edificios residenciales de varias viviendas, número de plantas, ascensores de pasajeros, primera, sótano, sótano, áticos, seguridad contra incendios Seguridad contra incendios 8 Seguridad en el uso 9 Cumplimiento de requisitos sanitarios y epidemiológicos 10 Durabilidad y mantenibilidad 11 Ahorro de energía

Aprobado por la Orden del Ministerio de Construcción y Vivienda y Servicios Comunales de la Federación Rusa del 3 de diciembre de 2016 No. 883 / prCódigo de Reglas EDIFICIOS DE APARTAMENTOS RESIDENCIALES

VERSIÓN ACTUALIZADA

SNiP 31-01-2003

Edificios residenciales multicompartimentalesSP 54.13330.2016

Fecha de introducción

Prefacio

Sobre el conjunto de reglas

1. CONTRATISTA - Sociedad Anónima "TsNIIEP Zhilya - Instituto para el Diseño Integrado de Edificios Residenciales y Públicos" (JSC "TsNIIEP Zhilya")

2. PRESENTADO por el Comité Técnico de Normalización TC 465 "Construcción"

3. PREPARADO para su aprobación por el Departamento de Desarrollo Urbano y Arquitectura del Ministerio de Construcción, Vivienda y Servicios Comunales de la Federación Rusa (Minstroy of Russia)

5. APROBADO por Orden del Ministerio de Construcción, Vivienda y Servicios Comunales de la Federación Rusa del 3 de diciembre de 2016 No. 883/pr y entró en vigor el 4 de junio de 2017.

6. REGISTRADO agencia Federal sobre regulación técnica y metrología (Rosstandart). Revisión de SP 54.13330.2011 "SNiP 31-01-2003 Edificios residenciales de apartamentos múltiples"

En caso de revisión (reemplazo) o cancelación de este reglamento, se publicará el aviso correspondiente en la forma prescrita. La información, las notificaciones y los textos relevantes también se publican en el sistema de información pública, en el sitio web oficial del desarrollador (Ministerio de Construcción de Rusia) en Internet.

Introducción

Este conjunto de reglas se ha actualizado para aumentar el nivel de seguridad y protección de las personas. activos materiales de acuerdo con las Leyes Federales y, cumpliendo con los requisitos de la Ley Federal, aumentando el nivel de armonización con los requisitos de los documentos normativos internacionales, aplicando métodos uniformes para determinar las características operativas y métodos para evaluar y contabilizar los requisitos sanitarios y epidemiológicos para las condiciones de vida en edificios residenciales de apartamentos múltiples El conjunto de reglas fue completado por el equipo de autores: JSC "TsNIIEP Housing - Institute for the Integrated Design of Residential and Public Buildings" (Cand. Architect. Prof. A.A. Magai, Candidate. Architect. A.R. Kryukov (responsable), Candidato a Arquitecto, Profesor Asociado N V. Dubynin, arquitecto S.A. Kunitsyn, ingeniero Yu.L. Kashulina, ingeniero M.A. Zherebina); JSC TsNIIPromzdaniy (Candidato de Ciencias Técnicas T.E. Storozhenko); La Academia de Servicios Públicos de OJSC lleva el nombre de K.D. Pamfilov” (investigador líder V.N. Suvorov); OJSC "Centro para la metodología de regulación y estandarización en la construcción" (A.I. Tarada), LLC "Instituto Verkhne-Volzhsky de experiencia y consultoría en construcción" (M.V. Andreev) .1. Área de aplicación

1.1. Este conjunto de reglas se aplica al diseño y la construcción de edificios residenciales de apartamentos múltiples de nueva construcción y reconstruidos de hasta 75 m de altura, incluidos los dormitorios tipo apartamento, así como los locales residenciales que forman parte de los locales de los edificios para otros fines funcionales.

1.2. El conjunto de reglas no se aplica a: edificios residenciales construidos en bloques diseñados de acuerdo con los requisitos de SP 55.13330, en los que los locales pertenecientes a diferentes apartamentos no están ubicados uno encima del otro, y solo las paredes entre bloques vecinos son comunes; edificios residenciales móviles; las viviendas del fondo maniobrable especificadas en .1.3. Durante el proceso de construcción y durante la operación de edificios residenciales de apartamentos múltiples, no se permite desviarse de los parámetros establecidos en este conjunto de reglas.

Este conjunto de reglas utiliza referencias normativas a los siguientes documentos:

GOST 27751-2014 Confiabilidad de estructuras y cimientos de edificios. Puntos clave

GOST 30494-2011 Edificios residenciales y públicos. Parámetros de microclima interior

GOST 31937-2011 Edificios y estructuras. Normas para la inspección y seguimiento del estado técnico

GOST 33125-2014 Dispositivos de protección solar. Especificaciones

GOST R 22.1.12-2005 Seguridad en situaciones de emergencia. Sistema estructurado de monitoreo y control para sistemas de ingeniería de edificios y estructuras. Requerimientos generales

GOST R 53780-2010 (EN 81-1:1998, EN 81-2:1999) Ascensores. Requisitos generales de seguridad para el dispositivo y la instalación

GOST R 56420.2-2015 (ISO 25745-2:2015) Ascensores de pasajeros, escaleras mecánicas y transportadores. Características energéticas. Parte 2. Cálculo del consumo energético y clasificación de la eficiencia energética de los ascensores

GOST R 56420.3-2015 (ISO 25745-3:2015) Ascensores de pasajeros, escaleras mecánicas y cintas transportadoras. Características energéticas. Parte 3. Cálculo del consumo de energía y clasificación de la eficiencia energética de escaleras mecánicas y transportadores de pasajeros.

SP 1.13130.2009 Sistemas de protección contra incendios. Rutas de evacuación y salidas (con cambio nº 1)

SP 2.13130.2012 Sistemas de protección contra incendios. Garantizar la resistencia al fuego de los objetos protegidos

SP 3.13130.2009 Sistemas de protección contra incendios. Sistema de control de evacuación y alerta de incendios. requisitos de seguridad contra incendios

SP 4.13130.2013 Sistemas de protección contra incendios. Limitar la propagación del fuego en las instalaciones protegidas. Requisitos para las soluciones de planificación y diseño de espacios

SP 5.13130.2009 Sistemas de protección contra incendios. Las instalaciones de alarma y extinción de incendios son automáticas. Normas y reglas de diseño (con cambio No. 1)

SP 6.13130.2013 Sistemas de protección contra incendios. Equipo eléctrico. requisitos de seguridad contra incendios

SP 7.13130.2013 Calefacción, ventilación y aire acondicionado. requisitos de seguridad contra incendios

SP 8.13130.2009 Sistemas de protección contra incendios. Fuentes de abastecimiento externo de agua contra incendios. Requisitos de seguridad contra incendios (con cambio No. 1)

SP 10.13130.2009 Sistemas de protección contra incendios. Suministro interno de agua contra incendios. Requisitos de seguridad contra incendios (con cambio No. 1)

SP 12.13130.2009 Definición de categorías de locales, edificios e instalaciones al aire libre en términos de riesgo de explosión e incendio (con enmienda No. 1)

SP 14.13330.2014 "SNiP II-7-81* Construcción en áreas sísmicas" (con enmienda No. 1)

SP 16.13330.2011 "SNiP II-23-81* Estructuras de acero" (con enmienda No. 1)

SP 17.13330.2011 "Techos SNiP II-26-76"

SP 20.13330.2011 "SNiP 2.01.07-85* Cargas e impactos"

SP 21.13330.2012 "SNiP 2.01.09-91 Edificios y estructuras en territorios socavados y suelos hundidos"

SP 22.13330.2011 "SNiP 2.02.01-83* Cimientos de edificios y estructuras"

SP 24.13330.2011 "SNiP 2.02.03-85 Cimientos de pilotes"

SP 25.13330.2012 "SNiP 2.02.04-88 Bases y cimientos en suelos de permafrost"

SP 28.13330.2012 "SNiP 2.03.11-85 Protección contra la corrosión de estructuras de edificios" (con enmienda No. 1)

SP 30.13330.2012 "SNiP 2.04.01-85* Abastecimiento interno de agua y alcantarillado de edificios"

SP 31.13330.2012 “SNiP 2.04.02-84* Abastecimiento de agua. Redes y estructuras externas” (con cambio No. 1)

SP 42.13330.2011 "SNiP 2.07.01-89* Urbanismo. Planificación y desarrollo de asentamientos urbanos y rurales”

SP 50.13330.2012 "SNiP 23-02-2003 Protección térmica de edificios"

SP 51.13330.2011 "SNiP 23-03-2003 Protección contra el ruido"

SP 52.13330.2011 "SNiP 23-05-95* Iluminación natural y artificial"

SP 55.13330.2011 "SNiP 31-02-2001 Casas residenciales de un solo apartamento"

SP 59.13330.2012 "SNiP 35-01-2001 Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad limitada" (con enmienda No. 1)

SP 60.13330.2012 "SNiP 41-01-2003 Calefacción, ventilación y aire acondicionado"

SP 62.13330.2011 "SNiP 42-01-2002 Sistemas de distribución de gas" (con modificación No. 1)

SP 63.13330.2012 “SNiP 52-01-2003 Estructuras de hormigón y hormigón armado. Disposiciones Básicas” (modificado No. 1, No. 2)

SP 70.13330.2012 "SNiP 3.03.01-87 Estructuras de soporte y cerramiento"

SP 88.13330.2014 "SNiP II-11-77* Estructuras de protección de defensa civil"

SP 113.13330.2012 "SNiP 21-02-99* Estacionamiento de automóviles"

SP 116.13330.2012 “SNiP 22-02-2003 Ingeniería de protección de territorios, edificios y estructuras de procesos geológicos peligrosos. Disposiciones Básicas»

SP 118.13330.2012 "SNiP 31-06-2009 Edificios y estructuras públicas" (con modificación No. 1)

SP 131.13330.2012 "SNiP 23-01-99* Climatología de edificios" (con enmienda No. 2)

SP 132.13330.2011 Garantizar la protección antiterrorista de edificios y estructuras. Requisitos generales de diseño

SP 154.13130.2013 Aparcamientos subterráneos incorporados. requisitos de seguridad contra incendios

SP 160.1325800.2014 Edificios y complejos multifuncionales. Reglas de diseño

SanPiN 2.1.2.2645-10 Requisitos sanitarios y epidemiológicos para las condiciones de vida en edificios y locales residenciales

SanPiN 2.1.3.2630-10 Requisitos sanitarios y epidemiológicos para organizaciones dedicadas a actividades médicas

SanPiN 2.2.1 / 2.1.1.1076-01 Requisitos higiénicos para la insolación y la protección solar de edificios y territorios residenciales y públicos

SanPiN 2.2.1/2.1.1.1200-03 Zonas de protección sanitaria y clasificación sanitaria de empresas, estructuras y otras instalaciones

SanPiN 2.2.1/2.1.1.1278-03 Requisitos higiénicos para iluminación natural, artificial y combinada de edificios residenciales y públicos

SanPiN 2.2.1 / 2.1.1.2585-10 Enmiendas y adiciones No. 1 a las reglas y normas sanitarias SanPiN 2.2.1 / 2.1.1.1278-03 "Requisitos de higiene para iluminación natural, artificial y combinada de edificios residenciales y públicos"

SanPiN 2.3.6.1079-01 Requisitos sanitarios y epidemiológicos para organizaciones públicas de restauración, producción y rotación de productos alimenticios y materias primas alimentarias en ellas

SanPiN 2.4.1.3147-13 Requisitos sanitarios y epidemiológicos para grupos preescolares ubicados en locales residenciales del parque habitacional

SanPiN 42-128-4690-88 Normas sanitarias para el mantenimiento de zonas pobladas

SN 2.2.4 / 2.1.8.562-96 Ruido en los lugares de trabajo, en edificios residenciales y públicos y en áreas residenciales

SN 2.2.4/2.1.8.566-96 Vibración industrial, vibración en locales de edificios residenciales y públicos

SN 2.2.4 / 2.1.8.583-96 Infrasonidos en lugares de trabajo, en edificios residenciales y públicos y en áreas residenciales

Nota. Al usar este conjunto de reglas, es recomendable verificar la validez de los documentos de referencia en el sistema de información pública, en el sitio web oficial. organismo federal autoridad ejecutiva en el campo de la normalización en Internet o según el índice de información anual "Estándares nacionales", que se publicó el 1 de enero del año en curso, y según las publicaciones del índice de información mensual "Estándares nacionales" para este año. Si se ha reemplazado un documento de referencia sin fecha, se recomienda utilizar la versión actual de ese documento, teniendo en cuenta los cambios realizados en esa versión. Si el documento de referencia se reemplaza por una referencia fechada, se recomienda utilizar la versión de este documento con el año de aprobación (aceptación) indicado anteriormente. Si, con posterioridad a la aprobación de este reglamento, se modifica el documento de referencia al que se hace referencia fechada, afectando la disposición a la que se hace referencia, se recomienda aplicar esta disposición sin tener en cuenta esta cambio. Si el documento de referencia se cancela sin reemplazo, entonces se recomienda aplicar la disposición en la que se da el enlace al mismo en la parte que no afecta a este enlace. Es recomendable consultar la información sobre el funcionamiento de los conjuntos de normas en el Fondo Federal de Información de Normas.

3. Términos y definiciones

En este conjunto de reglas, se utilizan los siguientes términos con sus respectivas definiciones:

3.1. entrepiso: Plataforma que delimita la altura de una habitación en diferentes niveles, que tiene un tamaño de área no mayor al 40% del área de la habitación en la que se está construyendo.

3.2. Balcón: Un área cercada que sobresale del plano de la pared de la fachada, se puede hacer con un revestimiento y acristalamiento, tiene una profundidad limitada, interconectada con la iluminación de la habitación a la que colinda.

3.3. veranda: Una habitación acristalada sin calefacción adosada a un edificio, empotrada en él o empotrada, sin límite de profundidad, puede ubicarse en el techo del piso inferior.

3.4. edificio de apartamentos múltiples: un edificio residencial en el que los apartamentos tienen instalaciones y sistemas de ingeniería comunes que no son apartamentos.

3.5. Edificio de departamentos tipo galería: Un edificio de departamentos en el cual todos los departamentos de cada piso tienen entradas a través de una galería común a por lo menos dos huecos de escalera y (o) nodos de elevador de escalera.

3.6. edificio de apartamentos múltiples del tipo corredor: un edificio de apartamentos en el que los apartamentos de cada piso tienen salidas a través de un corredor común a al menos dos huecos de escalera y (o) nodos de ascensor de escalera.

3.7. edificio seccional de varios apartamentos: un edificio de apartamentos que consta de una o más secciones separadas entre sí por paredes sin aberturas; los apartamentos de una sección deben tener acceso a una escalera directamente o por el pasillo.

3.8. apartamento: local estructuralmente separado en un edificio de apartamentos, que brinda acceso directo a las áreas comunes de dicho edificio y que consta de una o más habitaciones, así como locales auxiliares, diseñados para satisfacer las necesidades domésticas y otras relacionadas con la vida de los ciudadanos en dicho edificio. habitación separada Nota. En el texto oficial del documento, aparentemente, se cometió un error tipográfico: significa la parte 3 del artículo 16, y no el párrafo 3 de la parte 1 del artículo 16.

3.9. escalera: Un área común con la colocación de descansos y tramos de escaleras.

3.10. número de pisos del edificio: El número de todos los pisos del edificio, sobre rasante, subterráneo, ático, áticos técnicos, a excepción de las habitaciones y los espacios entre pisos con una altura de habitación inferior a 1,8 m y las habitaciones subterráneas.

Nota. Las salas de calderas de techo, las salas de máquinas de ascensores, las cámaras de ventilación ubicadas en el techo no están incluidas en el número de pisos.

3.11. habitación: Parte del apartamento destinada a ser utilizada como lugar de residencia directa de ciudadanos en un edificio residencial o apartamento.

3.12. cocina: Cuarto auxiliar o parte de él, con un área de comedor para que coman los miembros de la familia, así como con la colocación de equipo de cocina para cocinar, lavar, guardar platos e inventario, posiblemente para almacenamiento temporal de alimentos y recolección de desechos municipales.

3.13. nicho de cocina: Cocina sin comedor, ubicada en una parte de la sala o local auxiliar y equipada con estufa eléctrica y ventilación mecánica o natural.

3.14. cocina-comedor: Habitación con zona de cocina y zona de comedor para una sola comida para todos los miembros de la familia.

3.15. logia: Una habitación construida en un edificio o adosada a él, que tiene paredes en tres lados (o dos en el caso de una ubicación en esquina) a lo largo de toda la altura del piso y una cerca en el lado abierto, se puede cubrir y acristalar, tiene una profundidad limitada, interconectada con la iluminación de la habitación a la que está adyacente.

3.16. equipo interno: equipo técnico y de ingeniería que tiene entradas y conexiones individuales a sistemas de ingeniería internos y dispositivos individuales para medir y regular el consumo de energía cuando la consumen los residentes de los apartamentos utilidades, ubicado en un cuarto sanitario auxiliar y estructuras de cerramiento del apartamento.

3.17. urban ground level mark: Marca geodésica del nivel de la superficie terrestre en el límite con la zona ciega de la edificación.

3.18. subsuelo de edificación: Cuarto destinado a la colocación de tuberías de sistemas de ingeniería, ubicado entre el techo del primer piso o sótano y la superficie del terreno.

3.19. subterráneo ventilado: espacio abierto debajo del edificio entre la superficie del suelo y el techo inferior del primer piso sobre el suelo.

3.20. local residencial: Un local aislado, que es bienes raíces y apta para residencia permanente de ciudadanos (cumple con las normas sanitarias y reglas tecnicas y normas, otros requisitos de la legislación).

3.21. habitación auxiliar: una habitación para satisfacer las necesidades de comunicación, sanitarias, técnicas y domésticas, que incluye: una cocina o un nicho de cocina, una habitación delantera, un baño o un cuarto de ducha, un inodoro o un baño combinado, una despensa o un empotrado armario de servicio, cuarto de lavado, cuarto de generador de calor, etc.

3.22. Locales comunes: Los locales no residenciales para el servicio de comunicación de más de un local residencial y (o) no residencial, pueden ubicarse horizontalmente en pisos (pasillo, galería), verticalmente entre pisos (escalera, unidad de escalera-elevador).

3.23. local público: Local destinado a desarrollar en él actividades al servicio de los vecinos de la vivienda, de la urbanización colindante o de uso público y actividad empresarial 3.24. sala técnica: Local no residencial destinado al mantenimiento de sistemas de ingeniería propios, con acceso limitado permitido a especialistas de los servicios de mantenimiento y especialistas de los servicios de seguridad y salvamento en casos de emergencia.

3.25. sistemas de ingeniería internos: Entradas de comunicaciones de ingeniería para el suministro de recursos de servicios públicos y energía, así como equipos de ingeniería para la transformación y (o) producción y suministro de recursos y capacidades energéticas a equipos internos, para la producción de servicios públicos para asegurar el funcionamiento del transporte vertical (ascensores, etc.) y disposición de basura.

3.26. Vestíbulo: Cuarto auxiliar entre puertas para protección contra los efectos del ambiente externo.

3.27. Terraza: Zona descubierta vallada (sin acristalamiento) adosada a la edificación, empotrada en ella o empotrada, no limitada en profundidad, que podrá cubrirse y disponerse sobre la cubierta de la planta inferior.

3.28. nodo de escalera-ascensor: Cuarto de escalera con cuarto técnico del hueco del ascensor (ascensores), se permite con la colocación de: un pasillo de ascensor (pasillos), un área segura para discapacitados, un vertedero de basura.

3.29. solar residencial: Terreno adyacente a un edificio de apartamentos con acceso directo al mismo.

3.30. ático de un edificio: Una habitación ubicada en el espacio entre el techo del piso superior, el techo del edificio (techo) y las paredes exteriores ubicadas sobre el techo del piso superior.

3.31. piso del edificio: El espacio con habitaciones entre las elevaciones de la parte superior del piso (o piso en el suelo) y la parte superior del piso (cubierta del techo) arriba.

3.32. primer piso: Planta semisótano, no más baja que el nivel de planeamiento del terreno, accesible para la entrada desde el territorio adyacente.

3.33. piso del sótano: un piso con una marca de superficie inferior a la marca de planificación del suelo en más de la mitad de la altura de la habitación.

3.34. Planta bajo rasante: Planta con marca de piso del local por debajo de la marca de planeamiento del suelo en toda la altura del local.

3.35. piso técnico: Un piso destinado funcionalmente a la colocación y mantenimiento de sistemas de ingeniería internos; puede ubicarse en la parte inferior del edificio (sótano técnico) o en la parte superior (ático técnico), o entre las plantas sobre rasante.

3.36. piso del sótano: Un piso con una marca de superficie inferior a la marca de planificación del terreno por no más de la mitad de la altura de la habitación.

4. Disposiciones generales

4.1. La construcción y reconstrucción de edificios debe llevarse a cabo de acuerdo con la documentación de trabajo sobre la base de la documentación de diseño aprobada. La composición de la documentación de diseño debe cumplir.

El edificio puede incluir áreas comunes incorporadas, incorporadas, adjuntas, instalaciones públicas y estacionamientos, cuya ubicación, tecnología de producción y modo de operación cumplan con los requisitos de seguridad para los residentes durante la operación de un edificio de apartamentos y áreas adyacentes en un edificio según,. No se permite la colocación en edificios residenciales de producción industrial ().

Las reglas para determinar el área de un edificio y sus instalaciones, el área del edificio, el número de pisos, el número de pisos y el volumen del edificio durante el diseño se encuentran en el Apéndice A.

4.2. La ubicación de un edificio residencial, la distancia de este a otros edificios y estructuras, el tamaño de los terrenos en el edificio se establecen de acuerdo con los requisitos, así como SP 42.13330, con la provisión de zonas de protección sanitaria de acuerdo con SanPiN. 2.2.1 / 2.1.1.1200.

4.2.1. El número de pisos y la longitud de los edificios están determinados por el proyecto de planificación. Al determinar el número de pisos y la longitud de los edificios residenciales en áreas sísmicas, se deben cumplir los requisitos de SP 14.13330 y SP 42.13330.

4.2.2. Los requisitos sanitarios para las condiciones de vida deben proporcionarse de acuerdo con SanPiN 2.1.2.2645, requisitos para el cumplimiento de los parámetros de microclima interior, de acuerdo con GOST 30494, teniendo en cuenta las características de las áreas climáticas de construcción de acuerdo con SP 131.13330.

4.2.3. Se debe proporcionar iluminación natural y aislamiento de las instalaciones de acuerdo con SP 52.13330, SanPiN 2.2.1/2.1.1.1278, SanPiN 2.2.1/2.1.1.2585 y SanPiN 2.2.1/2.1.1.1076.

4.2.4. Al diseñar edificios con locales públicos, uno debe guiarse por SP 118.13330.

4.2.5. Al diseñar edificios residenciales y locales como parte de complejos multifuncionales, uno debe guiarse por SP 160.1325800.

4.2.6. Los parámetros de ancho y alto de las aberturas pasantes para el paso de camiones de bomberos en edificios de apartamentos múltiples deben tomarse de acuerdo con SP 4.13130.

4.2.7. Se debe proporcionar protección contra el ruido de acuerdo con SP 51.13330 y SN 2.2.4/2.1.8.562, protección contra infrasonidos de acuerdo con SN 2.2.4/2.1.8.583 y protección contra vibraciones de acuerdo con SN 2.2.4/2.1.8.566.

4.3. Al diseñar y construir un edificio residencial, se deben proporcionar las condiciones para la vida de las personas con movilidad limitada, la accesibilidad del sitio, el edificio y los apartamentos para personas discapacitadas y personas mayores en sillas de ruedas, personas discapacitadas con pérdida total de la visión y (o) audiencia (en lo sucesivo, MHL), si la ubicación de apartamentos para familias con discapacidades en este edificio residencial se establece en la asignación de diseño.

En los edificios residenciales del parque habitacional estatal y municipal, la proporción de apartamentos para familias con personas discapacitadas que utilizan sillas de ruedas se establece en la tarea de diseño de los gobiernos locales.

4.4. El proyecto debe incluir instrucciones para la operación de apartamentos y locales públicos del edificio, que deben contener los datos necesarios para los inquilinos (propietarios) de apartamentos y locales públicos integrados, así como las organizaciones operativas para garantizar la seguridad durante la operación, que incluyen: diagramas de cableado eléctrico oculto , ubicaciones de conductos de ventilación, otros elementos del edificio y su equipo, con respecto a los cuales los residentes e inquilinos no deben realizar actividades de construcción durante la operación. Además, las instrucciones deben incluir reglas para el mantenimiento y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y un plan de evacuación en caso de incendio.

4.5. En edificios residenciales, se debe prever: suministro de agua potable y caliente, alcantarillado y drenaje de acuerdo con SP 30.13330 y SP 31.13330, calefacción, ventilación, protección contra humos, de acuerdo con SP 60.13330.

El suministro de agua contra incendios, la protección contra el humo debe proporcionarse de acuerdo con los requisitos.

4.6. En edificios residenciales, alumbrado eléctrico, equipos eléctricos de potencia, teléfonos, radiodifusión (al aire o alámbrica), antenas de televisión y timbres de alarma, así como alarmas automáticas contra incendios, sistemas de aviso y control de evacuación en caso de incendio, ascensores para transporte de incendios departamentos, medios para salvar personas, sistemas de protección contra incendios de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios, así como otros sistemas de ingeniería previstos por la asignación de diseño.

4.7. En los techos de los edificios residenciales se debe prever la instalación de antenas para la recepción colectiva de transmisiones y racks de redes de radiodifusión alámbrica. Se prohíbe la instalación de mástiles y torres de retransmisión de radio.

4.8. Los ascensores deben proporcionarse en edificios residenciales con el nivel del piso residencial superior que exceda el nivel del piso del primer piso en 12 m.

El número mínimo de ascensores de pasajeros con los que deben estar equipados los edificios residenciales de varias alturas se indica en el Apéndice B.

La cabina de uno de los ascensores debe tener 2100 mm de profundidad o ancho (según distribución) para acomodar a una persona en camilla sanitaria.

El ancho de las puertas de cabina de uno de los ascensores debe garantizar el paso de una silla de ruedas.

Cuando se construye sobre edificios residenciales de cinco pisos existentes, se recomienda proporcionar ascensores. En los edificios dotados de ascensor, se permite no prever parada de ascensor en la planta superestructurada.

En los edificios residenciales en los que, en las plantas superiores a la primera, se prevean apartamentos para familias con minusválidos que utilicen sillas de ruedas para desplazarse, así como en los edificios residenciales especializados para personas mayores y familias con minusválidos, deberán preverse ascensores de pasajeros o plataformas elevadoras. proporcionado de acuerdo con los requisitos de la empresa conjunta 59.13330.

4.9. El ancho de las plataformas frente a los ascensores debe permitir el uso del ascensor para transportar al paciente en una camilla de ambulancia y ser, m, no inferior a:

1.5 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con un ancho de cabina de 2100 mm;

2.1 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con una profundidad de cabina de 2100 mm.

Con una disposición de dos filas de ascensores, el ancho de la sala del ascensor debe ser, m, no menor que:

1.8 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina inferior a 2100 mm;

2.5 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina de 2100 mm o más.

4.10. En el sótano, sótano, primer y segundo piso de un edificio residencial (en ciudades grandes y más grandes, en el tercer piso), se permite colocar locales públicos incorporados y adjuntos incorporados, con la excepción de objetos que tener un efecto nocivo en los seres humanos.

No está permitido publicar:

Almacenes especializados de productos químicos domésticos y otros, cuyo funcionamiento pueda provocar la contaminación del territorio y del aire de las edificaciones residenciales; locales, incluidas las tiendas de almacenamiento de gases licuados, líquidos inflamables y combustibles, explosivos capaces de explotar y arder al interactuar con el agua, el oxígeno atmosférico o entre sí, productos en envases de aerosol, productos pirotécnicos; - tiendas que venden productos de alfombras sintéticas, automóviles repuestos, llantas y aceites automotrices.

Nota. Las tiendas que venden productos de alfombras sintéticas pueden fijarse a las secciones ciegas de las paredes de los edificios residenciales con un límite de resistencia al fuego de REI 150;

Pescaderías especializadas; los depósitos para cualquier fin, incluido el comercio al por mayor o al por menor, así como los depósitos con estacionamientos incorporados, excepto los depósitos que formen parte de instituciones públicas ubicados en locales empotrados y anexos;

Todas las empresas, así como tiendas con un modo de operación después de las 23:00; establecimientos de servicio al consumidor en los que se utilicen sustancias inflamables (excepto salones de peluquería y talleres de reparación de relojes con una superficie total de hasta 300 m2); balneario;

Empresas de restauración y ocio de más de 50 plazas, con una superficie total de más de 250 m; todas las empresas que operen con acompañamiento musical, incluyendo discotecas, estudios de baile, teatros y casinos;

Lavanderías y tintorerías (excepto puntos de recogida y lavanderías de autoservicio con capacidad de hasta 75 kg por turno); centrales telefónicas automáticas con una superficie total de más de 100 m; baños públicos, instituciones y tiendas de servicios funerarios; centros de transformación empotrados y adosados;

Locales de producción (excepto los locales de las categorías B y D para el trabajo de personas con discapacidad y personas mayores, incluidos los puntos para emitir trabajos en el hogar, talleres para trabajos de montaje y decoración); laboratorios dentales, laboratorios de diagnóstico clínico y bacteriológicos; dispensarios de todo tipo; hospitales de día de dispensarios y hospitales de clínicas privadas: centros de trauma, ambulancia y subestaciones médicas de emergencia; salas dermatovenerológicas, psiquiátricas, infecciosas y tisiátricas para citas médicas; departamentos (salas) de resonancia magnética;

Salas de rayos X, así como salas con equipos e instalaciones médicas o de diagnóstico que sean fuentes de radiación ionizante que excedan el nivel permisible establecido por las normas sanitarias y epidemiológicas, clínicas y consultorios veterinarios.

4.11. En los pisos del sótano y sótano de edificios residenciales no está permitido colocar locales para almacenamiento, procesamiento y uso en diversas instalaciones y dispositivos de líquidos inflamables y combustibles y gases licuados, explosivos; habitaciones para niños; cines, salas de conferencias y otras salas con más de 50 asientos, saunas, así como instituciones médicas. Al ubicar otros locales en estos pisos, también se deben tener en cuenta las restricciones establecidas en 4.10 y SP 118.13330.

4.12. No se permite la carga de locales públicos desde el lado del patio de un edificio residencial, donde se encuentran las ventanas de las salas de estar de los apartamentos y las entradas a la parte residencial del edificio, para proteger a los residentes del ruido y los gases de escape. .

La carga de locales públicos integrados en edificios residenciales debe realizarse:

De los extremos de edificios residenciales que no tienen ventanas;

De túneles subterráneos;

De carreteras (calles) en presencia de salas de carga especiales.

Se permite no prever los cuartos de carga indicados con una superficie de equipamientos públicos incorporados hasta 150 m2.

4.13. En los pisos superiores de los edificios de apartamentos múltiples, se permite colocar talleres para artistas y arquitectos, así como locales públicos y administrativos (oficinas, oficinas), teniendo en cuenta los requisitos de 7.2.15.

Se permite ubicar locales administrativos en plantas de ático superestructuradas en edificios con un grado de resistencia al fuego de al menos II y una altura no superior a 28 m.

4.14. Está permitido colocar locales en apartamentos para la implementación de actividades profesionales y (o) empresariales individuales de acuerdo con. Como parte de los apartamentos, está permitido proporcionar salas de recepción médica y una sala de masajes con condiciones de trabajo correspondientes a SanPiN 2.1.2.2645 y SanPiN 2.1.3.2630.

Las instalaciones de las organizaciones educativas preescolares para un grupo de no más de 10 niños de acuerdo con SanPiN 2.4.1.3147 pueden ubicarse en edificios de varios apartamentos con un grado de resistencia al fuego de al menos II en apartamentos con una orientación bidireccional ubicados no más alto que el segundo piso, siempre que los apartamentos estén provistos de una salida de emergencia de acuerdo con SP 1.13130. Al mismo tiempo, debe garantizarse la posibilidad de organizar parques infantiles en el área local.

4.15. En edificios de varios apartamentos, si hay una entrada separada del territorio adyacente, se permite ubicar las instalaciones de organizaciones médicas ambulatorias con una capacidad de no más de 100 visitas por turno, incluidas aquellas con hospitales de día, consultorios dentales y feldsher. -estaciones obstétricas de acuerdo con SanPiN 2.1.3.2630, consultas de mujeres, oficinas de médicos generales y médicos privados, centros de mejora de la salud, rehabilitación y recuperación, así como hospitales de día con ellos en presencia de una conclusión sanitaria y epidemiológica de acuerdo con SanPiN 2.1.3.2630.

4.16. El sistema de ventilación de los locales de organizaciones médicas y hospitales de día ubicados en edificios residenciales debe estar separado de la ventilación de los locales residenciales de acuerdo con SanPiN 2.1.2.2645 y SanPiN 2.1.3.2630.

4.17. En edificios de varios apartamentos, cuando se disponga de acuerdo con la asignación para el diseño de estacionamientos incorporados, adjuntos o adjuntos incorporados, se deben observar los requisitos 3.13130, SP 4.13130, SP 5.13130, SP 6.13130, SP 7.13130, SP 8.13130, SP 10.13130, SP 12.13130, SP 154.13130, SanPin 2.1.2.2645-10 (cláusulas 3.2-3.5), SanPiN 2.2.1/2.1.1200-03 (cláusula 7.1.12, tabla 7.1.1), así como los requisitos de protección antiterrorista de acuerdo con SP 132.13330.

4.18. De acuerdo con SP 17.13330, así como en los techos de locales públicos integrados y adjuntos, se permite colocar sitios (para recreación y deportes, necesidades del hogar) en los techos operados de edificios de apartamentos múltiples, al tiempo que se garantiza la seguridad del usuario. con vallado y control de acceso. Al mismo tiempo, las distancias desde las ventanas de los locales residenciales que dan al techo hasta los sitios indicados deben tomarse de acuerdo con los requisitos de SP 42.13330 para sitios en el suelo con un propósito similar.

Al instalar un techo en funcionamiento en un edificio de apartamentos (excepto uno bloqueado), para proteger contra el ruido, se debe proporcionar un ático técnico y (o) medidas de protección contra el ruido de acuerdo con la asignación de diseño.

5. Requisitos para edificios y locales

5.1. Los apartamentos en edificios residenciales deben diseñarse en función de las condiciones para que una familia los asiente.

5.2. En los edificios de departamentos del parque habitacional estatal, de acuerdo a las áreas mínimas de departamentos de uso social (excluyendo las áreas de espacios libres, cámaras frigoríficas y vestíbulos de departamentos) y el número de sus habitaciones, se recomienda tomar de acuerdo a la tabla 5.1, y se proporciona información adicional en.

Tabla 5.1

Nota. Para regiones y ciudades específicas, la cantidad de habitaciones y el área de los apartamentos se pueden especificar de acuerdo con los gobiernos locales, teniendo en cuenta los requisitos demográficos, el nivel alcanzado de provisión de viviendas para la población y la oferta de recursos para la construcción de viviendas.

En edificios de varios departamentos de viviendas privadas, de acuerdo con un parque de viviendas para uso comercial, el número de habitaciones y el área de los departamentos deben establecerse en la asignación de diseño, teniendo en cuenta las áreas mínimas indicadas de departamentos y el número de habitaciones.

5.3/ En los edificios multidepartamentales de los fondos de vivienda estatales y municipales, se debe prever un parque habitacional de uso social en departamentos, salas comunes (living) y dormitorios, así como locales auxiliares: cocina (o cocina-comedor, cocina -nicho), frente (hall de entrada), inodoro, baño y (o) cuarto de baño con ducha, o baño combinado [inodoro y baño (ducha)], despensa (o armario empotrado).

El dispositivo de un baño combinado está permitido en apartamentos de una habitación de viviendas estatales, viviendas sociales y en apartamentos de varias habitaciones de viviendas privadas e individuales, de acuerdo con la asignación de diseño.

En apartamentos de viviendas privadas y viviendas para uso comercial, la composición de los locales debe determinarse en la asignación de diseño, teniendo en cuenta la composición requerida especificada de los locales.

5.4. Se deben proporcionar logias y balcones en apartamentos de edificios en construcción en las regiones climáticas III y IV, en apartamentos para familias con personas discapacitadas, en otros casos, teniendo en cuenta las condiciones climáticas adversas, la operación segura y los requisitos de seguridad contra incendios.

Existen las siguientes condiciones desfavorables para el diseño de balcones y logias sin acristalamiento:

En las regiones climáticas I y II - una combinación de la temperatura media mensual del aire y la velocidad media mensual del viento en julio: 12 °C - 16 °C y más de 5 m/s; 8 °C - 12 °C y 4 - 5 m/s; 4 °C - 8 °C y 4 m/s; por debajo de 4 °C a cualquier velocidad del viento;

Ruido de autopistas o áreas industriales 75 dB o más a una distancia de 2 m de la fachada de un edificio residencial (excepto edificios residenciales protegidos contra el ruido);

La concentración de polvo en el aire es de 1,5 mg/m3 o más durante 15 días o más durante los tres meses de verano, mientras que se debe tener en cuenta que las logias se pueden acristalar.

Durante la construcción de un edificio de apartamentos en los subdistritos climáticos IA, IB, IG e IIA, determinados de acuerdo con SP 131.13330, se debe proporcionar un gabinete de secado ventilado para ropa exterior y zapatos en los apartamentos.

5.5. No se permite el alojamiento de apartamentos y salas de estar en los sótanos y plantas sótano de edificios residenciales.

5.6. Las dimensiones de las salas de estar y los locales auxiliares del apartamento deben determinarse teniendo en cuenta los requisitos de ergonomía y la ubicación del conjunto necesario de equipos y muebles internos.

5.7. El área de los apartamentos para uso social de los fondos de vivienda estatales y municipales debe ser al menos: una sala de estar común en un apartamento de una habitación - 14 m2, una sala de estar común en apartamentos de dos o más habitaciones - 16 m2, dormitorios - 8 m2 (para dos personas - 10 m2); cocinas - 8 m2; área de cocina en la cocina (comedor) - 6 m2. En los apartamentos, se permite diseñar cocinas o nichos de cocina con un área de al menos 5 m2.

El área del dormitorio y la cocina en el piso del ático (o piso con estructuras de cerramiento inclinadas) se permite al menos 7 m2, siempre que la sala de estar común tenga un área de al menos 16 m2.

5.8. La altura (de piso a techo) de las salas y de una cocina (cocina-comedor) en las subregiones climáticas IA, IB, IG, ID y IIA, determinada según SP 131.13330, debe ser de al menos 2,7 m, y en las demás subregiones climáticas subregiones - no menos de 2,5 m.

La altura de los pasillos, pasillos, frente, entrepisos y debajo de ellos dentro del apartamento está determinada por las condiciones para la seguridad del movimiento de las personas y debe ser de al menos 2,1 m.

En las salas de estar y cocinas de los departamentos ubicados en pisos con cerramientos inclinados o en el piso del ático, se permite reducir la altura del techo con respecto a la altura del techo estándar en un área que no exceda el 50%.

5.9. En los edificios de apartamentos de viviendas estatales y municipales, de acuerdo con los apartamentos de 2, 3 y 4 habitaciones, los dormitorios y las salas comunes deben diseñarse intransitables. Al mismo tiempo, todos los apartamentos deben estar equipados con: una cocina con lavavajillas y estufa para cocinar; un baño con bañera (ducha) y lavabo (lavabo), un inodoro con inodoro o un baño combinado [bañera (ducha), lavabo e inodoro].

En los apartamentos de parque de vivienda privado y parque de vivienda para uso comercial, las conexiones funcionales y de planificación de las habitaciones con los pasillos y la composición del equipamiento sanitario de los apartamentos deben establecerse de acuerdo con la asignación de diseño.

6. Capacidad portante y deformabilidad admisible de las estructuras

6.1. Los cimientos y las estructuras de soporte de un edificio de apartamentos deben diseñarse de acuerdo con GOST 27751, SP 16.13330, SP 20.13330, SP 63.13330 y SP 70.13330. A su vez, durante el proceso de construcción y bajo las condiciones de operación de diseño durante la vida útil estimada establecida en la asignación de diseño, según la posibilidad se debe excluir:

Destrucción y (o) daño a las estructuras, lo que lleva a la necesidad de detener la operación del edificio;

Deterioro inaceptable en las propiedades de desempeño y (o) reducción en la confiabilidad de las estructuras debido a deformación o agrietamiento.

6.2. Las estructuras y cimientos de un edificio de apartamentos deben diseñarse para soportar cargas constantes:

Del propio peso de las estructuras portantes y de cerramiento;

Cargas temporales uniformemente distribuidas y concentradas en los pisos;

Cargas de nieve y viento para el área de construcción dada.

Los valores normativos de las cargas enumeradas, teniendo en cuenta las combinaciones desfavorables de cargas o las fuerzas correspondientes, los valores límite de flechas y desplazamientos de estructuras, los valores de los coeficientes de seguridad para las cargas deben tomarse de acuerdo con los requisitos de SP 20.13330.

Al calcular las estructuras y los cimientos de los edificios de apartamentos múltiples, los requisitos adicionales del desarrollador especificados en la asignación de diseño para tener en cuenta las cargas en la ubicación del equipo interno (por ejemplo, chimeneas, bañeras), equipo tecnológico y de ingeniería de locales públicos empotrados y para la fijación de elementos de este equipo a paredes y techos.

6.3. Los métodos utilizados en el diseño de estructuras para el cálculo de su capacidad portante y deformabilidad admisible deben cumplir con los requisitos de SP 16.13330, SP 20.13330, SP 22.13330, SP 63.13330 y SP 70.13330. Al identificar procesos geológicos peligrosos en los sitios de construcción de edificios de apartamentos múltiples, se deben tener en cuenta los requisitos de SP 116.13330. En condiciones geológicas difíciles, se debe tener en cuenta además lo siguiente: en áreas sísmicas - los requisitos de SP 14.13330, en territorios socavados y suelos hundidos - los requisitos de SP 21.13330, en suelos de permafrost - los requisitos de SP 25.13330.

6.4. Los cimientos de un edificio de apartamentos deben diseñarse de acuerdo con los resultados de los estudios de ingeniería de acuerdo con garantizar la uniformidad necesaria del asentamiento de los cimientos debajo de las estructuras de carga y de cerramiento del edificio de apartamentos. Es necesario tener en cuenta las características físicas y mecánicas de los suelos y el régimen hidrogeológico en el sitio de construcción de acuerdo con SP 22.13330 y (o) SP 24.13330 (en presencia de cimientos de pilotes). Se deben tomar medidas para compensar las posibles deformaciones de la base, así como para proteger las estructuras de los edificios de la corrosión, teniendo en cuenta el grado de agresividad de los suelos y aguas subterráneas en relación con los cimientos y las comunicaciones de ingeniería de acuerdo con SP 28.13330.

6.5. Al calcular un edificio con una altura de más de 40 m para una carga de viento, además de las condiciones de resistencia y estabilidad del edificio y sus elementos estructurales individuales, se deben proporcionar restricciones sobre los parámetros de oscilación de los techos de los pisos superiores. , debido a la provisión de una vida cómoda.

6.6. En caso de que ocurran durante la reconstrucción cargas e impactos adicionales en la parte restante del edificio residencial, sus estructuras portantes y de cerramiento, así como los suelos de cimentación, deben ser revisados ​​para estas cargas e impactos de acuerdo con los documentos aplicables, independientemente del desgaste físico de las estructuras.

En este caso, se debe tener en cuenta la capacidad portante real de los suelos de cimentación como resultado de su cambio durante el período de operación, así como el aumento de la resistencia del hormigón en estructuras de hormigón y hormigón armado a lo largo del tiempo.

6.7. Al reconstruir un edificio residencial, se deben tener en cuenta los cambios en su esquema estructural que ocurren durante la operación de este edificio (incluida la aparición de nuevas aberturas que son adicionales a la solución de diseño original, así como el impacto de la reparación de estructuras o su fortalecimiento).

6.8. En la reconstrucción de edificios de viviendas con cambio de ubicación de los baños, se deberán tomar las medidas adicionales oportunas de aislamiento hidráulico, acústico y vibratorio y, en su caso, refuerzo de los suelos en los que se prevea la instalación de equipos para estos baños.

7. Seguridad contra incendios

7.1. Prevención de propagación de incendios

7.1.1. La seguridad contra incendios de los edificios de clase funcional de riesgo de incendio F1.3 y los dormitorios tipo apartamento de la clase funcional de riesgo de incendio F1.2 debe garantizarse de acuerdo con los requisitos de las normas de seguridad contra incendios y las reglas establecidas en este conjunto de reglas para casos especialmente especificados. , y durante el funcionamiento - teniendo en cuenta . La justificación de las desviaciones de los requisitos de los documentos reglamentarios en el campo de la seguridad contra incendios, incluidos los requisitos de la sección 7, se puede realizar de acuerdo con el método de cálculo de riesgos.

7.1.2. La altura del edificio y la superficie del suelo admisibles dentro del compartimento de incendios se determinan según el grado de resistencia al fuego y la clase de riesgo de incendio estructural según la Tabla 7.1.

Tabla 7.1

Grado de resistencia al fuego del edificio Clase de peligro de incendio constructivo del edificio Altura admisible del edificio, m Superficie del suelo dentro del compartimento de incendios, m2I C0 75 2500

V No estandarizado 5 500

Nota. El grado de resistencia al fuego de un edificio con extensiones sin calefacción debe tomarse de acuerdo con el grado de resistencia al fuego de la parte calentada de un edificio de apartamentos.

7.1.3. Se permite la construcción de edificios con grados de resistencia al fuego I, II y III en un ático con elementos de carga que tengan una clasificación de resistencia al fuego de al menos R45 y una clase de riesgo de incendio K0, independientemente de la altura de los edificios especificados en la Tabla 7.1. , pero ubicado a no más de 75 m Las estructuras de cerramiento de este piso deben cumplir con los requisitos para las estructuras de la superestructura. Cuando se utilicen estructuras de madera, se debe prever una protección estructural contra incendios que garantice estos requisitos.

7.1.4. Las estructuras de galerías en casas galería deben cumplir con los requisitos adoptados para los pisos de estos edificios.

7.1.5. En edificios de grados de resistencia al fuego I y II, para garantizar el límite de resistencia al fuego requerido de los elementos portantes del edificio, solo se debe utilizar protección estructural contra incendios.

7.1.6. Los elementos portantes de edificios de dos plantas de clase de resistencia al fuego IV deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos R30.

7.1.7. Los muros y tabiques interseccionales entre apartamentos, así como los muros y tabiques que separan pasillos, vestíbulos y vestíbulos que no pertenecen a apartamentos de otros locales, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 7.2.

Tabla 7.2

Estructura de cerramiento El límite mínimo de resistencia al fuego y la clase de riesgo de incendio permisible de la estructura para el edificio del grado de resistencia al fuego y la clase de riesgo de incendio constructivo

I - III, C0 y C1 IV, C0 y C1 IV, C2

Muro de intersección REI<**>45, K0<*>REI<**>15, K0<*>REI<**>15, K2Tabique de separación EI 45, K0<*>EI 15, K0<*>EI 15, K2 Muro entre viviendas REI<**>30, K0<*>REI<**>15, K0<*>REI<**>15, K2 Mampara entre ambientes EI 30, K0<*>EI 15, K0<*>EI 15, K2 Muro de separación de pasillos no residenciales de otros locales REI<**>45, K0<*>REI<**>15, K0<*>REI<**>15, K2 Partición que separa los corredores que no son de apartamentos de otros locales EI 45, K0<*>EI 15, K0<*>EI 15, K2<*>Para edificios de clase C1, se permite K1.

<**>Para muros no portantes no se establece el límite de resistencia al fuego según el estado límite “pérdida de capacidad portante (R)”.

Las paredes y tabiques interseccionales e interdepartamentales deben ser sordos y cumplir con los requisitos.

7.1.8. El límite de resistencia al fuego de las particiones interiores no está normalizado. La clase de riesgo de incendio del gabinete interior, las particiones plegables y deslizantes no está estandarizada. La clase de riesgo de incendio de otras particiones interiores, incluidas las que tienen puertas, debe cumplir.

7.1.9. Las particiones entre almacenes en el sótano y los pisos del sótano de edificios de clase de resistencia al fuego II hasta cinco pisos inclusive, así como en edificios de grados de resistencia al fuego III y IV, pueden diseñarse con resistencia al fuego y clase de riesgo de incendio no estandarizados. . Las mamparas que separen el pasillo técnico (incluido el pasillo técnico de tendido de comunicaciones) de la planta sótano y plantas sótano del resto del local deberán ser ignífugas tipo 1.

7.1.10. Los sótanos técnicos, las plantas bajas y los áticos deben dividirse mediante tabiques ignífugos del primer tipo en compartimentos con un área de no más de 500 m2 en edificios residenciales no seccionales, y en seccionales, por secciones.

El límite de resistencia al fuego de puertas en particiones cortafuegos que separan ambientes de categoría D no está normalizado.

7.1.11. El cercado de logias y balcones en edificios con una altura de tres pisos o más, así como la protección solar externa en edificios de grados de resistencia al fuego I, II y III con una altura de cinco pisos o más, deben estar hechos de material incombustible ( NG) materiales.

7.1.12. La colocación de locales incorporados y adjuntos incorporados en edificios de clase F3 está permitida en el sótano, sótano, primer, segundo (en ciudades grandes y más grandes) y tercer piso de un edificio de apartamentos, mientras que los locales de la parte residencial de los locales públicos deben estar separados por tabiques contra incendios de al menos el tipo 1 y techos no inferiores al tipo 3 (en edificios de grado de resistencia al fuego I - techos del tipo 2) sin aberturas 7.1.13. La cámara de recogida de basuras debe tener una entrada independiente, aislada de la entrada del edificio por una pared ciega, y estar distinguida por tabiques y techos cortafuegos con una resistencia al fuego de al menos REI 60 y una clase de riesgo de incendio K0.

7.1.14. Los límites de resistencia al fuego y las clases de riesgo de incendio de las estructuras del ático en edificios de todos los grados de resistencia al fuego no están estandarizados, y se permite que los techos, las vigas, los listones y los voladizos de las cornisas estén hechos de materiales combustibles, excepto en casos especialmente estipulados.

Está permitido diseñar estructuras de hastial con límites de resistencia al fuego no estándar, mientras que los hastiales deben tener una clase de riesgo de incendio correspondiente a la clase de riesgo de incendio de las paredes exteriores desde el exterior.

La organización de diseño proporciona información sobre las estructuras relacionadas con los elementos de los revestimientos del ático en la documentación técnica del edificio.

En edificios de grados de resistencia al fuego I - IV con cubiertas de áticos, con vigas y (o) listones de materiales combustibles, el techo debe ser de materiales incombustibles (NG), y los cabrios y listones en edificios de grado de resistencia al fuego I debe ser tratado con retardantes de fuego del grupo retardante de fuego eficiencia I, en edificios de grados de resistencia al fuego II - IV - con retardantes de fuego no inferiores al grupo de eficiencia retardante de fuego II, o para llevar a cabo su protección constructiva contra el fuego que no contribuye a la extensión latente de la combustión.

En los edificios de las clases C0, C1, las estructuras de las cornisas, el relleno de los voladizos de las cornisas de los revestimientos de los áticos deben estar hechos de materiales NG, G1, o estos elementos deben revestirse con materiales laminares de un grupo de inflamabilidad de al menos G1. Para estas estructuras, no se permite el uso de calentadores combustibles (a excepción de una barrera de vapor de hasta 2 mm de espesor), y no deben contribuir a la propagación latente de la combustión.

7.1.15. El revestimiento de una parte adosada o empotrada de un edificio de apartamentos debe cumplir con los requisitos para un techo descubierto, y su techo debe cumplir con los requisitos para un techo operado SP 17.13330. En edificios de viviendas múltiples de grados de resistencia al fuego I - III, se permite el uso de revestimientos que correspondan a las condiciones de operación de los techos, de acuerdo con 4.7, 4.18 y 8.11. Al mismo tiempo, el límite de resistencia al fuego de las estructuras de soporte del revestimiento debe ser al menos R45, y la clase de riesgo de incendio de las estructuras de construcción debe ser al menos K0.

Si en un edificio de viviendas existen ventanas orientadas a la parte empotrada del edificio, el techo a una distancia de 6 m del cruce debe ser de materiales incombustibles (NG).

7.1.16. En los edificios residenciales con calefacción por estufa, cuando se instalen despensas de combustible sólido en el sótano o en el primer piso, deben estar separadas de otras habitaciones por tabiques sólidos contra incendios de al menos tipo 1 y techos de al menos tipo 3. La salida de estas despensas debe estar directamente afuera.

7.2. Proporcionar evacuación

7.2.1. Las distancias mayores desde las puertas de las viviendas hasta la escalera o salida al exterior se deben tomar según tabla 7.3.

Tabla 7.3

Grado de resistencia al fuego del edificio Clase de riesgo de incendio constructivo del edificio La mayor distancia desde las puertas del apartamento hasta la salida, m cuando se encuentra entre escaleras o entradas externas en las salidas a un corredor o galería sin salida

V No estandarizado 20 10

En una sección de un edificio residencial a la salida de los apartamentos en un corredor (vestíbulo) que no tiene una abertura de ventana con un área de al menos 1,2 m2 al final, la distancia desde la puerta del apartamento más remoto hasta la salida directa a la escalera o la salida al vestíbulo o al hall de entrada del ascensor que conduce a la zona de aire de una escalera libre de humo no debe exceder los 12 m. Si hay una abertura de ventana o ventilación de humo en el pasillo (vestíbulo), esta distancia puede tomarse de acuerdo con la Tabla 7.3, como para un corredor sin salida.

7.2.2. El ancho del corredor debe ser, m, no menor que: con su longitud entre las escaleras o el final del corredor y las escaleras hasta 40 m - 1.4, más de 40 m - 1.6. El ancho de la galería debe ser de al menos 1,2 m Los pasillos deben estar separados por mamparas con puertas con clasificación de resistencia al fuego EI 30, provistas de dispositivos de cierre automático (cierrapuertas) y ubicadas a una distancia no mayor de 30 m entre sí y desde los extremos del corredor.

7.2.3. Se deben proporcionar puertas vidriadas con vidrio reforzado en los huecos de las escaleras y en los vestíbulos de los ascensores. Se permite el uso de otros tipos de acristalamientos resistentes a los impactos que garanticen la seguridad de las personas y cumplan con los requisitos de las normas para la clase de protección.

7.2.4. El número de salidas de evacuación desde el piso y el tipo de escaleras deben tomarse de acuerdo con los requisitos.

7.2.5. En edificios residenciales con una altura inferior a 28 m, diseñados para su ubicación en la región climática IV y la subregión climática IIIB, se permite instalar escaleras exteriores abiertas hechas de materiales no combustibles (NG) en lugar de escaleras.

7.2.6. En edificios residenciales del tipo corredor (galería), con un área total de apartamentos por piso de hasta 500 m2, se permite proporcionar acceso a una escalera de tipo H1 con una altura de construcción de más de 28 m o tipo L1 con una altura de construcción de menos de 28 m, siempre que en los extremos de los corredores (galería) proporcione salidas a escaleras externas del 3er tipo, que conducen al nivel del piso del segundo piso. Al colocar estas escaleras al final del edificio, se permite instalar una escalera del tercer tipo en el extremo opuesto del pasillo (galería).

7.2.7. Cuando se construya sobre edificios existentes de hasta 28 m de altura en una sola planta, se permite mantener la escalera existente de tipo L1, siempre que la planta sobre la que se construya disponga de una salida de emergencia de acuerdo con los requisitos.

7.2.8. Con una superficie total de viviendas en planta superior a 500 m2, la evacuación deberá realizarse al menos por dos escaleras (normales o libres de humo).

En edificios residenciales con un área total de apartamentos por piso de 500 a 550 m2, se permite una salida de emergencia de los apartamentos:

Si la altura del piso superior no supera los 28 m, en una escalera ordinaria, siempre que las habitaciones delanteras de los apartamentos estén equipadas con sensores de alarma contra incendios direccionables;

Si la altura del piso superior es superior a 28 m, en una escalera libre de humo, siempre que todos los locales de los apartamentos (excepto baños, baños, duchas y lavaderos) estén equipados con sensores de alarma contra incendios direccionables o extinción automática de incendios .

7.2.9. Para un apartamento de varios niveles, está permitido no proporcionar acceso a la escalera desde cada piso, siempre que las instalaciones del apartamento no estén ubicadas a más de 18 m, y el piso del apartamento que no tiene acceso directo a la el hueco de la escalera está provisto de una salida de emergencia de acuerdo con los requisitos. Se permite que la escalera interior sea de madera.

7.2.10. El paso a la zona de aire exterior del hueco de la escalera tipo H1 está permitido a través de la sala del ascensor, mientras que la disposición de los huecos del ascensor y las puertas en ellos debe realizarse de acuerdo con los requisitos.

7.2.11. En edificios de hasta 50 m de altura con una superficie total de viviendas en planta de sección de hasta 500 m2, se permite prever una salida de evacuación a un hueco de escalera de tipo H2 o H3 cuando se instale uno de los ascensores en el edificio , proporcionando el transporte de los cuerpos de bomberos. Al mismo tiempo, el acceso al hueco de la escalera H2 debe realizarse a través del vestíbulo (o vestíbulo del ascensor), y las puertas del hueco de la escalera, huecos de ascensor, persianas y persianas deben ser ignífugas tipo 2.

7.2.12. En casas seccionales con una altura de más de 28 m, se permite disponer una salida al exterior desde escaleras libres de humo (tipo H1) a través del vestíbulo (en ausencia de salidas desde el estacionamiento y las instalaciones públicas) , separados de los pasillos adyacentes por mamparas cortafuego tipo 1 con puertas cortafuego tipo 2º. Al mismo tiempo, la conexión de la escalera tipo H1 con el vestíbulo debe realizarse a través de la zona de aire. Se permite llenar la abertura de la zona de aire en la planta baja con una rejilla metálica. En el camino desde el apartamento hasta el hueco de la escalera H1, debe haber al menos dos (sin contar las puertas del apartamento) puertas de cierre automático ubicadas secuencialmente.

7.2.13. En un edificio de tres plantas o más de altura, las salidas al exterior desde sótano, plantas sótano y sótano técnico deben estar situadas con una separación mínima de 100 m y no deben comunicar con las escaleras de la parte residencial del edificio.

Se permite organizar salidas de sótanos y plantas de sótano a través de la escalera de la parte residencial, teniendo en cuenta los requisitos.

Las salidas de los pisos técnicos ubicados en la parte media o superior del edificio están permitidas a través de escaleras comunes, y en edificios con escaleras H1, a través de la zona de aire.

7.2.14. Al organizar las salidas de emergencia desde los pisos del ático hasta el techo, es necesario proporcionar plataformas y pasarelas con una cerca que conduzca a escaleras del tercer tipo y P2.

7.2.15. Los locales públicos deben tener entradas y salidas de emergencia aisladas de la parte residencial del edificio.

7.3. Requisitos de seguridad contra incendios para sistemas de ingeniería y equipos de construcción.

7.3.1. Los sistemas de ingeniería internos y los equipos internos deben cumplir con los requisitos y documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios.

La protección contra el humo de los edificios de apartamentos múltiples debe realizarse de acuerdo con los requisitos de SP 60.13330, SP 5.13130, SP 7.13130.

Garantizar la seguridad contra incendios de los equipos eléctricos debe llevarse a cabo de acuerdo con SP 6.13130, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado - SP 7.13130.

La asignación de diseño debe contemplar el envío de equipos de ingeniería y (o) un sistema estructurado para monitorear y administrar los sistemas de ingeniería de acuerdo con GOST R 22.1.12, con dispositivos de sistema de control de advertencia y evacuación de acuerdo con los requisitos de SP 3.13130.

7.3.2. Si las unidades de ventilación para sobrepresión de aire y evacuación de humos están ubicadas en cámaras de ventilación valladas con mamparas cortafuego tipo 1, estas cámaras deben estar separadas. La apertura de las válvulas y el encendido de los ventiladores deben proporcionarse automáticamente desde sensores instalados de acuerdo con la asignación de diseño en apartamentos, áreas comunes, salas técnicas, salas de control de seguridad y acceso (si las hay), y de forma remota desde botones instalados en cada piso en boca de incendios. gabinetes

7.3.3. La protección de los edificios mediante alarmas contra incendios automáticas debe proporcionarse de acuerdo con los requisitos. Si hay una alarma contra incendios automática en el edificio, se deben instalar detectores de humo contra incendios en la sala de conserjería, en los pasillos que no son de apartamentos y en las cámaras de recolección de basura.

7.3.4. El tipo de detectores de incendios instalados en los departamentos frontales de edificios con una altura de más de 28 m se adopta de acuerdo con SP 5.13130.

7.3.5. Los locales residenciales de apartamentos y dormitorios (excepto baños, baños, duchas, lavanderías, saunas) deben estar equipados con detectores de humo autónomos que cumplan con los requisitos de las normas de seguridad contra incendios.

7.3.6. Las redes eléctricas dentro de la casa y dentro del apartamento, de acuerdo con los requisitos, deben estar equipadas con dispositivos de corriente residual.

7.3.7. Los sistemas de suministro de gas para edificios residenciales deben proporcionarse de acuerdo con SP 62.13330.

7.3.8. Los sistemas de suministro de calor para edificios de apartamentos múltiples deben proporcionarse de acuerdo con SP 60.13330.

7.3.9. Los generadores de calor, los hornos de cocción y de calefacción que funcionan con combustibles sólidos pueden proporcionarse en edificios de apartamentos múltiples con un número de pisos de hasta dos pisos inclusive (excluyendo el sótano).

7.3.10. Los generadores de calor, incluidas las estufas y chimeneas de combustible sólido, las cocinas y las chimeneas deben fabricarse con la implementación de medidas estructurales de acuerdo con los requisitos de SP 60.13330. También se deben instalar generadores de calor y placas de cocción prefabricados teniendo en cuenta los requisitos de seguridad recogidos en las instrucciones del fabricante.

7.3.11. La cámara de recolección debe estar protegida en toda el área por rociadores. La sección de la tubería de distribución de los rociadores debe ser anular, conectada a la red de suministro de agua potable y de servicios públicos de un edificio de apartamentos y equipada con aislamiento térmico hecho de materiales no combustibles (GN). La puerta de la cámara debe estar aislada.

7.3.12. En edificios de dos pisos de resistencia al fuego grado V con cuatro o más apartamentos, en los tableros eléctricos de distribución (entrada) de estos edificios de apartamentos, se debe prever la instalación de extintores de autoactivación.

7.3.13. La ubicación de los ascensores, la resistencia al fuego de las estructuras de cerramiento y el relleno de las aberturas en los huecos de los ascensores, los vestíbulos de los ascensores y la sala de máquinas deben cumplir con los requisitos.

7.3.14. Al diseñar saunas en apartamentos de edificios de varios apartamentos (excepto los bloqueados), se debe proporcionar lo siguiente:

El volumen de la sala de vapor - en el rango de 8 a 24 m3;

Un horno prefabricado especial para calentar con apagado automático cuando la temperatura alcanza los 130 °C, así como después de 8 horas de funcionamiento continuo;

Colocando esta estufa a una distancia de al menos 0,2 m de las paredes de la sala de vapor;

Disposición de un escudo aislante térmico ignífugo sobre el horno;

Equipamiento del conducto de ventilación con una compuerta cortafuego de acuerdo con SP 60.13330, SP 7.13130;

Equipo con un drencher o un tubo seco conectado fuera de la sala de vapor al suministro de agua interno.

El diámetro de tubería seca se determina en base a la intensidad de riego de al menos 0,06 l/s por 1 m2 de superficie de pared, el ángulo de inclinación del chorro de agua a la superficie de los tabiques es de 20° - 30° y la presencia de orificios en la tubería seca con un diámetro de 3 a 5 mm, ubicados en incrementos de 150 a 200 mm.

7.4. Garantizar las operaciones de extinción de incendios y salvamento.

7.4.1. La provisión de operaciones de rescate y extinción de incendios en edificios de apartamentos múltiples debe proporcionarse de acuerdo con los requisitos y documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios.

7.4.2. En cada compartimento (sección) del sótano o sótano, separados por barreras contra incendios, se deben proporcionar al menos dos ventanas con dimensiones de al menos 0,9 x 1,2 m.superficie de piso de estas habitaciones. Si hay un pozo en el sótano frente a la ventana, sus dimensiones deben permitir el suministro de un agente extintor de incendios desde el generador de espuma y la eliminación de humo utilizando un extractor de humo (la distancia desde la pared del edificio hasta el límite del foso debe ser de al menos 0,7 m).

7.4.3. En las paredes transversales de los sótanos y subterráneos técnicos de edificios de apartamentos, la altura de las aberturas debe ser de al menos 1,8 m, y en los áticos, al menos 1,6 m. Al mismo tiempo, la altura del umbral (si corresponde) debe no supere los 0,3 m.

7.4.4. El suministro de agua contra incendios debe realizarse de acuerdo con SP 8.13130 ​​y SP 10.13130. En edificios de varios apartamentos de hasta 50 m de altura, se permite instalar un sistema interno de suministro de agua contra incendios con tuberías secundarias con válvulas y cabezales de conexión que salen al exterior para conectar el agua de extinción de incendios. Los cabezales de conexión deben colocarse en la fachada en un lugar conveniente para instalar al menos dos camiones de bomberos, a una altura de 0,8 a 1,2 m.

7.4.5. En la red de suministro de agua potable de cada apartamento, se debe proporcionar un grifo separado con un diámetro de al menos 15 mm para conectar una manguera equipada con un rociador que se utilizará como dispositivo principal para la extinción de incendios internos para eliminar la fuente de fuego. La longitud de la manguera debe garantizar la posibilidad de suministrar agua a cualquier punto del apartamento.

7.4.6. En edificios residenciales (en edificios seccionales, en cada sección) con una altura de más de 50 m, uno de los ascensores debe garantizar el transporte de los cuerpos de bomberos.

8. Seguridad en el uso

8.1. Un edificio de apartamentos debe diseñarse, construirse y equiparse de manera que se evite el riesgo de lesiones para los residentes cuando se muevan dentro y cerca del edificio, cuando entren y salgan del edificio, así como cuando utilicen sus elementos y equipos de ingeniería, teniendo en cuenta en cuenta el acceso seguro de MGN de ​​acuerdo con SP 59.13330.

8.2. El ancho mínimo y la pendiente máxima de los tramos de escaleras deben tomarse de la Tabla 8.1.

Tabla 8.1

Nombre de la marcha Anchura mínima, mPendiente máxima

Tramos de escaleras que conducen a pisos residenciales de edificios: - seccionales de dos pisos 1.05 1:1.5

Seccional de tres y más plantas 1,05 1:1,75

Corredor, galería 1.2 1:1.75

Tramos de escaleras que conducen al sótano y plantas de sótano, subterráneos técnicos, así como escaleras internas 0,9 1:1,25

Nota. El ancho de la marcha debe estar determinado por la distancia entre las vallas o entre el muro y la valla.

Las diferencias de altura en el nivel del piso de las diferentes habitaciones y espacios del edificio deben ser seguras. Cuando sea necesario, se deben proporcionar pasamanos y rampas. El número de subidas en un tramo de escaleras o en una diferencia de altura debe ser de al menos 3 y no más de 18. No se permite el uso de escaleras con diferentes alturas y profundidades de peldaños. En apartamentos de varios niveles, se permiten escaleras internas con peldaños de caracol o de caracol, mientras que el ancho de la banda de rodadura en el medio debe ser de al menos 0,18 m.

8.3. La altura de las barandillas de tramos de escaleras y descansos externos, balcones, logias, terrazas, techos y en lugares de caídas peligrosas debe ser de al menos 1,2 m Los tramos de escaleras y descansos de escaleras internas deben tener barandillas con pasamanos de al menos 0,9 m alto.

El cerramiento debe ser continuo, provisto de pasamanos y diseñado para absorber cargas horizontales de al menos 0,3 kN/m.

El uso de sistemas de seguridad para evitar que los niños se caigan accidentalmente por las ventanas se lleva a cabo solo si tal requisito se establece en el proyecto, indicando en qué habitaciones deben instalarse.

8.4. Las soluciones estructurales de los elementos de la casa (incluida la ubicación de los huecos, los métodos para sellar los lugares donde pasan las tuberías a través de las estructuras, la disposición de las aberturas de ventilación, la colocación del aislamiento térmico, etc.) deben brindar protección contra la penetración de roedores.

8.5. Los sistemas de ingeniería del edificio deben diseñarse e instalarse teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contenidos en los documentos reglamentarios de los organismos de supervisión estatales y las instrucciones de los fabricantes de equipos.

8.6. Bajo posibles efectos sísmicos, los equipos e instrumentos de ingeniería deben fijarse de forma segura.

8.7. En los departamentos del piso superior o en cualquier nivel de un departamento de varios niveles ubicado en la última altura en edificios residenciales de grados de resistencia al fuego I - III clases C0, C1, se permite instalar chimeneas de combustible sólido con chimeneas autónomas de acuerdo con los requisitos.

8.8. En un edificio de apartamentos y en el territorio contiguo, de acuerdo con la asignación de diseño y de acuerdo con los actos legales reglamentarios de los gobiernos locales, se deben proporcionar medidas destinadas a reducir los riesgos de manifestaciones delictivas y sus consecuencias, contribuyendo a la protección de las personas que viven en un edificio residencial y minimizando los posibles daños en caso de acciones ilegales de acuerdo con SP 132.13330. El sistema de seguridad de un edificio de apartamentos debe garantizar la protección de los sistemas de ingeniería internos y el equipo de extinción de incendios contra el acceso no autorizado y las influencias destructivas ilegales.

Si el proyecto prevé una sala de seguridad y control de acceso, su ubicación debe proporcionar una visión general de la puerta del vestíbulo de entrada en edificio de apartamentos y pasajes a la unidad de escalera y ascensor y (o) la escalera del primer piso. Al colocar la seguridad y el control de acceso, se debe proporcionar acceso a un baño equipado con una taza de inodoro y un lavabo.

8.9. En edificios separados de varios apartamentos, determinados de acuerdo con el diseño de las estructuras de defensa civil, los locales de doble uso deben diseñarse de acuerdo con SP 88.13330.

8.10. La protección contra rayos de edificios de apartamentos múltiples debe diseñarse de acuerdo con los requisitos.

8.11. En los techos explotados de edificios residenciales, es necesario garantizar la seguridad de su uso mediante la instalación de vallas adecuadas, la protección de salidas de ventilación y otros dispositivos de ingeniería ubicados en el techo y, si es necesario, la protección contra el ruido de los locales debajo.

En los techos operados de locales públicos incorporados y anexos, en la zona de entrada, en locales de verano no residenciales, en elementos de conexión entre edificios residenciales, incluidas las plantas abiertas no residenciales (baja e intermedia), utilizadas para la construcción de instalaciones deportivas terrenos para la recreación de los residentes adultos de la casa, áreas de juegos para secar y limpiar la ropa o un solarium, se deben tomar las medidas de seguridad necesarias (dispositivo de cercas y medidas para proteger las salidas de ventilación).

8.12. La sala de tableros, locales de cabecera (HS), centros técnicos (TC) de televisión por cable, subestaciones transformadoras de sonido (ZTP), así como lugares para gabinetes de distribución telefónica (SHRT) no deben ubicarse debajo de cuartos con procesos húmedos (baños , baños, etc.).

8.13. Los locales del HS, centro comercial, ZTP deben tener acceso directo desde la calle; una sala de distribución (incluidos los equipos de comunicación, un sistema de control de suministro de energía automatizado, despacho y televisión) debe tener una entrada directamente desde la calle o desde un corredor piso por piso que no sea de apartamentos (vestíbulo); también debe haber una aproximación al sitio de instalación del SHRT desde el corredor indicado.

8.14. La seguridad de los ascensores debe garantizarse en todas las etapas del ciclo de vida de acuerdo con los requisitos de GOST R 53780 y la documentación técnica de los fabricantes de ascensores.

8.15. De acuerdo con SanPiN 2.1.2.2645, de acuerdo con SanPiN 2.1.2.2645, no está permitido colocar la sala de máquinas y los huecos de los ascensores, las salas de distribución cerca del perímetro de las estructuras de cerramiento de las salas de estar de los apartamentos, en particular a lo largo de los lados de las paredes en el piso y techos desde arriba y desde abajo.

8.16. Los elementos y piezas estructurales y los equipos de ingeniería con una vida útil inferior a la vida útil esperada del edificio deben reemplazarse, incluidos los resultados de la inspección y el control del estado técnico de acuerdo con GOST 31937 y GOST R 22.1.12 (si está disponible). en un sistema estructurado de un edificio de viviendas para el seguimiento y la gestión de los sistemas de ingeniería), realizado de acuerdo con los períodos de revisión establecidos en la documentación del proyecto. En la tarea de diseño, la decisión sobre el uso de elementos, materiales o equipos de cierta durabilidad con el correspondiente aumento o disminución de los períodos de revisión debe establecerse mediante cálculos técnicos y económicos.

8.17. El tendido de tuberías principales de sistemas de calefacción internos con cableado superior o inferior debe realizarse en pisos técnicos especiales (sótano, subterráneo técnico o piso técnico). No está permitido tender tuberías principales con cableado superior o inferior a través de las instalaciones de los apartamentos.

9. Garantizar los requisitos sanitarios y epidemiológicos

9.1. Al diseñar y construir edificios de varios apartamentos, se deben tomar medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios, epidemiológicos y ambientales para la protección de la salud humana y el medio ambiente de acuerdo con SanPiN 2.1.2.2645, GOST 30494, SanPiN 2.2.1 / 2.1 .1.1200 y SanPiN 42- 128-4690, de acuerdo con las influencias ambientales y locales públicos, así como las normas y reglamentos para la operación técnica del parque de viviendas, .Nota. Ver más.

9.2. Los parámetros de diseño del aire en las instalaciones de un edificio de apartamentos deben tomarse de acuerdo con SP 60.13330. La tasa de intercambio de aire en las instalaciones en el modo de mantenimiento debe tomarse de acuerdo con la Tabla 9.1.

Tabla 9.1

Valor de intercambio de aire de la habitación

Dormitorio, sala común (o sala de estar), habitación infantil con una superficie total del apartamento por persona inferior a 20 m23 m3/h por 1 m2 de superficie habitable

Lo mismo, si la superficie total del apartamento por persona es superior a 20 m230 m3/h por persona, pero no inferior a 0,35 h-1

Despensa, lencería, vestidor 0,2 h-1

Cocina con vitrocerámica 60 m3/h

Sala con equipo que utiliza gas 100 m3/h

Una sala con generadores de calor con una potencia calorífica total de hasta 50 kW a menos de 6 m de altura: - con una cámara de combustión abierta<**> 1,0 <*>

Con cámara de combustión cerrada<**> 1,0 <*>

Cuarto de baño, aseo, WC, baño combinado 25 m3/h

Sala de máquinas del ascensor

Cámara de basura 1.0<*>

<*>El intercambio de aire por multiplicidad debe tomarse igual al volumen total de la habitación (apartamento).

<**>Al instalar una estufa de gas, el intercambio de aire debe aumentarse en 100 m3/h.

Nota. La tasa de cambio de aire debe asignarse de acuerdo con SP 60.13330, para locales públicos empotrados, adjuntos o incorporados adjuntos - de acuerdo con SP 118.13330, para estacionamientos - de acuerdo con SP 113.13330, para estructuras de defensa civil - de acuerdo con SP 88.13330, y teniendo también en cuenta los códigos de práctica sobre el diseño y las normas y reglamentos sanitarios correspondientes a los diferentes propósito funcional locales.9.3. En el cálculo de ingeniería térmica de las estructuras de cerramiento de edificios residenciales, es necesario tomar la temperatura del aire interno de los locales con calefacción al menos 20 ° C, humedad relativa - 50%.

9.4. El sistema de calefacción y ventilación del edificio debe estar diseñado para garantizar que la temperatura del aire interior durante la temporada de calefacción esté dentro de los parámetros óptimos establecidos por la Sección 5 de SP 60.13330.2012, con los parámetros de diseño del aire exterior para las áreas de construcción respectivas.

Al instalar un sistema de aire acondicionado, también se deben garantizar parámetros óptimos en la estación cálida.

En edificios construidos en áreas con una temperatura del aire exterior estimada de menos 40 ° C e inferior, ya sea calefacción de la superficie del piso de salas de estar y cocinas, así como locales públicos con residencia permanente de personas ubicadas sobre el frío subterráneo, o protección térmica en de acuerdo con los requisitos SP 50.13330.

9.5. El sistema de ventilación debe mantener la pureza (calidad) del aire en el local y la uniformidad de su distribución de acuerdo con SP 60.13330.

La ventilación puede ser:

Con entrada y extracción de aire natural;

Con inducción mecánica de entrada y salida de aire, incluso combinado con calentamiento de aire;

Combinado con suministro y extracción de aire natural con uso parcial de estimulación mecánica;

Híbrido con entrada y salida natural de aire durante los períodos fríos y de transición y con inducción mecánica del intercambio de aire durante el período cálido del año.

9.6. En las salas de estar y las cocinas, el suministro de aire debe realizarse a través de marcos de ventanas ajustables, travesaños, respiraderos, amortiguadores u otros dispositivos, incluidos los amortiguadores de aire de pared con apertura ajustable.

En los apartamentos diseñados en los territorios de las regiones climáticas III y IV, los parámetros de aire de diseño y la tasa de intercambio de aire (de acuerdo con los requisitos de 9.2) deben proporcionarse mediante uno o más de los siguientes métodos: la instalación de sistemas de ventilación natural, suministro mecánico y ventilación de escape, ventilación híbrida (natural-mecánica), aire acondicionado, ventilación a través o en esquina de locales de apartamentos. Al mismo tiempo, la ventilación a través o en esquina de las instalaciones de los apartamentos orientados unilateralmente se puede realizar a través del hueco de la escalera o a través de otras áreas comunes ventiladas.

En edificios diseñados para la construcción en la región climática III, en aberturas de luz en salas de estar y cocinas, y en la región climática IV también en logias, para reducir el sobrecalentamiento de los locales, es necesario prever la posibilidad constructiva de disponer sol ajustable elementos de protección que excluyen obstáculos al acceso de los cuerpos de bomberos.

9.7. Se debe prever la extracción de aire de cocinas, letrinas, baños y, si es necesario, de otras habitaciones de los apartamentos, mientras que se debe proporcionar la instalación de rejillas de ventilación ajustables y válvulas en los conductos de escape y conductos de aire.

El aire de las habitaciones en las que se puedan liberar sustancias nocivas u olores desagradables debe evacuarse directamente al exterior y no entrar en otras habitaciones del edificio, incluso a través de conductos de ventilación.

No se permite combinar conductos de ventilación de cocinas, letrinas, baños (duchas), baños combinados, despensas de productos con conductos de ventilación de cuartos con equipos que utilizan gas y estacionamientos.

9.8. En los edificios de varias viviendas, la ventilación de los locales públicos empotrados y empotrados, excepto los especificados en 4.14, debe ser autónoma.

9.9. En edificios con un ático cálido, la eliminación de aire del ático debe proporcionarse a través de un conducto de escape para cada sección de un edificio de apartamentos con la altura del conducto determinada por el cálculo del sistema de ventilación desde el techo por encima del último piso hasta la parte superior del eje.

9.10. En las paredes exteriores de sótanos, subsuelos técnicos y un ático frío que no tengan ventilación por extracción, se debe proporcionar ventilación con un área total de al menos 1/400 del área del suelo del subsuelo técnico o sótano, uniformemente espaciados a lo largo del perímetro de las paredes exteriores. El área de una ventilación debe ser de al menos 0,05 m2.

9.11. La duración de la insolación de los apartamentos (locales) de un edificio de apartamentos debe tomarse de acuerdo con SanPiN 2.2.1 / 2.1.1.1076.

Se debe proporcionar la duración normalizada de la insolación:

En apartamentos de una, dos y tres habitaciones, al menos una sala de estar;

En apartamentos de cuatro habitaciones y más, al menos dos salas de estar.

9.12. La iluminación natural debe tener salas de estar y cocinas (excepto los nichos de cocina), locales públicos integrados en edificios residenciales, excepto los locales que pueden ubicarse en los pisos del sótano de acuerdo con SP 118.13330.

9.13. La relación entre el área de las aberturas de luz y el área del piso de las salas de estar y las cocinas debe tomarse al menos 1:8. Para pisos superiores con aberturas ligeras en el plano de estructuras de cerramiento inclinadas: al menos 1:10. La tarea de diseño debe tener en cuenta las características de iluminación de las ventanas y las condiciones de sombra de los edificios opuestos.

9.14. La iluminación natural no está estandarizada:

Para habitaciones y locales ubicados debajo del entrepiso y en locales de gran altura con aberturas en los techos entre pisos con luz natural adicional a través de las estructuras de cerramiento acristaladas de locales adyacentes con luz natural (atrios, escaleras acristaladas);

Para locales auxiliares de apartamentos, incluidos cuartos de servicio, instalaciones sanitarias (nichos de cocina, baños, aseos, baños, lavaderos), salas de comunicación;

Para zonas comunes.

9.15. Los indicadores normalizados de iluminación natural y artificial de las habitaciones deben configurarse de acuerdo con SP 52.13330 y GOST R 53780 para habitaciones con equipo de ascensor ubicado, en las áreas del piso frente a la entrada del ascensor, las plataformas frente a la entrada de la máquina del ascensor. habitación.

La iluminación en las entradas del edificio debe ser de al menos 6 lux para superficies horizontales y de al menos 10 lux para superficies verticales (hasta una altura desde el suelo de hasta 2 m).

9.16. Cuando se ilumine a través de aberturas de luz en las paredes exteriores de los corredores comunes, su longitud no debe exceder:

24 m - en presencia de una luz que se abre en un extremo;

48 m - en dos extremos.

Para corredores más largos, es necesario proporcionar iluminación natural adicional a través de focos de luz. La distancia entre dos bolsillos de luz no debe ser superior a 24 m, y entre el bolsillo de luz y la abertura de luz al final del pasillo, no más de 30 m. El ancho del bolsillo de luz, que puede servir como escalera, debe ser de al menos 1,5 m.la bolsa se permite para iluminar pasillos de hasta 12 m de longitud, situados a ambos lados de la misma.9.17. En edificios de varios apartamentos diseñados para la construcción en la región climática III, aberturas ligeras en salas de estar y cocinas, y en la región climática IV, también en logias dentro del sector del horizonte 200 ° - 290 °, teniendo en cuenta los requisitos de SanPiN 2.1.2.2645 y SanPiN 2.2.1 /2.1.1.1076 deben estar equipados con dispositivos de protección solar ajustables de acuerdo con GOST 33125, excluyendo obstáculos para el acceso de los departamentos de bomberos. En edificios de apartamentos múltiples de dos pisos, el paisajismo puede brindar protección contra el sol.

9.18. Las estructuras de cerramiento externo de un edificio de apartamentos deben tener aislamiento térmico, aislamiento contra la penetración de aire frío exterior y barrera de vapor contra la difusión del vapor de agua del local, siempre que:

La temperatura requerida y la ausencia de condensación de humedad en las superficies internas de las estructuras dentro de las instalaciones;

Prevención de la acumulación de exceso de humedad en las estructuras.

La diferencia de temperatura entre el aire interno y la superficie de las estructuras de las paredes externas a la temperatura de diseño del aire interno debe cumplir con los requisitos de SP 50.13330.

9.19. En las regiones climáticas I - III, en todas las entradas externas a edificios de apartamentos múltiples (excepto las entradas desde la zona de aire exterior a una escalera libre de humo), los vestíbulos o vestíbulos deben tener parámetros de profundidad y ancho que garanticen la accesibilidad para MGN, incluidos los usuarios de sillas de ruedas, según SP 59.13330.

Los vestíbulos dobles en las entradas a los edificios de varios departamentos (excepto las entradas desde la zona de aire exterior a una escalera libre de humo) deben diseñarse según el número de pisos de los edificios y su área de construcción de acuerdo con la Tabla 9.2.

Tabla 9.2

Temperatura media del quinquenio más frío, °C Doble vestíbulo en edificios con el número de plantas

Menos 20 o más 16 o más

Por debajo de menos 20 a menos 25 inclusive. 12 " "

« « 25 « « 35 « 10 « «

« « 35 « « 40 « 4 « «

« « 40 1 « «

Notas:

1. Con una entrada directa al apartamento, se debe diseñar un vestíbulo doble con una escalera sin calefacción.

2. Una terraza se puede utilizar como vestíbulo.

9.20. Las instalaciones del edificio deben protegerse de la penetración de lluvia, agua derretida y subterránea y posibles fugas de agua doméstica de los sistemas de ingeniería por medios constructivos y dispositivos técnicos.

9.21. Los techos deben diseñarse con un drenaje organizado. Está permitido proporcionar un drenaje no organizado desde los techos de edificios de apartamentos de dos pisos, siempre que se instalen marquesinas sobre las entradas y áreas ciegas.

9.22. No está permitido colocar un inodoro y un baño (ducha) encima de las salas de estar y cocinas. Se permite colocar un inodoro y un baño (ducha) en el nivel superior sobre la cocina en apartamentos ubicados en dos niveles.

9.23. Durante la construcción de edificaciones en áreas donde, según ingeniería y estudios ambientales, existen emisiones de gases del suelo (radón, metano, etc.), se deben tomar medidas para aislar los pisos y paredes del sótano en contacto con el suelo para evitar la penetración del gas del suelo desde el suelo al edificio, y otras medidas para reducir su concentración de acuerdo con los requisitos de las normas sanitarias pertinentes.

9.24. El aislamiento acústico de las estructuras de cerramiento externas e internas de los locales residenciales de un edificio de apartamentos debe garantizar la reducción de la presión sonora de las fuentes de ruido externas, incluido el ruido de impacto, y el ruido que no exceda los valores permitidos según SP 51.13330 y SN 2.2. 4 / 2.1.8.562.

Las paredes y tabiques entre viviendas deben tener un índice de aislamiento a ruido aéreo de al menos 52 dB.

9.25. Al colocar edificios de apartamentos múltiples en un territorio con un mayor nivel de ruido del tráfico, la reducción del ruido en los edificios residenciales debe llevarse a cabo mediante el uso de un diseño especial protegido contra el ruido y (o) medios estructurales y técnicos de protección contra el ruido, incluidas las estructuras de cerramiento externas. y relleno de aberturas de ventanas con mayores propiedades de insonorización.

9.26. Los niveles de ruido de los equipos de ingeniería y otras fuentes de ruido internas no deben exceder los niveles permisibles establecidos y no exceder en más de 2 dBA los valores de fondo determinados cuando la fuente de ruido interna no está funcionando, tanto de día como de noche. por la noche 9.27. Para garantizar un nivel de ruido aceptable, no está permitido montar aparatos sanitarios y tuberías directamente en las paredes y tabiques entre departamentos que encierran las salas de estar, así como adyacentes a ellos.

9.28. A la hora de instalar baños en los dormitorios, se recomienda, según el encargo de diseño, para protegerlos del ruido, separarlos entre sí mediante armarios empotrados entre ellos.

9.29. El suministro de agua potable a la casa debe provenir de la red centralizada de suministro de agua del asentamiento. En áreas sin redes de ingeniería centralizadas para edificios de uno o dos pisos, se permite proporcionar fuentes de suministro de agua individuales y colectivas de acuíferos o depósitos subterráneos a razón de un consumo diario de agua doméstica y potable de al menos 60 litros. por persona. En áreas con recursos hídricos limitados, el consumo diario estimado de agua puede reducirse sobre la base de actos jurídicos reglamentarios territoriales.

9.30. Para evacuar las aguas residuales, se debe prever un sistema de alcantarillado, centralizado o local, de acuerdo con las normas establecidas por la SP 30.13330.

Las aguas residuales deben ser eliminadas sin contaminar el territorio y los acuíferos.

9.31. Los dispositivos para la recolección y eliminación de desechos sólidos municipales y desechos de la operación de locales públicos integrados en un edificio de apartamentos deben realizarse de acuerdo con las reglas para la operación del parque de viviendas establecidas por los gobiernos locales, teniendo en cuenta SanPiN 2.1.2.2645 y SanPiN 42-128-4690.

9.32. La necesidad de un vertedero de basura en edificios residenciales la determina el cliente de acuerdo con las autoridades locales y teniendo en cuenta el sistema de eliminación de residuos adoptado en la localidad.

En edificios de apartamentos de nueva construcción y reconstruidos con un piso de cinco pisos o más, los vertederos de basura deben colocarse de acuerdo con los requisitos de SanPiN 42-128-4690.

El dispositivo del vertedero de basura es obligatorio en los edificios de apartamentos para discapacitados y personas mayores con un número de pisos de dos pisos o más.

Para edificios de apartamentos de nueva construcción y reconstruidos con un piso de menos de cinco pisos, está permitido no colocar vertederos de basura, siempre que se asegure la recolección separada y la eliminación diaria de desechos sólidos municipales y de alimentos.

No se permite que la cámara de recolección de basura, el tronco del vertedero de basura y el dispositivo para limpiarlo y lavarlo se ubiquen junto a las estructuras de cerramiento de las salas de estar y dentro de los envolventes del edificio de las salas de estar.

Las válvulas de carga de los conductos de basura deben ubicarse en los descansos.

El conducto de basura debe estar equipado con dispositivos para la limpieza y desinfección periódica de acuerdo con los requisitos de SanPiN 42-128-4690.

Nota. Ver más.

La cámara de recolección de basura debe estar equipada con suministro de agua, alcantarillado, iluminación, dispositivos para la mecanización de la recepción de desechos y ventilación de extracción. La asignación de diseño debe contemplar la colocación y conexión de equipos en la cámara de recolección de desechos, incluido un dispositivo que genere ozono dentro de los límites de las normas sanitarias para la desinfección y desodorización del cuarto de la cámara y el conducto de descarga de desechos por ozonización.

La entrada a la cámara de recolección de desechos debe estar aislada de la entrada al edificio y otras instalaciones; la puerta de entrada debe tener un vestíbulo sellado.

9.33. Los pisos residenciales y los pisos con locales para organizaciones educativas preescolares e instituciones médicas deben estar separados del estacionamiento por un piso técnico o un piso con locales no residenciales para proteger contra la penetración de gases de escape y niveles excesivos de ruido.

9.34. En edificios residenciales de apartamentos múltiples en el primer piso, sótano o sótano, se debe proporcionar una despensa para equipos de limpieza equipada con un fregadero.

9.35. Al diseñar locales públicos incorporados, adjuntos y adjuntos incorporados asociados con la producción de bienes y servicios, se deben excluir los impactos negativos y se deben observar los indicadores estandarizados de las condiciones de vida en los locales residenciales, previstos en SanPiN 2.1.2.2645, SanPiN 2.3.6.1079 y GOST 30494, incluso según los niveles permitidos en locales residenciales y en el territorio adyacente:

Ruido durante la operación de equipos de ventilación, sistemas de ingeniería, así como equipos de instituciones y empresas integradas;

Contaminación del aire de sistemas de ingeniería, equipos de ventilación y vehículos que sirven a instituciones y empresas integradas.

Debe llevarse a cabo en los locales y en el territorio adyacente:

Separación de los flujos de tráfico de residentes y visitantes y entrega de mercancías;

Zonificación funcional y de planificación del área local al organizar calzadas debajo del edificio, plataformas, plataformas de aterrizaje y otros dispositivos para descargar vehículos.

10. Durabilidad y mantenibilidad

10.1. Las estructuras de carga del edificio deben conservar sus propiedades de acuerdo con los requisitos de este conjunto de reglas durante la vida útil esperada, que se puede establecer en la asignación de diseño.

10.2. Las estructuras de soporte del edificio, que determinan su resistencia y estabilidad, durante la vida útil del edificio deben conservar sus propiedades dentro de límites aceptables, teniendo en cuenta los requisitos de GOST 27751, SP 16.13330, SP 20.13330, SP 63.13330 y SP 70.13330.

10.3. Los elementos, partes, equipos con una vida útil inferior a la vida útil esperada del edificio deben ser reemplazados de acuerdo con los períodos de revisión establecidos en el proyecto y teniendo en cuenta los requisitos de la asignación de diseño. La decisión sobre el uso de elementos, materiales o equipos de diferente grado de durabilidad con el correspondiente aumento o disminución de los períodos de revisión se establece mediante cálculos técnicos y económicos. Al mismo tiempo, los materiales, las estructuras y la tecnología del trabajo de construcción deben seleccionarse teniendo en cuenta los costos mínimos posteriores de reparación, mantenimiento y operación.

10.4. Las estructuras y partes deben estar hechas de materiales que sean resistentes a los posibles efectos de la humedad, las bajas temperaturas, los ambientes agresivos, los factores biológicos y otros adversos de acuerdo con SP 28.13330.

En los casos necesarios, se deben tomar las medidas adecuadas para evitar la penetración de la lluvia, el deshielo, las aguas subterráneas en el espesor de las estructuras de soporte y cerramiento del edificio, así como la formación de una cantidad inaceptable de humedad de condensación en las estructuras de cerramiento externas por suficiente sellado de las estructuras o ventilación de espacios cerrados y espacios de aire.

10.5. Las juntas a tope de elementos prefabricados y estructuras en capas deben diseñarse para resistir las deformaciones de temperatura y humedad y las fuerzas que surgen del hundimiento desigual de los cimientos y otras influencias operativas. Los materiales de sellado y sellado utilizados en las juntas deben conservar sus propiedades elásticas y adhesivas cuando se exponen a temperaturas negativas y humedad, y también ser resistentes a los rayos ultravioleta. Los materiales de sellado deben ser compatibles con los materiales de los revestimientos protectores y protectores-decorativos de las estructuras en su interfaz.

10.6. Debe ser posible acceder a los equipos, accesorios y dispositivos de los sistemas de ingeniería del edificio y sus conexiones para inspección, mantenimiento, reparación y reemplazo.

Los equipos y tuberías deben fijarse en las estructuras de construcción del edificio de tal manera que su desempeño no se vea afectado por posibles movimientos de las estructuras.

10.7. Al construir edificios en áreas con condiciones geológicas complejas, sujetas a impactos sísmicos, socavamientos, hundimientos y otros movimientos del suelo, incluido el levantamiento por heladas, la entrada de comunicaciones de ingeniería debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la necesidad de compensar las posibles deformaciones de la base en de acuerdo con los requisitos establecidos para varias redes de ingeniería.

11. Ahorro de energía

11.1. El edificio, de acuerdo con los requisitos, debe diseñarse y construirse de tal manera que, si se cumplen los requisitos establecidos para el microclima interno del local y otras condiciones de habitabilidad, se asegure el uso eficiente y económico de los recursos energéticos durante su funcionamiento. operación de acuerdo con los requisitos y asegurando los parámetros del microclima de las instalaciones de acuerdo con GOST 30494 y los requisitos sanitarios y epidemiológicos para las condiciones de vida de acuerdo con SanPiN 2.1.2.2645, sujeto a un conjunto de requisitos de SP 50.13330 y SP 60.13330 .

11.2. El cumplimiento de los requisitos de los códigos de práctica para el ahorro de energía se evalúa mediante el rendimiento térmico de la envolvente del edificio de acuerdo con los requisitos de SP 50.13330 para la cubierta de protección térmica de la envolvente del edificio de un edificio de apartamentos y la eficiencia de los sistemas de ingeniería. , o por un indicador integral del consumo específico de energía térmica para calefacción, ventilación y aire acondicionado en un edificio de apartamentos de acuerdo con SP 60.13330.11.3. Al evaluar la eficiencia energética de un edificio de acuerdo con las características térmicas de sus estructuras de construcción y sistemas de ingeniería, se considera que se cumplen los requisitos de este conjunto de reglas bajo las siguientes condiciones:

1) la resistencia reducida a la transferencia de calor y la permeabilidad al aire de las estructuras de cerramiento no son inferiores a las requeridas por SP 50.13330;

2) los sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado y agua caliente tienen regulación automática o manual;

3) los sistemas de ingeniería del edificio están equipados con dispositivos de medición de energía térmica, agua fría y caliente, electricidad y gas con suministro centralizado.

11.4. Al evaluar la eficiencia energética de un edificio de acuerdo con un indicador complejo de consumo de energía específico para su calefacción y ventilación, se considera que se cumplen los requisitos de este conjunto de reglas si el valor calculado del consumo de energía específico para mantener el microclima y la calidad del aire normalizados parámetros en el edificio no exceda el valor estándar máximo permitido. En este caso, se debe cumplir la condición 3) 11.3.

11.5. Para lograr las características técnicas y económicas óptimas de un edificio de apartamentos y reducir aún más el consumo específico de energía para calefacción, se debe proporcionar lo siguiente:

Las soluciones de planificación espacial más compactas para edificios de apartamentos múltiples, incluidas aquellas que ayudan a reducir el área de superficie de las paredes exteriores, aumentan el ancho del cuerpo del edificio, etc.;

La orientación del edificio de apartamentos y sus locales en relación con los puntos cardinales, teniendo en cuenta las direcciones predominantes de los flujos de viento frío y radiación solar;

El uso de equipos de ingeniería eficientes de la gama correspondiente de productos con mayor eficiencia;

Aprovechamiento del calor del aire de escape y aguas residuales, uso de fuentes de energía renovables (solar, eólica, etc.);

El uso de medios de transporte vertical (ascensores, escaleras mecánicas) con una asignación de diseño establecida para una clase de eficiencia energética de acuerdo con GOST R 56420.3 para ascensores y GOST R 56420.2 para escaleras mecánicas.

Si, como resultado de las medidas anteriores, se cumplen las condiciones 11.4 y se proporciona un tiempo de enfriamiento más largo del edificio a valores más bajos de la resistencia a la transferencia de calor de las estructuras de cerramiento que los requeridos por SP 50.13330, entonces se permite reducir los indicadores de resistencia a la transferencia de calor de las estructuras de cerramiento en relación con las normalizadas.

Las características de ingeniería térmica de un edificio de apartamentos y la clase de eficiencia energética deben ingresarse en el pasaporte energético del edificio de apartamentos y luego refinarse en función de los resultados de operación y teniendo en cuenta las medidas de ahorro de energía en curso de acuerdo con.

11.6. Para controlar el ahorro de energía de un edificio de apartamentos de acuerdo con los indicadores normativos, la documentación del proyecto debe contener la sección "Medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de ahorro de energía y requisitos para equipar edificios, estructuras y estructuras con dispositivos de medición para usado Recursos energéticos". Esta sección debe contener: una lista de medidas para cumplir con los requisitos establecidos para el ahorro de energía, justificación para la elección de soluciones óptimas de arquitectura, diseño e ingeniería; una lista de requisitos de ahorro de energía que debe cumplir un edificio de apartamentos al momento de su puesta en marcha.

Anexo A (obligatorio)

REGLAS PARA DETERMINAR EL ÁREA DEL EDIFICIO Y SUS LOCALES, ÁREA DE EDIFICACIÓN, PISOS Y VOLUMEN DE CONSTRUCCIÓN

A.1. Reglas para determinar el área del edificio, el área del local, el área del edificio y el número de pisos del edificio, el volumen del edificio.

A.1.1. El área construida de un edificio se define como el área de la sección horizontal a lo largo del contorno exterior del edificio en el nivel del sótano, incluidas las partes sobresalientes, incluidos los porches y terrazas. El área bajo el edificio, ubicada sobre los apoyos, así como los pasajes debajo del mismo, se incluyen en el área edificada.

A.1.2. El área de un edificio (el área de un edificio residencial) se determina dentro del volumen de construcción del edificio como la suma de las áreas de piso.

A.1.3. El área del piso de un edificio se determina dentro del volumen de construcción del edificio y se mide entre las superficies internas de las estructuras de cerramiento de las paredes exteriores (en ausencia de paredes exteriores, los ejes de las columnas extremas) en el piso nivel, excluyendo rodapiés.

La superficie del suelo incluye las zonas de balcones, logias, terrazas y galerías, así como los rellanos y escalones, teniendo en cuenta su superficie al nivel de este suelo.

La superficie construida no incluye la zona de huecos de ascensor y otros huecos, que se tiene en cuenta en la planta baja.

Áreas subterráneas para la ventilación de un edificio, un ático no utilizado, un subsuelo técnico, un ático técnico, servicios que no son de apartamentos con cableado vertical (en canales, pozos) y horizontal (en el espacio entre pisos), así como vestíbulos, pórticos, porches , las escaleras abiertas al aire libre y las rampas en los edificios del área no están incluidas.

El techo aprovechado, al calcular el área total del edificio, se equipara al área de las terrazas.

A.1.4. El área de las habitaciones, los locales auxiliares y otros locales de los edificios residenciales debe determinarse por sus dimensiones, medidas entre las superficies acabadas de las paredes y los tabiques a nivel del suelo (excluidos los rodapiés).

A.1.5. El área ocupada por una estufa, incluida una estufa con chimenea, que están incluidas en el sistema de calefacción del edificio y no son decorativas, no se incluye en el área de habitaciones y otros locales.

A.1.6. El área de balcones, logias y terrazas sin acristalar debe determinarse por sus dimensiones, medidas a lo largo del contorno interno (entre la pared del edificio y la cerca) sin tener en cuenta el área ocupada por la cerca.

El área de locales públicos ubicados en el volumen de un edificio residencial se calcula de acuerdo con SP 118.13330.

A.1.7. A la hora de determinar el número de plantas de un edificio, se tienen en cuenta todas las plantas sobre rasante, incluida la planta técnica, la planta ático y la planta sótano, si la parte superior de su planta está al menos 2 m por encima de la cota media de planificación del suelo

A la hora de determinar el número de plantas se tienen en cuenta todas las plantas, incluidas las subterráneas, semisótano, semisótano, sobre rasante, técnicas, desván, etc.

El sótano del edificio, cualquiera que sea su altura, así como el espacio entre plantas y el desván técnico con una altura inferior a 1,8 m, no se incluyen en el número de plantas sobre rasante.

Con un número diferente de pisos en diferentes partes del edificio, así como cuando se coloca el edificio en un sitio con pendiente, cuando el número de pisos aumenta debido a la pendiente, el número de pisos se determina por separado para cada parte del edificio. edificio.

A la hora de determinar el número de plantas de un edificio para el cálculo del número de ascensores, no se tiene en cuenta la planta técnica situada por encima de la última planta.

A.1.8. El volumen de construcción de un edificio residencial se define como la suma del volumen de construcción por encima de la marca ± 0,000 (parte sobre el suelo) y por debajo de esta marca (parte subterránea).

El volumen del edificio se determina dentro de las superficies externas delimitantes con la inclusión de estructuras de cerramiento, tragaluces y otras superestructuras, a partir de la marca del piso terminado de las partes del edificio por encima y por debajo del suelo, excluyendo detalles arquitectónicos sobresalientes y elementos estructurales, marquesinas , pórticos, balcones, terrazas, calzadas y espacios bajo la edificación sobre apoyos (limpios), soterrados ventilados y canales soterrados A.2. Reglas para determinar el área de apartamentos, área total de apartamentos

A.2.1. El área de los apartamentos se determina como la suma de las áreas de todos los locales con calefacción (salas de estar y locales auxiliares destinados a satisfacer las necesidades domésticas y de otro tipo) sin tener en cuenta los locales sin calefacción (logias, balcones, terrazas, terrazas, frío almacenes y vestíbulos).

A.2.2. El área bajo la marcha de la escalera interna en el área con una altura desde el piso hasta el fondo de las estructuras salientes de la escalera de 1,6 m o menos no está incluida en el área de la habitación en la que se encuentra la escalera. se encuentra.

Al determinar el área de las habitaciones o locales ubicados en el piso del ático, se recomienda aplicar un factor de reducción de 0,7 para el área de las partes de la habitación con una altura de techo de 1,6 m, en ángulos de inclinación del techo hasta a 45 °, y para el área de las partes de la habitación con una altura de techo de 1,9 m - de 45 ° y más. No se tienen en cuenta las áreas de partes de la habitación con una altura inferior a 1,6 y 1,9 m en los ángulos de inclinación correspondientes del techo. Se permite una altura de la habitación de menos de 2,5 m para no más del 50% del área de dicha habitación.

A.2.3. El área total de un apartamento es la suma de las áreas de sus habitaciones y locales con calefacción, armarios empotrados, así como locales sin calefacción, calculados con factores de reducción establecidos por las reglas de inventario técnico.

Anexo B (obligatorio)

REGLAS PARA DETERMINAR EL NÚMERO MÍNIMO DE ASCENSORES DE PASAJEROS EN UN EDIFICIO DE VIVIENDAS

Tabla B.1

Pisos del edificio Número de ascensores Capacidad de carga, kg Velocidad, m/s Superficie máxima de apartamentos, m2 Hasta 9 1 630 o 1000 1,0 600

10 - 12 2 400 1,0 600

630 o 1000 13 - 17 2400 1,0 450

630 o 1000 18 - 19 2400 1,6 450

630 o 1000 20 - 25 3400 1,6 350

630 o 1000 630 o 1000 20 - 25 4400 1,6 450

400 630 o 1000 630 o 1000 Notas:

1. Las dimensiones mínimas de una cabina de ascensor con una capacidad de carga de 630 o 1000 kg deben ser de 2100 x 1100 mm.

2. La tabla se compila sobre la base de: 18 m2 del área total del apartamento por persona, altura del piso 2,8 m, intervalo de movimiento de los ascensores 81 - 100 s.

3. En los edificios residenciales en los que los valores de la superficie construida de los departamentos, la altura del piso y el área total del departamento por habitante difieren de los aceptados en esta tabla, el número, la capacidad de carga y la velocidad de los ascensores de pasajeros se establecen mediante cálculo.

4. En edificios residenciales con apartamentos de varios niveles ubicados en los pisos superiores, se permite proporcionar una parada para ascensores de pasajeros en uno de los pisos de los apartamentos. En este caso, el número de pisos del edificio para calcular el número de ascensores está determinado por el piso de la parada superior.

BIBLIOGRAFÍA

Ley Federal del 30 de diciembre de 2009 No. 384-FZ "Reglamento Técnico sobre la Seguridad de Edificios y Estructuras"

Ley Federal del 22 de julio de 2008 No. 123-FZ "Reglamento técnico sobre requisitos de seguridad contra incendios"

Ley Federal No. 261-FZ del 23 de noviembre de 2009 "Sobre el ahorro de energía y la mejora de la eficiencia energética y sobre enmiendas a ciertos actos legislativos de la Federación Rusa"

Ley Federal del 30 de noviembre de 1994 N° 51-FZ " Código Civil Federación Rusa. Parte uno"

Ley Federal del 29 de diciembre de 2004 No. 190-FZ "Código de Planificación Urbana de la Federación Rusa"

Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 16 de febrero de 2008 No. 87 "Sobre la composición de las secciones de la documentación del proyecto y los requisitos para su contenido"

Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 28 de enero de 2006 No. 47 "Sobre la aprobación de las Regulaciones sobre el reconocimiento de locales como locales residenciales, locales residenciales inadecuados para vivir y un edificio de apartamentos como emergencia y sujeto a demolición o reconstrucción"

Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 23 de mayo de 2006 No. 306 "Sobre la aprobación de las Reglas para establecer y definir estándares para el consumo de servicios públicos"

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 19 de enero de 2006 No. 20 “Sobre encuestas de ingeniería para la preparación de documentación de proyectos, construcción, reconstrucción de proyectos de construcción de capital"

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 25 de abril de 2012 No. 390 "Sobre el régimen de incendios"

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 6 de mayo de 2011 No. 354 "Sobre la provisión de servicios públicos a propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales"

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 25 de enero de 2011 No. 18 "Sobre la aprobación de las Reglas para establecer requisitos de eficiencia energética para edificios, estructuras, estructuras y requisitos para las reglas para determinar la clase de eficiencia energética de edificios de apartamentos"

Normas PUE para la instalación de instalaciones eléctricas (7ª ed.)

MDK 2-03.2003 Reglas y normas para la operación técnica del parque de viviendas

1.1 Este conjunto de reglas se aplica al diseño y construcción de edificios residenciales de apartamentos múltiples de nueva construcción y reconstruidos de hasta 75 m de altura (en lo sucesivo adoptado de conformidad con), incluidos los dormitorios tipo apartamento, así como los locales residenciales que forman parte del locales de edificios de otro propósito funcional.

4.6 Los edificios residenciales deben estar provistos de alumbrado eléctrico, equipos eléctricos de potencia, antenas de teléfono, radio, televisión y campanas alarmas, así como alarmas automáticas contra incendios, sistemas de aviso y control de evacuación en caso de incendio, ascensores para el transporte de cuerpos de bomberos, medios de salvamento personas, sistemas de protección contra incendios de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios, así como otros sistemas de ingeniería previstos por la asignación de diseño.

4.7 En los techos de los edificios residenciales se debe prever la instalación de antenas para la recepción colectiva de transmisiones y racks de redes de radiodifusión alámbrica. Se prohíbe la instalación de mástiles y torres de retransmisión de radio.

4.8 Los ascensores deben instalarse en edificios residenciales cuyo nivel de piso del piso residencial superior exceda el nivel del piso del primer piso en 12 m.

La cabina de uno de los ascensores debe tener 2100 mm de profundidad o ancho (según distribución) para acomodar a una persona en camilla sanitaria.

Cuando se construya sobre edificios residenciales de 5 pisos existentes, se recomienda proporcionar ascensores. En los edificios dotados de ascensor, se permite no prever parada de ascensor en la planta superestructurada.

En los edificios residenciales en los que se proporcionen apartamentos en pisos superiores al primer piso para familias con personas discapacitadas que usan sillas de ruedas para moverse, así como en edificios residenciales especializados para personas mayores y para familias con personas discapacitadas, se deben proporcionar ascensores de pasajeros o plataformas elevadoras. de acuerdo con los requisitos, GOST R 51630,